Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-002-2013-00090-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2014-09-23

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-31-87-002-2013-00090-01 Actor: Eduardo Orozco Orozco Demandado: Colpensiones Incidente de desacato Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 140 Septiembre veintitrés (23) de dos mil catorce (2014) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 12 de agosto de 2014 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a la ciudadana Zulma Constanza Guaque, en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones. 1.

ANTECEDENTES Por medio de sentencia del 23 de diciembre de 2013, el despacho de primera instancia tuteló el derecho fundamental de petición del señor Eduardo Orozco Orozco, al considerar que estaba siendo conculcado por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, y ordenó a la misma que resolviera de fondo “la petición” presentada por él (folios 64 ss., cuaderno incidental).

El 14 de enero de 2014, el demandante informó que COLPENSIONES apenas acató parcialmente la sentencia, porque no respondió varias de sus inquietudes (folio 1, cuaderno incidental). El 26 de febrero de 2014, el Juzgado dispuso requerir “a los representantes legales de la entidad accionada para que dén -sic- cumplimiento efectivo al fallo de tutela e informar nombre, cargo y dirección del superior jerárquico” (folio 3), para lo cual se envió oficio de febrero 28 de este mismo año a la doctora Gloria Amparo Triviño Buitrago, “Representante Legal COLPENSIONES”.

Aplicó, así, el artículo 27 del decreto 2591 de 1991. El 12 de marzo de 2014, el Despacho de primer grado dispuso la apertura del incidente por desacato. En esa providencia expresó que, por medio de comunicación de diciembre 31 de 2013, COLPENSIONES había informado que la persona a quien debían comunicarse esta clase de asuntos es la doctora Zulma Constanza Guauque Becerra, Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de beneficios y prestaciones.

En consecuencia, se ordenó la vinculación de la doctora Guauque como sujeto pasiva del incidente (folio 7, incidente), a quien se notificó personalmente ese auto (folio 30). El 14 de marzo de 2014 se recibió comunicación en la que la señora Gerente Nacional de defensa judicial de la entidad demandada expone que el asunto del señor Orozco Orozco se está tramitando y que el mismo hace parte de los casos en los que no se pueden hacer efectivas sanciones por desacato, de conformidad con los autos 1120 de 2013 y 320 de 2013 de la Corte Constitucional (folios 13 ss., incidente).

El 12 de agosto de 2014, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia declaró incursa en desacato a la señora Zulma Constanza Guauque Becerra y le impuso sanciones de cinco días de arresto y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (folios 34 ss., cuaderno incidental). La sancionada fue notificada personalmente de esa providencia (folio 58 del cuaderno incidental).

Esta es la decisión que ahora se consulta. 2. CONSIDERACIONES Como se ha vuelto costumbre en el Juzgado de primera instancia, no se allegó a este expediente la copia de la sentencia de tutela, la cual resulta indispensable para poder establecer el fondo del asunto, mucho más en casos como este, en el que la parte resolutiva solo ordena decidir “la petición”, sin que en ella se exprese el sentido de la misma, el que, se espera, esté descrito en la relación fáctica de la parte motiva de la providencia. En la copia del fallo, aportada por requerimiento de este Tribunal, se menciona que el demandante presentó dos (2) peticiones, pero no se dice a qué se refieren las mismas.

Ahora bien, el trámite de la acción de tutela es sumario e informal, pero no carente de garantías. El Juez, que siempre es constitucional, independientemente del asunto que esté conociendo (por disposición expresa de los artículos 4 y 230 de la Constitución Política) debe velar por la efectividad de los derechos y garantías de quienes intervienen en la actuación, con mayor razón cuando se trata de imponer sanciones.

Para que pueda imponerse una sanción por desacato --parece obvio, pero hay que decirlo— debe probarse que la orden de tutela fue incumplida. Este es un presupuesto básico para poder establecer la responsabilidad de la autoridad encargada de acatar la sentencia, la que no puede ser objetiva sino subjetiva. No puede perderse de vista que la sanción por el desacato es privativa de la libertad, razón por la cual solo puede imponerse cuando exista prueba del desacato y de la responsabilidad subjetiva de la autoridad que en él incurre.

Así se garantiza el derecho al debido proceso que tiene toda persona, especialmente, el del(a) servidor(a) público(a) contra quien se dirige el trámite incidental (artículo 29 Constitución Política). En este evento particular, la sentencia de tutela no es precisa sobre “la petición” que debe ser resuelta, pues, aunque en la parte motiva se habla de dos solicitudes, en la resolutiva se menciona una sola y en ninguno de los apartes se dejó constancia de los aspectos a los que se refieren esos requerimientos del ciudadano Orozco Orozco.

Al trámite incidental no se allegaron copias de la petición o de las peticiones objeto de tutela y tampoco se aportó copia de la respuesta que, según el demandante, le dio COLPENSIONES, la que, en criterio de aquel, es incompleta. El Juzgado, para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de la persona vinculada por el posible desacato, debió decretar de oficio la aducción de esas pruebas o, por lo menos, adjuntar el expediente de tutela para conocer los pedimentos del actor y requerir a este para que allegara la contestación de la demandada.

Pero, sin contar con elementos de juicio que le permitieran hacer una comparación objetiva de la o las peticiones y la respuesta, declaró que la sentencia no se había cumplido. La Sala concluye que la falta de actividad probatoria ha vulnerado los derechos de la demandada al debido proceso y a la defensa, pues, no se analizó si la respuesta mencionada por el actor (cuyo contenido se desconoce) es o no de fondo, en relación con la o las peticiones objeto de tutela, a pesar de lo cual se declaró el desacato y se sancionó a la señora Guauque Becerra, sin establecer plenamente su desobediencia a la orden judicial ni su responsabilidad subjetiva.

Por tanto, se declarará la nulidad de la actuación, a partir del auto que impuso la sanción, con el fin que se corrija la irregularidad advertida y se garanticen los derechos de la autoridad vinculada. 3. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, RESUELVE DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir del auto de agosto 12 de 2014, por medio del cual se impuso la sanción por desacato a la ciudadana Zulma Constanza Guauque Becerra en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, por violación al derecho de defensa y al debido proceso de la sancionada.

ORDENA R que se corrija la actuación, de acuerdo con los lineamientos expresados en la parte motiva de este auto. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA