Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-130-60-00044-2011-00733

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2014-10-28

PERMISO ADMINISTRATIVO DE 72 HORAS/Pérdida del beneficio por falta disciplinaria-conducta regular. TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-130-60-00044-2011-00733 DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO CONDENADO: VICTOR ALFONSO ÁVILA Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 163 Armenia Quindío, Octubre Veintiocho (28) de dos mil catorce (2014) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado VÍCTOR ALFONSO ÁVILA contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Armenia el 30 de julio de 2014, a través de la cual le revocó el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas.

DECISIÓN DE INSTANCIA Manifestó la A Quo que al señor ALFONSO ÁVILA, se le concedió el beneficio en comento desde el mes de enero del presente año, sin embargo, dejó de cumplir con los requisitos exigido por el canon 147 del Código Penitenciario y Carcelario para ser beneficiado con el permiso administrativo hasta de 72 horas, pues cometió una falta disciplinaria grave por la cual fue sancionado a través de resolución ejecutoriada.

En consecuencia, revocó el beneficio en comento que le había sido otorgado al penado. LA APELACIÓN El condenado solicita la revocatoria del auto de primera instancia, pues aduce que aunque cometió una falta, la medida no debe ser la revocatoria del permiso sino la suspensión del mismo, hasta que se cumpla de lleno nuevamente con los requisitos del artículo 147 de la ley 65 de 1993, pues se estaría siendo más flexible con él. Añade que es la primera vez que es sancionado disciplinariamente y el dinero que se le encontró era para los viáticos para su próxima salida, en este sentido cuestiona que en el centro carcelario no se cuente con fuentes de trabajo que sirvan para incentivar el amor por él. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico en este caso se centra en determinar si los requisitos contemplados en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 dejaron de existir y en consecuencia debe revocarse el beneficio administrativo de hasta 72 horas al condenado VÍCTOR ALFONSO ÁVILA.

En efecto, el 13 de enero de 2014 a través de auto interlocutorio No. 0046 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, aprobó al señor VÍCTOR ALFONSO ÁVILA el permiso de 72 horas para ausentarse del penal (folios 219-221). Sin embargo, el Director del establecimiento carcelario de Calarcá, allegó el 1 de abril 2014 copia de la resolución 00307 del 26 de marzo de 2014 a través de la cual se confirmó la sanción impuesta mediante resolución 0043 del 15 de enero de 2014 contra del señor ALFONSO ÁVILA, consistente en la pérdida a redención de pena por el término de 15 días.

Así, como la copia del certificado de conducta del periodo comprendido entre el 27 de diciembre de 2013 y 26 de marzo de 2014 en el grado de regular. El artículo 147 de la Ley 65 de 1993, establece como requisitos para ser beneficiado del permiso administrativo hasta por 72 horas, los siguientes: 1. Estar en la fase de mediana seguridad. 2.

Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. 3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial. 4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. <Numeral  modificado por el artículo 29  de la Ley 504 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. 6.

Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. En el caso objeto de estudio, con ocasión de la imposición de la sanción, se calificó la conducta del señor Víctor Alfonso Ávila como regular, desapareciendo uno de los presupuestos para ser beneficiado con ella, tal como lo precisara el juez de primera instancia. En ese orden de ideas, acertada estuvo la decisión recurrida, pues al no concurrir todos los presupuestos previstos por el legislador para otorgar el beneficio administrativo, debe inexorablemente revocarse el mismo y no suspenderse como lo depreca el condenado.

Sin más consideraciones, la Sala imparte aprobación a la decisión objeto del recurso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, -Sala de Decisión Penal- RESUELVE CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de la cual le revocó al condenado Víctor Alfonso Ávila el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas.

ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