RECURSO DE QUEJA/Sustentación [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Recurso de queja Radicación: 63-001-60-00033-2012-03422 Delito: Homicidio preterintencional Procesado: Alexánder Restrepo Molina Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Auto aprobado por la Sala en sesión de Octubre diez (10) de dos mil catorce (2014) Acta número 153 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Audiencia de lectura de auto Octubre diecisiete (17) de dos mil catorce (2014) Hora: 9:00 a.m. La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por la Fiscalía Quince Seccional contra la decisión proferida el 29 de septiembre de 2014, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, en la cual le negó el recurso de apelación que propuso el delegado de esa Institución contra una sentencia condenatoria, por cuanto el motivo de su disenso es la compulsación de unas copias para una investigación. La normativa que regula el recurso de queja está en los artículos 179 B y siguientes de la ley 906 de 2004, cuyo contenido reza lo siguiente: “Artículo 179 B Procedencia del recurso de queja.
Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso”. “Artículo 179 C. Interposición. Negado el recurso de apelación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del improrrogable término de un (1) día y se enviarán inmediatamente al superior”.
“Artículo 179 D. Trámite. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos. Vencido este término se resolverá de plano. Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará. Si el superior necesitare copia de otras piezas de la actuación procesal, ordenará al inferior que las remita con la mayor brevedad posible”[1].
Se recibieron las diligencias en la Secretaría de esta Sala Penal el viernes 3 de octubre de 2014. Según lo dispuesto en el artículo 179 D de la ley 906 de 2004, el lunes 6 de octubre de 2014 se dispuso correr traslado por el término de tres días para que el Fiscal sustentara el mencionado recurso de queja, los cuales transcurrieron durante los días 7, 8 y 9 de octubre de este calendario, sin que se allegara sustentación alguna.
Por lo anterior, y, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 179D, inciso 3 de la ley 906 de 2004, se desechará el recurso de queja interpuesto por la Fiscalía Quince Seccional contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, consistente en negarle el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia condenatoria dictada contra el señor Alexánder Restrepo Molina, concretamente en relación con el ordinal quinto de la parte resolutiva que dispone: “Se ordena compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación a fin de que se determine si existe alguna irregularidad en la actuación por parte del señor Fiscal Delegado”.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal, RESUELVE DESECHAR el recurso de queja interpuesto por la Fiscalía Quince Seccional de Armenia contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, consistente en negarle el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia por medio de la cual condenó al señor Alexánder Restrepo Molina.
Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella solo procede el recurso de reposición que, en caso de interponerse, debe ser propuesto y sustentado en esta audiencia. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39994#92