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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-002-2014-00048-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2014-09-17

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-31-87-002-2014-00048-01 Actora. Amparo Henao de Echeverry Demandada: Nueva EPS Incidente de desacato Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 136 Septiembre diecisiete (17) de dos mil catorce (2014) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 9 de septiembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a la ciudadana Ana María Mariscal Jiménez, en calidad de Directora Regional de la Nueva EPS. 1.

ANTECEDENTES Por medio de sentencia 25 de julio de 2014, el aludido despacho tuteló los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y seguridad social de la señora Amparo Henao de Echeverry, al considerar que estaban siendo conculcados por parte de La Nueva EPS, y, por lo tanto, ordenó a esa entidad que en el término de cuarenta y ocho horas entregara el “radiofármaco CLORURO ESTANOSO + BROMOTRIMETILFENILCARBAMOILMETILMINODIACETICO 2.0/10 MGS.

MEBROFENIN (POLVO PARA SOLUCIÓN INYECTABLE)-GENÉRICO, necesario para la realización del examen GAMAGRAFÍA HEPATOBILIAR, ordenado por su médico tratante para establecer un diagnóstico: Así como brindarle el tratamiento integral respecto de la patología que padece” (folios 1-11, cuaderno incidental). Mediante documento recibido en agosto 13 de 2014, el señor Gilberto Echeverry, en calidad de agente oficioso de la señora Amparo Henao, allegó escrito informando que a esa fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado mediante el fallo de tutela (folio 12, cuaderno incidental), como consecuencia de ello, el juzgado de primer nivel mediante auto del 28 de agosto de 2014 dispuso requerir al Gerente y/o Director de La Nueva EPS Armenia para que en el término de dos días dieran cumplimiento al fallo de tutela mencionado e informara quién es su inmediato superior.

Se envió el oficio 9593 del 28 de agosto de 2014, el cual fue recibido en esa misma fecha en la Nueva EPS zonal Armenia, por “Yenifer” (folio 15 cuaderno incidental). Frente a esto, la Coordinadora Jurídica Regional Sur Occidente de La Nueva EPS, con escrito recibido el 2 de septiembre de 2014 informa que la señora Henao de Echeverry cuenta con cita programada para el 3 de septiembre a las 3:30 pm con el doctor Iván Osorio; igualmente que los medicamentos se encuentran autorizados desde el 11 de abril de 2014.

Por lo tanto, concluye que no se están vulnerando los derechos fundamentales de la demandante y solicita que no se continúe con el trámite del incidente de desacato (folios 18-20, cuaderno incidental). Esa información fue verificada por el despacho de primer nivel y debido a ello, figura en el expediente una constancia en la que el agente oficioso de la demandante asegura que la cita médica programada es con el médico general para control de la presión y que no han hecho entrega de los medicamentos ordenados para el procedimiento que requiere su esposa (folio 23, cuaderno incidental).

Como consecuencia de lo anterior, mediante auto de septiembre 2 de 2014 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, dispuso dar inicio al incidente de desacato propuesto por el agente oficioso de la actora en contra de la Nueva EPS; por tanto, corrió traslado a la señora Ana María Mariscal Jiménez como Directora Regional de La Nueva EPS, para que en el término de 3 días explicara los motivos del incumplimiento y enunciara las pruebas que pretendía hacer valer.

Adicionalmente ofició al Director Nacional de La Nueva EPS para que en su condición de superior jerárquico de la Dirección Regional hiciera cumplir la sentencia de tutela, le concedió tres días para que informara sobre el resultado de su gestión (folios 23-25, cuaderno incidental). El auto que dio apertura al incidente de desacato fue notificado personalmente a la ciudadana Ana María Mariscal Jiménez, Gerente Zonal de La Nueva EPS (folio 26, cuaderno incidental).

A la Dirección Nacional de esa misma entidad se hizo envío del oficio 9970 mediante correo por la empresa 472 (folios 27-28, cuaderno incidental). El 9 de septiembre de 2014, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, decidió declarar incursa en desacato a la ciudadana Ana María Mariscal Jiménez, en calidad de Directora Regional de La Nueva EPS, y le impuso sanciones de cinco días de arresto y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (folios 29-32, cuaderno incidental), decisión que le fue notificada personalmente a la sancionada (folio 33, cuaderno incidental).

Se observa que en esa misma fecha, es decir, el 9 de septiembre de 2014, la Coordinadora Jurídica Regional Sur Occidente de la Nueva EPS informa que ya se encuentra aprobado el procedimiento, agrega que le explicó a la usuaria sobre la realización del mismo y que le indicó que el medicamento no le debe ser entregado a ella sino que se lo administran durante el desarrollo del procedimiento, frente a lo cual, asegura, la paciente manifestó que nadie le había explicado y por ello solicitaba la entrega del mismo.

