[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-31-87-001-2013-00045-01 Actor: Julio Sergio González Villota Demandado: Colpensiones Incidente de desacato Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 138 Septiembre diecinueve (19) de dos mil catorce (2014) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 8 de agosto de 2014 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a la ciudadana Zulma Constanza Guaque Becerra, en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones. 1.
ANTECEDENTES Por medio de sentencia del 5 de julio de 2013, el aludido despacho tuteló el derecho fundamental de petición del señor Julio Sergio González Villota, al considerar que estaba siendo conculcado por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, y, por lo tanto, ordenó a la misma a través de su representante legal, que diera una respuesta clara y precisa a la petición elevada por el actor desde el 23 de mayo de 2013.
Para el efecto, le concedió un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del fallo (folios 3-6 cuaderno incidental). Mediante documento recibido en julio 19 de 2013, el apoderado del demandante allegó escrito informando que a esa fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado mediante el fallo de tutela, por lo que solicitó que se diera trámite al incidente de desacato (folio 1, cuaderno incidental).
Como consecuencia de ello, el juzgado de primer grado, mediante auto del 31 de julio de 2013 dispuso requerir a la ciudadana Isabel Cristina Martínez Mendoza en calidad de Gerente Nacional de Reconocimientos y a su superior jerárquico, el señor Héctor Eduardo Patiño Jiménez, Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones, para que dieran cumplimiento al fallo de tutela (folio 7).
Esa comunicación se envió mediante el oficio 8650 (folio 9, cuaderno incidental). El 5 de noviembre de 2013 el jugado que realiza la consulta decidió dar inicio al trámite incidental de desacato y le corrió traslado del escrito presentado por el apoderado del demandante, a Isabel Cristina Martínez Mendoza en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimientos y a su superior, el Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, doctor Héctor Eduardo Patiño Jiménez, para que se pronunciaran al respecto y enunciaran las pruebas que pretendieran hacer valer, para lo cual les concedió tres días.
Ordenó librar despacho comisorio con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que realizaran la notificación personal de esa decisión (folio 10 ambas caras y 11, cuaderno incidental). El 30 de diciembre de 2013 el juzgado de primer nivel dispuso oficiar nuevamente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que procedieran a la notificación solicitada, remitiéndola con carácter urgente a ese despacho (folio 14 cuaderno incidental).
El 23 de enero de 2014 el despacho que realiza la consulta plasma en un auto de sustanciación que el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó la remisión del despacho comisorio en el estado en que se encontrara porque pese a haberlo radicado en Colpensiones desde el 15 de noviembre de 2013, no fue posible su devolución al Centro de Servicios Administrativos de Bogotá. Sin embargo, indica que como en los documentos devueltos se observa el sello de Colpensiones insertado el 15 de noviembre de 2013, se tendrá por notificada la entidad, de acuerdo con el concepto que anexaron en otro incidente que se agrega a este trámite.
Adicionalmente requirió al apoderado del demandante para que manifestara si está de acuerdo o no en conceder plazo a Colpensiones para el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela (folio 18). El 30 de enero de 2014, en virtud a una constancia donde se informa que la doctora Zulma Constanza Guauque Becerra es la nueva Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Pensiones de Colpensiones, ordenó librar nuevo despacho comisorio a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que la notificaran personalmente del auto a través del cual se inició el trámite incidental, remitiéndole copia del escrito presentado por el actor para que explicara los motivos del incumplimiento y se pronunciara al respecto (folios 24-25).
El 17 de febrero de 2014 se obtuvo la notificación personal de la ciudadana Zulma Constanza Guaque (folio 35 reverso, cuaderno incidental). Luego, con escrito fechado de febrero 17 de 2014 la Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones solicitó que se declarara el cumplimiento del fallo de tutela, que se ordenara el cierre del trámite incidental y se inaplicara la sanción en virtud de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional; anexó copia de la resolución GNR 322364 del 27 de noviembre de 2013, mediante la cual se decidió reliquidar a favor del señor Julio Sergio González Villota una pensión mensual vitalicia de vejez (folios 41- 44, cuaderno incidental).
