Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-002-2013-00053-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2014-09-23

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-31-87-002-2013-00053-01 Actor: Rafael Antonio Quintero Bermúdez Demandado: Colpensiones Incidente de desacato Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 140 Septiembre veintitrés (23) de dos mil catorce (2014) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 13 de agosto de 2014 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a la ciudadana Zulma Constanza Guaque, en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones. 1.

ANTECEDENTES Por medio de sentencia del 14 de agosto de 2013, el aludido despacho tuteló el derecho fundamental de petición del señor Rafael Antonio Quintero Bermúdez,, al considerar que estaba siendo conculcado por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, y, por lo tanto, ordenó a la misma que resolviera de fondo la petición formulada sobre la inclusión en nómina y pago de los retroactivos a que tiene derecho el actor, debiendo señalar en el acto administrativo correspondiente las razones legales de la decisión y los recursos que proceden contra la misma (folios 62-67, cuaderno incidental).

Mediante documento recibido en octubre 21 de 2013, el apoderado del demandante allegó escrito informando que a esa fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado mediante el fallo de tutela, por lo que solicitó que se diera trámite al incidente de desacato (folio 1, cuaderno incidental). Como consecuencia de ello, el juzgado de primer grado, mediante auto del 28 de febrero de 2014 dispuso requerir a los representantes legales de la entidad demandada, para que dieran cumplimiento al fallo de tutela e informaran el nombre, cargo y dirección del superior jerárquico (folio 7).

Esa comunicación se dirigió mediante el oficio 1986 a la doctora Gloria Amparo Triviño Buitrago (folio 8, cuaderno incidental). El 12 de marzo de 2014 el juzgado que realiza la consulta decidió dar inicio al trámite incidental de desacato y corrió traslado del escrito presentado por el apoderado del demandante a Zulma Constanza Guauque Becerra en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones --teniendo en cuenta el comunicado del 31 de diciembre de 2013 enviado por esa entidad-- para que se pronunciara al respecto y enunciara las pruebas que pretendiera hacer valer, y al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, doctor Héctor Eduardo Patiño Jiménez, para que en calidad de superior jerárquico de la sancionada, informara el resultado de su gestión, para lo cual se les concedió tres días.

Ordenó librar despacho comisorio con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que realizaran la notificación personal de esa decisión (folios 11-12 y 20-23, cuaderno incidental). Efectivamente se obtuvo la notificación personal de Zulma Constanza Guaque Becerra (folio 36, cuaderno incidental) El 13 de marzo de 2014, la Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones, solicitó un plazo prudencial para resolver e informó sobre la remisión del expediente a la Gerencia Nacional de Reconocimiento para que emitiera la respuesta de fondo, por cuestión de competencia (folio 24 ambas caras y 26, cuaderno incidental) De esta manera, el 13 de agosto de 2014, ante el silencio de la entidad sobre el fondo del asunto, a pesar del tiempo transcurrido, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia resolvió declarar incursa en desacato a la señora Zulma Constanza Guaque Becerra en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones; le impuso sanciones de cinco días de arresto y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (folios 38-42 cuaderno incidental).

Se ordenó la notificación personal mediante el diligenciamiento de despacho comisorio con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (folios 43 y ss, cuaderno incidental), la cual se obtuvo satisfactoriamente según se evidencia en el folio 56 del cuaderno incidental. 2. CONSIDERACIONES Para que se haga cumplir la orden de tutela, el Juez de primera instancia, en cuanto no pierde competencia para ello, debe seguir los pasos determinados en el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 que establece: “Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia”. No basta con probar objetivamente que el pronunciamiento judicial no ha sido acatado, ya que es indispensable establecer quién es el responsable de la omisión que hace que continúe el quebrantamiento de la garantía fundamental objeto de protección. Sólo una vez esclarecidas estas circunstancias, es procedente imponer el correctivo pertinente, para salvaguardar de esta manera simultáneamente la efectividad de las órdenes de tutela y los derechos de todos los intervinientes.

Es evidente que en este caso no se ha cumplido con la orden dada a Colpensiones en la sentencia de tutela, pues, dicha entidad no demostró que a la fecha ya hubiera emitido pronunciamiento alguno sobre la inclusión en nómina y sobre el pago de los retroactivos del demandante, no se allegó prueba que demuestre que el acto administrativo ya hubiera sido expedido y notificado.

Por ello, la servidora responsable de emitir esa decisión, Zulma Constanza Guaque Becerra en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones[1], incurrió en desacato y su sanción debe ser confirmada. La providencia mediante la cual se le dio la orden incumplida a Colpensiones es de fecha agosto 14 de 2013, se le concedió un término de 48 horas, y, pese a ello, no hay ningún pronunciamiento al respecto, así como tampoco presentó los descargos sobre este asunto.

En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta a la señora Zulma Constanza Guaque Becerra, teniendo en cuenta, además, que se respetó el debido proceso en este trámite incidental y se le dio oportunidad de ejercer su defensa, ya que desde el inicio del trámite incidental se logró obtener su notificación personal (folios 36 y 56, cuaderno incidental).

Es evidente que la omisión en el cumplimiento del fallo de tutela es atribuible a COLPENSIONES, al no realizar ninguna acción para ello. Ahora bien, en este caso concreto, la Sala considera que no tiene aplicación lo dispuesto por la Corte Constitucional por medio de auto 110 de junio 5 de 2013, por el cual dispuso la suspensión de sanciones a COLPENSIONES por desacatos a sentencias de tutela, referidas a actuaciones administrativas que fueron iniciadas ante el ISS.

En este evento, la petición por la que se produjo la orden de amparo fue presentada directamente a COLPENSIONES --no ante el ISS--; COLPENSIONES, por tanto, debía tramitar la solicitud, pero dicha entidad no realizó ninguna gestión para cumplir con la sentencia de tutela. 3. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, CONFIRMA la sanción impuesta a la ciudadana Zulma Constanza Guaque Becerra en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, por desacato al fallo de tutela.

Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] La competencia para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela radica exclusivamente en cabeza de esta funcionaria, según lo informado por la Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones (folio 24 ambas caras).