Informa que la cita está programada para el 1 de octubre de 2014 a las 9:20 horas, en Medinuclear del Valle, sede Armenia y que adicionalmente darán cumplimiento al fallo de tutela a favor de la señora Amparo Henao. Por lo tanto, solicita el archivo del trámite incidental y que se abstenga de imponer una sanción. Ya encontrándose el expediente en esta Sala, toda vez que fue enviado para consulta de la sanción, se allegó un escrito por parte de la Coordinadora Jurídica Regional Sur Occidente de la Nueva EPS, en el cual manifiesta su inconformidad con la sanción impuesta a la Gerente Zonal Quindío, pues aquella no tiene la representación legal de esa entidad y tampoco es la encargada de expedir autorizaciones de servicios en salud, contratar red de prestadores de servicios en salud, realizar convenios con Instituciones médicas prestadoras de servicios, gestionar ante proveedores la prestación de servicios de salud, ni disponer del presupuesto y recursos de la regional Eje Cafetero.

Adicionalmente agrega que a la afiliada le ha seguido prestando el servicio de salud, que el tratamiento integral se le está brindando desde antes que se emitiera la sanción por desacato y que ello fue informado. Allega documento para demostrar la autorización tanto del radiofármaco como de la Gamagrafía Hepatobiliar, afirma que esas autorizaciones fueron entregadas al señor Gilberto Echeverry y que la cita está confirmada para el 16 de septiembre de 2014, a la 1:30 pm; por lo que concluye que la Nueva EPS ha realizado el trámite correspondiente para dar cumplimiento al fallo de tutela.

Por lo tanto, solicita que se revoque la orden de arresto y multa proferidas contra la doctora Ana María Mariscal Jiménez. 2. CONSIDERACIONES El Juez de tutela debe tomar todas las medidas necesarias para que su fallo se cumpla; para ello, debe seguir los pasos determinados en el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 que establece: “Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia” En el caso particular se observa que el Juzgado que realiza la consulta impuso la sanción a la ciudadana Ana María Mariscal Jiménez en calidad de Directora Regional de la Nueva EPS, por incumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela, pues, cuando se solicitó que se diera inicio al presente incidente, la EPS no había prestado el servicio dispuesto por la Jueza.

No obstante, las gestiones adelantadas, tendientes al acatamiento de la sentencia, concluyeron con la realización del procedimiento requerido como se hizo constar el expediente (folio 69). Entonces, si bien se venía dilatando la autorización del servicio precedentemente mencionado, al momento de conocerse en esta instancia la consulta del incidente de desacato se dio cumplimiento a la sentencia de tutela dictada en primera instancia con fecha 25 de julio de 2014; por tanto, tal situación trae como consecuencia que, así se haya cumplido el fallo extemporáneamente, la sanción ya no es procedente.

En este sentido se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional: “Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.

Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciación fáctica, determina que éste no existió, se desdibujará uno de los medios de persuasión con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un carácter persuasivo, el incidente de desacato sí puede influir en la efectiva protección de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existiría legitimación para pedir la garantía del debido proceso a través de tutela” (Sentencia T-421 de 2003.

Magistrado Ponente Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, retomado en sentencia T-014 de 2009, con ponencia del Magistrado, doctor Nilson Pinilla Pinilla. Puede consultarse en la página web: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-014-09.htm) Al aplicar la jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional al presente asunto, se concluye que esta Colegiatura debe revocar la imposición de la sanción por desacato.

No obstante, de conformidad con lo informado por la Coordinadora Jurídica Regional Sur Occidente de la Nueva EPS, el despacho que realiza la consulta debe tener en cuenta quién o quiénes son realmente los funcionarios competentes para cumplir con las órdenes dadas en las sentencias de tutela, para prevenir posibles nulidades que se tornan poco benéficas para los afectados con los desacatos.

Claro está, que la ciudadana Ana María Mariscal Jiménez pese a haberse notificado personalmente desde el requerimiento, nunca se pronunció manifestando su falta de competencia para cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, DECLARA que la Nueva EPS dio cumplimiento al servicio requerido por la señora Amparo Henao de Echeverry, para el restablecimiento de su salud, en virtud a lo ordenado en el fallo de tutela.

En consecuencia, no hay lugar a la imposición de la sanción por desacato. Por tanto, se REVOCA el auto consultado. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA