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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00033-2009-04508

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2014-10-23

PRESCRIPCIÓN EN LESIONES PERSONALES CULPOSAS/Interrupción TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: DECLARA PRESCRIPCIÓN DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS PROCESADO: ALEXÁNDER GALVIS MARTÍNEZ RADICACIÓN: 63-001-60-00033-2009-04508 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ Aprobado Acta No. 157 Armenia, Q. Octubre Diecisiete (17) de dos mil catorce (2014) Lectura: Octubre Veintitrés (23) de dos mil catorce (2014) Hora: 4:00 p.m. Sería del caso conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el apoderado de la víctima, contra la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Calarcá, sin embargo, la Sala observa que se ha presentado una situación que impide continuar con el ejercicio de la acción penal.

ANTECEDENTES RELEVANTES El 14 de agosto de 2009 en la vía de doble calzada que conduce de la ciudad de Calarcá-Quindío a Sevilla- Valle, aproximadamente a las 8:40 minutos de la noche, ocurrió un accidente de tránsito entre la motocicleta marca SUZUKI AX 100 de placas HQR 52B conducida por el señor BERNARDO ANTONIO ECHEVERRY HERRERA y el tracto camión de placas WRD-387 que manejaba el señor ALEXÁNDER GALVIS MARTÍNEZ.

Como consecuencia de ello, el señor BERNARDO ANTONIO ECHEVERRY HERRERA presentó varias lesiones de consideración. La Fiscalía General de la Nación presentó formulación de imputación el 25 de julio de 2011, en contra de ALEXÁNDER GALVIS MARTÍNEZ por el delito de lesiones personales culposas, de conformidad con los artículos 111, 116,117 y 120 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el imputado.

Presentado el escrito de acusación con la misma adecuación jurídica, el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Calarcá, que adelantó las diligencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral, al cabo de las cuales emitió el once de enero de 2013, sentencia Absolutoria en favor del señor ALEXÁNDER GALVIS MARTÍNEZ.

CONSIDERACIONES La prescripción de la acción penal es una institución de orden público, en virtud de la cual el Estado cesa su potestad punitiva, por el cumplimiento del término señalado en la respectiva ley, lo cual implica entonces que la autoridad judicial competente, pierde la potestad de continuar una investigación en contra del ciudadano beneficiado con la prescripción. El artículo 83 de la ley 599 de 2000, señala: “La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo ” Por su parte, el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal prevé: “la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal.

En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años.” Cuando ocurren diferentes tipos de lesiones, el artículo 117 del Código Penal prevé que debe aplicarse el delito de la pena mayor. En este evento la sanción mayor es la contemplada en el artículo 116 inciso 1, por pérdida funcional de un miembro u órgano, que oscila entre noventa y seis (96) y ciento ochenta (180) meses de prisión. Sin embargo, como la modalidad atribuida al acusado fue culposa, dicho monto se debe disminuir conforme lo previsto en el artículo 120 de la Ley 599 de 2000, de las cuatro quintas a las tres cuartas partes.

A su vez, el artículo 60 numeral 5 de la misma normativa, enseña que si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplica al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica, como 4/5 es mayor, se aplica a 96 meses quedando la pena mínima en 19 meses 6 días y ¾ se aplica a 180 meses, de la que se obtiene la pena máxima de 3 años 9 meses.

Como quiera que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación que en este evento sucedió el 25 de julio de 2011, el término prescriptivo comienza de nuevo a partir de esta fecha por la mitad de la pena máxima, es decir, 1 año 10 meses 15 días. Sin embargo, como en ningún caso puede ser inferior a 3 años, la prescripción de la acción penal ocurrió en este evento el 25 de julio del año en curso, razón por la que debe declararse que ha operado esa figura que produce la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 82 del Código Penal.

Por lo anterior, como la acción penal no puede continuarse, debe declararse la preclusión del proceso, la que, ante la evidencia de esa causal objetiva, se debe decretar de oficio. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, -Sala de Decisión Penal-,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dentro del proceso que por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS se tramita en contra de ALEXÁNDER GALVIS MARTÍNEZ.

SEGUNDO: Como no es posible continuar con el ejercicio de la acción penal, DECRETAR LA PRECLUSIÓN en este proceso. En consecuencia, cesa la persecución penal en contra del señor ALEXÁNDER GALVIS MARTÍNEZ, absuelto en primera instancia en relación con los hechos referidos en esta providencia. Contra la presente decisión procede el recurso ordinario de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