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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2014-00200-00(0559)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2014-11-07

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2014-00200-00(0559) Armenia, Quindío, siete de noviembre dos mil catorce Aprobado en acta de discusión No. 442 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Nelson Grisales Ríos contra el Departamento Nacional de Planeación, trámite al que fue vinculado el Departamento Administrativo de Planeación de Armenia.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretende la protección constitucional de los derechos a la salud, vida, mínimo vital y dignidad, para lo cual solicitó que se ordenara realizar una nueva encuesta del SISBEN y le asignaran otro puntaje que “corresponda con mis verdaderas condiciones socioeconómicas” (fl. 1 vto.). El tutelista manifestó que considera “bastante alto” el puntaje de 62,91 obtenido en la encuesta del SISBEN, a pesar de que vive en una zona de invasión y estrato bajo; explicó que esa circunstancia ha imposibilitado asumir el copago exigido en la E.P.S-S. Caprecom; además, la calificación aludida ha generado la posible exclusión del programa Colombia Mayor, subsidio que constituye “mi único medio de sustento para alimentación, servicios, transporte, etc.” (fl. 1).

Señaló que acudió al SISBEN, donde informaron que la nueva encuesta tardaría entre 4 y 6 meses, tiempo que en su criterio es excesivo y perjudica sus derechos fundamentales, en tanto que “mi visión empeora cada día y de aquí a esa fecha probablemente esté ciego y en caso que el programa Colombia Mayor (…) decida excluirme, se me causaría un perjuicio gravísimo e irremediable, pues este es el único medio de sustento con que cuento” (fl. 1). 2.

El Departamento Nacional de Planeación sostuvo que carece de legitimación por pasiva para atender las peticiones del accionante, en tanto que su competencia está dirigida a la coordinación y supervisión de la organización, administración, implementación, mantenimiento y actualización de las bases de datos que conforman los instrumentos de selección de potenciales beneficiarios de programas sociales, sin tener atribución legal para la aplicación de la encuesta del SISBEN, pues esta función corresponde a las entidades territoriales.

El Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Armenia manifestó que ninguna vulneración ha existido a los derechos del accionante, pues la última encuesta del SISBEN realizada a Nelson Grisales Ríos fue en el año 2009, sin que este haya solicitado una nueva entrevista. Agregó que la base de datos recopilada por el SISBEN es utilizada por cada entidad encargada de administrar los programas sociales, sin que el Departamento Administrativo de Planeación tenga competencia para incluir o excluir personas en listas de beneficiarios de las subvenciones del gobierno nacional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La protección pretendida será concedida, pues el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia vulneró el derecho al habeas data del accionante, en concurrencia con el debido proceso administrativo, salud y vida, en tanto que modificó el puntaje de Nelson Grisales Ríos sin permitirle replicar ese acto, ni manifestar los reproches en contra del mismo, pues se limitó a derivar las consecuencias legales de la nueva calificación. En efecto, la Corte Constitucional señaló que “en principio, los jueces de tutela no deben intervenir en la evaluación que el sistema hace de las condiciones socioeconómicas de la población encuestada.

Empero, la Corte también ha señalado que este sistema puede resultar ineficiente a la hora de determinar condiciones particulares que deben ser tenidas en cuenta al momento de clasificar a los posibles beneficiarios, ya que no indaga, entre otras, por enfermedades, tratamientos médicos que se requieran o riesgos a los que se encuentren sometidas las diferentes personas.

Esto es, en otras palabras, que puede entrar en tensión con el derecho fundamental del habeas data de no ser actualizado y rectificado conforme la situación particular de determinadas personas. (…) la Corte ha insistido en la existencia de un derecho fundamental a solicitar la reclasificación y el consecuente deber – por parte del Estado – de determinar oportunamente si la persona corresponde o no a un nivel diferente en el SISBEN” (Sentencia T- 476 de 2010).

Para el caso, se advierte que el accionante cuenta con 68 años de edad, con diagnóstico de “sospecha de glaucoma” (fl. 3), y que sus condiciones socioeconómicas son precarias; sin embargo, en la última encuesta del SISBEN obtuvo un puntaje de 62,91, hecho que fue conocido por el accionante por el aumento del copago en la atención de salud, sin que se hubiera realizado trámite alguno para dar a conocer dicha decisión o permitir que el interesado hubiera expresado sus argumentos al respecto.

En ese panorama, la conducta asumida por la entidad demandada quebranta los derechos al habeas data, el debido proceso administrativo, salud y vida del accionante, omisión que reclama urgente intervención del juez constitucional; en consecuencia, se ordenará al Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, que en el término de 48 horas proceda a actualizar y rectificar la encuesta realizada a Nelson Grisales Ríos, que refleje sus condiciones reales, conforme a su situación particular, entre otras, su edad, situación económica, estado de salud, tratamientos médicos que requiere, los riesgos para la salud y la vida que permitan definir el verdadero nivel del SISBEN al que pertenece.

En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Tutelar el derecho a habeas data, debido proceso administrativo, salud y vida Nelson Grisales Ríos invocados dentro de la acción de tutela promovida contra el Departamento Nacional de Planeación, trámite al que fue vinculado el Departamento Administrativo de Planeación de Armenia. Segundo: Ordenar al Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, que en el término de 48 horas proceda a actualizar y rectificar la encuesta realizada a Nelson Grisales Ríos, que refleje sus condiciones reales, conforme a su situación particular, entre otras, su edad, situación económica, estado de salud, tratamientos médicos que requiere, los riesgos para la salud y la vida que permitan definir el verdadero nivel del SISBEN al que pertenece.

Tercero: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2014-00200-00 (0559) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-22-14-000-2014-00200-00 (0559) Exp. No. 63-001-22-14-000-2014-00200-00 (0559)