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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 630012214000-2014-00124-00 (0344)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dra. Sonya Aline Nates Gavilanes

Fecha: 2014-08-05

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA- QUINDÍO MAGISTRADA SUSTANCIADORA: SONYA ALINE NATES GAVILANES IMPUGNACIÓN DE TUTELA No. 630012214000-2014-00124-00 (0344) ACTA DE DISCUSIÓN No. 272. Armenia, Quindío, cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014). Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por MARÍA MERCEDES SOTO DE ACEVEDO en contra de POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD REGIONAL QUINDIO.

I.

ANTECEDENTES SUPUESTOS FÁCTICOS En escrito visible a folios 1 a 5 del expediente, la accionante manifestó que se encuentra afiliada a CASUR, como beneficiaría de su cónyuge. Que se le diagnosticó SINUSITIS CRÓNICA, ordenándole su médico tratante de manera urgente cirugía ENDOSCÓPICA TRANSNASAL que incluye: “ANTROSTOMIA MAXILAR INTRANASAL VÍA MEATO MEDIO ENDOSCÓPICA, ETMOIDECTOMIA ANTERIOR Y POSTERIOR VÍA ENDOSCÓPICA TRANSNASAL, SINUSOTOMÍA FRONTAL”, con los correspondientes exámenes médicos de “HEMOGRAMA IV, TIEMPO DE PROTROMBINA, GLICEMIA BASAL Y ELECTROCARDIOGRAMA RITMO SUPERFICIE”.

Que la accionante se dirigió a la correspondiente dependencia para la autorización de las órdenes emitidas por el médico tratante, sin embargo, se le informó que no era posible expedir las autorizaciones, argumentando falta de presupuesto e inexistencia de convenio alguno con la I.P.S. correspondiente.

2. DERECHOS VIOLADOS La accionante considera que con esta omisión se le han vulnerado sus derechos a la salud, a la vida e integridad personal y a la dignidad humana. 3. PRETENSIONES Pretende la accionante se tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene a los accionados autorizar y realizar el procedimiento quirúrgico ordenado por el médico tratante, así como los correspondientes exámenes médicos, y demás procedimientos necesarios que garanticen un tratamiento integral que conlleven a la total recuperación de su salud.

4. TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto calendado el 23 de julio de 2014 se dispuso admitir la solicitud de tutela presentada por MARÍA MERCEDES SOTO DE ACEVEDO en contra de la POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD REGIONAL DEL QUINDÍO. Con fundamento en el artículo 19 de Decreto 2591 de 1991, se ofició a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos objeto de la tutela.

La Capitán IVONNE JOHANNA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Jefe Área de Sanidad Departamento de Policía, Quindío, a través de oficio de 28 de julio de 2014, al rendir el informe solicitado manifestó que se emitió la orden No. 23258 para realizarle el procedimiento quirúrgico a la accionante y textualmente dice: “según paquete contratado por nuestra Área de Sanidad Quindío incluye exámenes pre quirúrgicos lo anterior será realizado con el prestador CLÍNICA LA SAGRADA FAMILIA”.

Finalmente, aseguró que están a la espera de la confirmación de la fecha y hora de la realización de la cirugía, para comunicársela tanto a la accionante como a este Despacho. II. CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, tiene competencia para conocer en primera instancia de esta petición tutelar, en virtud de lo preceptuado en el numeral 1° del artículo 1° del decreto 1382 de 2000. 2.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de, fue instituida como un instrumento auxiliar y excepcional con el fin de proteger los derechos fundamentales cuando sean violados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley. El derecho a la salud tiene como fundamento constitucional el artículo 49, que prevé lo siguiente: “La atención a la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.

Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud ( )". El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional está regulado por la Ley 352 de 1997 y el Decreto 1795 de 2000, así como por los Acuerdos del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, entre los que se destaca el Acuerdo 042 de 21 de diciembre de 2005.

Ampliamente ha sido debatido por la Honorable Corte Constitucional el derecho a la Salud, del cual ya se predica su autonomía, al ser viable su protección independiente que sea alegada su violación en conexidades con otros derechos. Es así, como en sentencia T-760 de 2008, señaló: “Así pues, la jurisprudencia constitucional ha dejado de decir que tutela el derecho a la salud “en conexidad con el derecho a la vida y a la integridad personal” para pasar a proteger el derecho “fundamental autónomo a la salud.

Para la jurisprudencia constitucional “( ) no brindar los medicamentos previstos en cualquiera de los planes obligatorios de salud, o no permitir la realización de las cirugías amparadas por el plan, constituye una vulneración al derecho fundamental a la salud.” Por consiguiente, esta Corte amplió el espectro de protección del derecho a la salud sin despojarlo de su carácter de servicio público esencial y derecho prestacional, enfatizando, eso sí, en su condición de derecho fundamental.

Por consiguiente, cuando quiera que las instancias políticas o administrativas competentes sean omisivas o renuentes en implementar las medidas necesarias para orientar la realización de estos derechos en la práctica, a través de la vía de tutela el juez puede disponer su efectividad, dada su fundamentalidad, más aún cuando las autoridades desconocen la relación existente entre la posibilidad de llevar una vida digna y la falta de protección de los derechos fundamentales.

“(Negrillas ex texto). CASO CONCRETO En el presente caso, está acreditado que la accionante se encuentra afiliada al Sistema de Salud de la Policía Nacional, como beneficiaría de su cónyuge, y que de acuerdo con la historia clínica visible a folios 7 a 10 del expediente se le diagnosticó SINUSITIS CRÓNICA, y su médico tratante le ordenó con carácter urgente CIRUGÍA ENDOSCÓPICA TRANSNASAL y demás exámenes previos a la realización de ésta.

Al rendir informe la Jefe Área de Sanidad Departamento de Policía, Quindío, manifestó que se emitió la orden No. 23258 para realizársele el procedimiento quirúrgico a la accionante en la CLÍNICA LA SAGRADA FAMILIA COMFENALCO, estando a la espera de la confirmación de la fecha y hora de la realización de la cirugía ENDOSCOPICA TRANSNASAL, para comunicársela a ésta.

Siendo así, se advierte que se le ha vulnerado a la accionante su derecho a la salud, pues si bien ya se emitió la orden de servicios para la realización de tales procedimientos, aún no se han practicado y se desconoce la fecha de su realización, pese a que su médico tratante los catalogó como urgentes. De lo anterior, emerge que el amparo solicitado se ha de conceder, y en consecuencia, se ha de ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD REGIONAL DEL QUINDÍO que en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo se lleven a cabo los trámites pertinentes para que se le realice a la señora MARÍA MERCEDES SOTO DE ACEVEDO la cirugía ENDOSCÓPICA TRANSNASAL que incluye: ANTROSTOMIA MAXILAR INTRANASAL VÍA MEATO MEDIO ENDOSCÓPICA, ETMOIDECTOMIA ANTERIOR Y POSTERIOR VÍA ENDOSCÓPICA TRANSNASAL, SINUSOTOMÍA FRONTAL, con los correspondientes exámenes médicos de HEMOGRAMA IV, TIEMPO DE PROTROMBINA, GLICEMIA BASAL Y ELECTROCARDIOGRAMA RITMO SUPERFICIE, prescritos como URGENTES por el médico tratante, sin excusa alguna de carácter administrativo, por estar en riesgo la salud de la accionante; y asuma las demás actividades integrales que resulten complementarias a las patologías referenciadas.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA, QUINDÍO, SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO. CONCEDER la acción de tutela promovida por la señora MARÍA MERCEDES SOTO DE ACEVEDO en contra de la POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD REGIONAL DEL QUINDÍO por violación al derecho fundamental de la salud, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD REGIONAL DEL QUINDÍO, que en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo se lleven a cabo los trámites pertinentes para que se le realice a la señora MARÍA MERCEDES SOTO DE ACEVEDO la cirugía ENDOSCÓPICA TRANSNASAL que incluye: ANTROSTOMIA MAXILAR INTRANASAL VÍA MEATO MEDIO ENDOSCÓPICA, ETMOIDECTOMIA ANTERIOR Y POSTERIOR VÍA ENDOSCÓPICA TRANSNASAL, SINUSOTOMÍA FRONTAL, con los correspondientes exámenes médicos de HEMOGRAMA IV, TIEMPO DE PROTROMBINA, GLICEMIA BASAL Y ELECTROCARDIOGRAMA RITMO SUPERFICIE, prescritos como URGENTES por el médico tratante, sin excusa alguna de carácter administrativo, por estar en riesgo la salud de la accionante; y asuma las demás actividades integrales que resulten complementarias a las patologías referenciadas.

TERCERO. Por fax o por el medio de comunicación más eficaz, la Secretaría de la Sala, hará conocer lo resuelto en este fallo tanto a la accionante, como a la entidad accionada.

CUARTO. Si este fallo no es impugnado dentro del término de su ejecutoria, remítase el expediente ante Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, SONYA ALINE NATES GAVILANES TUTELA No. 630012214000-2014-00124-00 (0344) Magistrada Sustanciadora MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA TUTELA No. 630012214000-2014-00124-00 (0344) Magistrado LUÍS FERNANDO SALAZAR LONGAS TUTELA No. 630012214000-2014-00124-00 (0344) Magistrado