DOSIFICACIÓN PUNITIVA/Criterios para desbordar el mínimo imponible- premeditación/Ponderación “Se colige entonces, que la determinación de la a quo de apartarse del mínimo imponible se ajusta a la legalidad, pues sin lugar a dudas son factores que hacen trascender el comportamiento, sin que los argumentos relacionados por el recurrente para cuestionar la aludida conclusión sean válidos y suficientes para acoger sus pretensiones, aunado a que la concurrencia de las circunstancias de menor punibilidad, como fuera indicado, son tenidas en cuenta para la selección del cuarto aplicable; la referida falta de motivación para desbordar el mínimo no existe, pues contrario a ello, la Juzgadora sí fue clara y precisa en señalar las razones por las cuales se apartaba de dicho quantum.
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, octubre primero de dos mil catorce. Radicado 63-001-60-00-033-2013-03601 Acusado CRISTIAN CASTRO Delitos Tentativa de Homicidio y Porte Ilegal de Armas H: 8:30 A. M. Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 143 del 25 de septiembre de 2014.
1. ASUNTO POR TRATAR La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor CRISTIAN CASTRO, contra la sentencia del diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014) por medio de la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia condenó al referido acusado por la conducta punible de Tentativa de Homicidio en concurso con Porte Ilegal de Armas de Fuego. 2.
H E C H O S Promediando las dos y veinte minutos de la madrugada (2:20 A. M.) del ocho (8) de septiembre de dos mil trece (2013), cuando el señor WILSON DE JESÚS GUZMÁN HENAO se encontraba discutiendo con su compañera permanente JACKELINE QUINTERO DUQUE en su residencia ubicada en la calle 32 A No. 20- 31 del Barrio La Secreta Baja de Armenia, porque al llegar a la misma vio a un sujeto salir de su vivienda, el referido individuo regresó y le disparó en la cabeza, ocasionándole lesiones que le generaron una incapacidad médico legal definitiva de veinticinco días sin secuelas.
En desarrollo de los actos de investigación, especialmente por virtud del señalamiento que hiciera la víctima y su cónyuge, se vinculó al señor CRISTIAN CASTRO como presunto responsable del violento acontecer.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. El Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, ordenada y efectivizada la captura del señor CRISTIAN CASTRO, el 16 de diciembre de 2013 dio curso a las audiencias preliminares de control de legalidad de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
La funcionaria halló ajustada a derecho la aprehensión; entre tanto, la Fiscalía puso en conocimiento del implicado que le endilgaba cargos por Homicidio Agravado en grado de Tentativa y Porte Ilegal de Armas, los cuales fueron aceptados; y finalmente, la Jueza atendiendo petición de la Fiscalía, le impuso al investigado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.2.
La Fiscalía, en consonancia con lo indicado, junto con los anexos pertinentes, el 7 de febrero de 2014 presentó el respectivo escrito de acusación; conocimiento que correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia; despacho que el 19 de mayo de 2014 llevó a cabo la audiencia relacionada con lo previsto por los cánones 293, 339 y 447 del Estatuto Penal Adjetivo, profiriendo fallo conclusivo de instancia de carácter condenatorio.
4. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Juzgadora, después de hallar probadas más allá de toda duda las exigencias descritas en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para que haya lugar a la emisión de un fallo de condena, esto es, la existencia de las conductas punibles y la responsabilidad penal del acusado, ingresó en el campo de la dosificación de la sanción; para ello, con apego a lo previsto por los cánones 59, 60 y 61 del Código Penal, luego de señalar que la pena más grave es la prevista para el delito de Tentativa de Homicidio, estableció el ámbito punitivo de movilidad concluyendo que la sanción debía cuantificarse atendiendo al cuarto mínimo que contempla pena de prisión de 104 meses a 162 meses 11 días, porque no concurren circunstancias de mayor punibilidad, en cambio sí la de menor punibilidad consistente en la ausencia de antecedentes penales.
A continuación, tras enunciar los criterios de dosificación relacionados por el inciso 3º del canon 61 del Código de las Penas, resaltando la premeditación con la cual el implicado procedió, desbordó el mínimo imponible fijando la pena en 120 meses, quantum que por virtud de la conducta concursal incrementó en 20 meses, para un total de 140 meses de prisión, guarismo que en observancia de la actividad investigativa desplegada por la Fiscalía, por razón del allanamiento a cargos redujo en el 44%, concretando la aflicción en 6 AÑOS, 8 MESES y 19 DÍAS de prisión; además, le impuso las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la principal y prohibición de porte de armas por un término de diez años, y le denegó el otorgamiento del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por no concurrir el requisito objetivo exigido para su concesión por el artículo 63 del C. P.