Frente a esto, el profesional del derecho apoderado del demandante, previo requerimiento realizado por el despacho de instancia, informó que lo resuelto mediante esa resolución, tiene que ver con otra tutela que ya fue desistida por cumplimiento con esa resolución y, en este caso, lo que se está solicitando es el cobro de un incremento pensional (folio 57, cuaderno incidental).
Frente a la anterior información se dispuso, mediante auto de sustanciación del 11 de junio de 2014, requerir nuevamente a la entidad para que informara si se dio cumplimiento al fallo de tutela en este asunto, aclarando que se refiere a la petición elevada el 23 de mayo de 2013 solicitándole que diera cumplimiento al fallo del Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pereira, que condenó a la entidad al pago de incremento pensional por personas a cargo (folio 64).
Para el efecto, le hizo envío del oficio 6083 del 13 de junio de 2014 a la señora Zulma Constanza Guaque Becerra (folios 65-66, cuaderno incidental). Como no hubo pronunciamiento alguno por parte de Colpensiones, el 8 de agosto de 2014 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia resolvió declarar incursa en desacato a la señora Zulma Constanza Guaque Becerra en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones; le impuso una sanción de tres días de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente (folios 68-75 cuaderno incidental).
Se ordenó la notificación personal mediante el diligenciamiento de despacho comisorio con destino al los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (folio 76, cuaderno incidental). Luego, figura en el expediente que el 20 de agosto de 2014, el apoderado del señor Julio Sergio González presentó el desistimiento al incidente de desacato y afirma que la entidad demandada ya dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela (folio 79, cuaderno incidental).
Colpensiones también solicitó mediante la Gerente Nacional de Defensa Judicial que se declare el cumplimiento del fallo de tutela y que se cierre el trámite incidental, toda vez que mediante resolución GNR 246354 del 4 de julio de 2014, satisfizo lo solicitado por el demandante; anexó el mencionado acto administrativo (folios 80 y ss, cuaderno incidental). 2.
CONSIDERACIONES El Juez de tutela debe tomar todas las medidas necesarias para que su fallo se cumpla; para ello, debe seguir los pasos determinados en el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 que establece: “Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia” En el caso particular se observa que el Juzgado que realiza la consulta impuso la sanción a la ciudadana Zulma Constanza Guaque Becerra en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, por incumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela, pues, cuando se solicitó que se diera inicio al presente incidente, Colpensiones no había prestado el servicio dispuesto por la Jueza.
No obstante, las gestiones adelantadas, tendientes al acatamiento de la sentencia, concluyeron con la emisión de la resolución GNR 246354 del 4 de julio de 2014, mediante la cual se resolvió “…reconocer y ordenar el pago de un(os) incremento(s) pensional(es) por persona(s) a cargo a favor del(a) señor(a) GONZALEZ VILLOTA JULIO SERGIO…” (Folio 89, ambas caras, cuaderno incidental).
Solución con la que está de acuerdo el apoderado de la parte actora (folio 79). Entonces, si bien se venía dilatando el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela del 5 de julio de 2013, al momento de conocerse en esta instancia la consulta del incidente de desacato, ya se había cumplido con ese mandato; por tanto, tal situación trae como consecuencia que, así se haya cumplido el fallo extemporáneamente, la sanción ya no es procedente.
En este sentido se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional: “Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.
Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciación fáctica, determina que éste no existió, se desdibujará uno de los medios de persuasión con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un carácter persuasivo, el incidente de desacato sí puede influir en la efectiva protección de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existiría legitimación para pedir la garantía del debido proceso a través de tutela” (Sentencia T-421 de 2003.
Magistrado Ponente Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, retomado en sentencia T-014 de 2009, con ponencia del Magistrado, doctor Nilson Pinilla Pinilla. Puede consultarse en la página web: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-014-09.htm) Al aplicar la jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional al presente asunto, se concluye que esta Colegiatura debe revocar la imposición de la sanción por desacato.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, DECLARA que COLPENSIONES dio cumplimiento al fallo de tutela proferido el 5 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, a favor del señor Julio Sergio González Villota. En consecuencia, no hay lugar a la imposición de la sanción por desacato.
Por tanto, se REVOCA el auto consultado. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA