RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2014-00238-00(0642) Armenia, Quindío, dieciséis de diciembre de dos mil catorce Aprobado en Acta de Discusión No. 504 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Martín Vélez Orejuela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de la Sabana.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional para los derechos fundamentales de igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos, para lo cual, solicitó que se permitiera su continuación en la convocatoria pública 140 de 2012 para proveer los cargos de docentes y directivos 2012- 2013 –población mayoritaria-. El promotor de la acción expuso que con título de contador público, algunos diplomados y cinco semestres de ingeniería civil superó la prueba psicotécnica, de aptitudes y competencias básicas, dentro de la convocatoria aludida; sin embargo, la C.N.S.C. lo excluyó del proceso por considerar que el participante carecía de las exigencias mínimas para continuar en el proceso, en tanto que el título de contador público, según el aspirante, “no es requisito para desempeñarme como docente de matemáticas” (fl. 1), a pesar de que en otros concursos ese título ha habilitado a sus profesionales como docentes de matemáticas. 2.
Las entidades accionadas guardaron silencio a pesar de haber sido notificadas (fl. 35 y 36). CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela luce improcedente, pues resulta infructuosa la pretensión de revisar por tutela los requisitos para hacer parte en una convocatoria pública, en especial, si se trata de calificar o descartar una profesión para acceder al cargo que se postula a través del concurso, pues se trata de una discrepancia de carácter legal, que debe ventilarse ante los juzgadores administrativos, mediante los mecanismos naturales de control de los actos respectivos, vías que no pueden soslayarse con el expediente de que existe una denuncia relativa a la condición del accionante.
En efecto, en principio, la acción de tutela carece de alcance para censurar las decisiones de eliminación de la competencia pública de méritos por cualquier motivo o los reglamentos de los concursos públicos de acceso a los cargos de carrera en las instituciones del Estado, de manera que la eventual protesta sobre aquellos aspectos, hacen parte de controversias que deberán proponerse oportunamente ante los jueces contenciosos, cuya presencia excluye, por subsidiariedad, las pretensiones de protección constitucional.
En efecto, la naturaleza subsidiaria del amparo supone que la procedencia del mismo está ligada a la ausencia de otros dispositivos establecidos para la defensa de los derechos del demandante; por el contrario, la presencia de ellos impide drásticamente la decisión de dispensar la medida solicitada por esta estrecha vía constitucional, máxime si estos medios judiciales ordinarios tienen, como es el caso de las acciones contenciosas, la posibilidad de solicitar la suspensión provisional del acto cuya nulidad se persigue (numeral 3º del artículo 230 de la Ley 1437 de 2011).
En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente la solicitud de amparo elevada por Martín Vélez Orejuela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de la Sabana.
Segundo: Notificar la decisión por medio más ágil, a todos los interesados y, si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-002-2014-00238-00 (0642) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.
No. 63-001-22-14-000- 2014-00238-00 (0642) Exp. No. 63-001-22-14-000-2014- 00238-00 (0642)