RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-05-001-2014-00267-01(0492) Armenia, Quindío, quince de octubre de dos mil catorce Aprobado en Acta de Discusión No. 402 La Sala resuelve ahora la impugnación contra la sentencia de 11 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, que denegó por improcedente la tutela formulada por Carlos Eduardo Urrea Arbeláez contra el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia, Quindío, trámite al cual fueron vinculados Nhora Rodríguez Naranjo y Óscar Grajales Vanegas.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho al debido proceso, para lo cual solicitó que se ordene proferir un fallo ajustado a derecho dentro del proceso ordinario laboral de única instancia radicado con número 2014-00184-00, promovido en su contra (fls. 8 vto. c.1). El tutelista narró que el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia, Quindío, tramitó proceso en su contra promovido por Nhora Rodríguez Naranjo en el cual se declaró la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre el accionante en calidad de Notario Segundo del Círculo de Armenia y la demandante; asimismo, fue condenado a pagar a la trabajadora, una indemnización por despido sin justa causa por un valor de $4’496.800.
Consideró que el juez accionado incurrió en vía de hecho al momento de valorar los elementos probatorios y decretar la existencia de un contrato de trabajo y la sustitución patronal, pues no tuvo en cuenta la naturaleza jurídica de los notarios, ni que las Notarías carecen de personería jurídica o la condición de establecimiento de comercio o entidades estatales, sino que son particulares que cumplen funciones públicas; sostuvo que el juez hizo caso omiso a la situación concreta, porque Nhora Rodríguez Naranjo no se presentó a laborar el día 8 de abril de 2014, fecha en la cual, el accionante empezó a desempeñar las funciones como Notario, de donde dedujo que no tuvo ningún contacto laboral con la mencionada demandante.
Señaló aspectos relacionados con las notarías, las normas que las rigen y jurisprudencia en casos como el de ahora (fls. 2 a 18 vto. c.1) 2. La juez a quo ofició a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Armenia, para que informara, qué juzgado tenía el proceso laboral aludido en la tutela, luego del final de las medidas de descongestión que crearon el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia, Quindío (fls. 19 y 20 c.1).
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, Quindío ofició a la Sala Administrativa Seccional para que remitiera el proceso con el fin de continuar con el trámite de la presente acción constitucional y notificar al funcionario correspondiente (fl. 26 c.1), actividades que tomaron cerca de un mes. 3. La titular del despacho judicial accionado remitió copia íntegra del proceso ordinario laboral de única instancia mencionado en la demanda de amparo y un disco compacto de la audiencia realizada (fls. 48 a 156 c.1).
Solicitó declarar la improcedencia del amparo instaurado, porque consideró que en el proceso no hubo ningún defecto fáctico o sustantivo, pues estuvo ajustado a las normas vigentes y a la jurisprudencia aplicable para el caso, en tanto, según la funcionaria, las relaciones entre el notario y sus empleados se guían por el Código Sustantivo del Trabajo (fls. 39 a 47 c.1).
Nhora Rodríguez Naranjo expuso que son inexistentes los defectos del fallo objeto de la presente acción, porque estuvo ajustado a las pruebas recaudadas; solicitó negar el amparo constitucional (fls. 32 a 36). Óscar Grajales Vanegas expresó que se retiró del servicio notarial por edad de retiro forzoso; manifestó que existe jurisprudencia que indica que cuando el notario saliente es retirado por un imperativo legal, cesa toda relación con sus antiguos empleados y que la relación laboral de los mismos, es un asunto que debe dilucidar el nuevo funcionario; por último, advirtió que a su retiro pagó todos los salarios, cesantías y prestaciones sociales cada uno de los empleados (fl. 157 c.1). 3.
La juez a quo negó por improcedente el amparo solicitado, tras considerar que el despacho accionado no incurrió en una vía de hecho (fls. 160 a 175 c.1). 4. El accionante impugnó el fallo de tutela aludido, insistió en los argumentos de su escrito inicial, pues en su criterio hubo un defecto sustantivo y una vía de hecho (fls. 177 a 187 c.1).
CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, pues el fallo cuestionado ninguna arbitrariedad o desmesura deja ver, que justifique la intervención del juzgador constitucional, en tanto, dicha providencia se encuentra apoyada en soportes jurídicos y probatorios razonables. El análisis metodológico de la denuncia constitucional respecto de providencias judiciales, impone el estudio de los elementos generales de procedencia, como la inmediatez, el uso de mecanismos ordinarios de defensa judicial, la relevancia constitucional y que no se trate de otro fallo de tutela.
En este aspecto, ningún reparo merece la inmediatez, pues la sentencia denunciada lleva por fecha 31 de julio de 2014, la misma carecía de recursos por tratarse de fallo de única instancia, existe relevancia constitucional porque eventualmente impactaría los derechos de la parte accionante y no hay enfrentamiento con otra decisión de tutela.
Ya en los requisitos especiales, es necesario hacer énfasis en que la acción de tutela contra decisiones judiciales envuelve un juicio de validez de estas, basado en la supremacía de las normas constitucionales. Este postulado descarta que la acción de tutela ejerza una labor de corrección legal de las providencias de los jueces o que sirva como nueva instancia para la discusión de los asuntos de índole probatoria o de interpretación del derecho legislado que dieron lugar al mismo.
En efecto, la acción de tutela no procede en episodios en que el juzgador realiza una interpretación razonable de la ley sustancial, procesal o de los materiales probatorios, mediante argumentos que merecen el respeto del juzgador constitucional, ante la independencia y autonomía que otorga el ordenamiento jurídico a la labor jurisdiccional, pues los procedimientos contenidos en las normas de orden público están diseñados para que los sujetos comparezcan a ellos y defiendan sus derechos dentro de las oportunidades previstas en las normas que consagran esas mismas instituciones procesales.
En el caso de ahora, se advierte que el juzgador denunciado declaró la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre el accionante en calidad de Notario Segundo del Círculo de Armenia, Quindío, y Nhora Rodríguez Naranjo como empleada de dicha Notaría; además, condenó al demandado a pagar la indemnización por despido sin justa causa por valor de $4.496.800; para adoptar esa decisión el juzgador aportó fuentes jurisprudenciales y razonamientos jurídicos respetables y desde la perspectiva probatoria tuvo en cuenta los documentos recaudados en el proceso con suficiente peso para fundamentar la providencia, situación que descarta la procedencia del amparo e impide el cambio del sentido del fallo de primera instancia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia del 11 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, que denegó por improcedente la solicitud de tutela promovida ahora.
Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-05-001-2014-00267-01 (0492) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.
No. 63-001-31-05-001-2014-00267-01 (0492) Exp. No. 63-001-31-05-001-2014-00267-01 (0492) (En uso de permiso)