5. RECURSO DE APELACIÓN La Defensa impugnó la sentencia. Centra su inconformidad en el monto de la sanción impuesta a su prohijado, concretamente, en la determinación de la a quo (i) de apartarse del mínimo sin cumplir con el deber de motivación exigible para el efecto y (ii) de no tener en cuenta la concurrencia de las circunstancias de menor punibilidad; por ello, pide que se adecúe la pena partiendo del mínimo para el delito más grave.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA La censura, de acuerdo con los argumentos expuestos en el memorial de impugnación, se circunscribe a cuestionar la decisión de primera instancia por desbordar el mínimo de la pena prevista para el delito de sanción más grave sin que la funcionaria a quo, dice, haya precisado las razones para ello, desconociendo además, que la concurrencia de circunstancias de menor punibilidad impone la obligación de hacer la tasación partiendo de dicho guarismo.
La Sala, en aras de dilucidar el planteamiento aludido, desde ya debe indicar que la Jueza acertó al establecer el monto de la sanción que debe descontar el señor CRISTIAN CASTRO, pues, en estricta sujeción a lo previsto por el artículo 31 del C. P., después de establecer que la pena más grave corresponde a la señalada por el Legislador para el delito de Tentativa de Homicidio, al determinar el cuarto de movilidad dentro del cual debía agotar el proceso de dosificación, en aplicabilidad de lo reglado por el artículo 61 inciso 2º del C. P., concluyó que como solo concurre la circunstancia de menor punibilidad consistente en la carencia de antecedentes penales, la pena debía tasarse dentro del cuarto mínimo, que para este particular evento, oscila entre 104 meses y 162 meses 11 días de prisión. A continuación, de conformidad con lo señalado en el inciso 3º de la norma acabada de relacionar, le correspondía concretar el monto de la pena con apego a los criterios allí relacionados, es decir, valorando la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto; además, la funcionaria estaba en el deber de abordar dicha tarea jurisdiccional en términos cualitativos, manteniendo la discrecionalidad propia de la misma dentro de los límites que le demarca el cuarto punitivo seleccionado previamente.
La Juzgadora, a partir de allí, como criterio para desbordar el mínimo imponible, hizo trascender la gravedad de la conducta punible y la intensidad del dolo, por razón de la premeditación que claramente se evidencia en el comportamiento del implicado; aspectos que deben ser ponderados en el proceso de tasación de la sanción, como de antaño la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, entre otras decisiones, en la Sentencia de Casación No. 19486 del 14 de julio de 2004, lo ha venido recordando de manera pacífica, indicando: “Establecido el cuarto o cuartos dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la impondrá ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causas que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto”.
Del anterior aparte jurisprudencial, se colige entonces, que la determinación de la a quo de apartarse del mínimo imponible se ajusta a la legalidad, pues sin lugar a dudas son factores que hacen trascender el comportamiento, sin que los argumentos relacionados por el recurrente para cuestionar la aludida conclusión sean válidos y suficientes para acoger sus pretensiones, aunado a que la concurrencia de las circunstancias de menor punibilidad, como fuera indicado, son tenidas en cuenta para la selección del cuarto aplicable; la referida falta de motivación para desbordar el mínimo no existe, pues contrario a ello, la Juzgadora sí fue clara y precisa en señalar las razones por las cuales se apartaba de dicho quantum.
Por manera que, establecida la pena en 120 meses de prisión, de conformidad con lo preceptuado por el canon 31 del C. P., la señora Jueza, incrementó dicho guarismo en 20 meses, para un total de 140 meses; factor al cual le aplicó la rebaja de pena por allanamiento a cargos, concretando la aflicción en 6 AÑOS, 8 MESES y 19 DÍAS de prisión. La Sala, consecuente con lo indicado, CONFIRMARÁ el fallo objeto de censura, no sin antes recordarle al defensor del señor CRISTIAN CASTRO que los recursos se deben sustentar en acatamiento de las reglas que rigen el decoro profesional y no acudiendo a argumentos que riñen con la realidad como ocurrió en el presente evento.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en razón y mérito de lo expuesto, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 19 de mayo de 2014, por medio de la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, condenó al señor CRISTIAN CASTRO por la conducta punible de Tentativa de Homicidio en concurso con Porte Ilegal de Armas de Fuego.
SEGUNDO: Esta decisión se notifica en estrados y admite el recurso extraordinario de casación, el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a esta audiencia, tal como lo preceptúa el canon 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En descanso compensatorio) ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA Secretario