RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2014-00159-00(0454) Armenia, Quindío, veintitrés de septiembre dos mil catorce Aprobado en acta de discusión No. 352 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Alver Andrés Muñoz Rosero contra el Ejército Nacional –Jefatura de Desarrollo Humano-, trámite al que fue vinculado el Comandante del Ejército Nacional.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretende la protección constitucional del derecho al debido proceso y presunción de inocencia, para lo cual solicitó que se ordenara a la accionada lo reactivaran o desbloquearan “para el ascenso que fue detenido desde el mes de marzo de 2014 y así mismo las prebendas y beneficios tanto económicos como laborales” (fl. 2).
El tutelista expuso que se desempeñó como comandante de escuadra en un combate en el que resultó muerta una civil en el municipio de Samaná Caldas, hechos por los cuales fue investigado y acusado, así como declarado no apto para ascenso. Manifestó que en el proceso penal, la Fiscalía determinó que dicho deceso ocurrió por imprudencia y “no existe culpa mayor para ser considerado con dolo”; sin embargo, señala el accionante que la oficina jurídica de la accionada ha tergiversado la historia para negar el ascenso pretendido, razón por la cual considera vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. 2.
La accionada y vinculada guardaron silencio a pesar de que fueron notificadas (fl. 12 y 13). CONSIDERACIONES DE LA SALA La protección recabada será declarada improcedente, pues el juez de tutela tiene cerrada la intervención en polémicas administrativas si es que la autoridad del ramo adopta decisiones dentro del marco de su competencia, pues su legalidad y motivación es asunto de los togados de la jurisdicción contenciosa, que dirimen esas pendencias con posibilidad de suspender provisionalmente los actos que considere abiertamente contrarios a la juridicidad; todo lo cual impide que la tutela medre, como mecanismo definitivo o transitorio.
En general, el juez de tutela tiene vedado inmiscuirse en controversias que tienen dispositivos ordinarios para obtener el amparo de las prerrogativas constitucionales, pues es intolerable para el sistema que el juez de tutela reemplace a la autoridad administrativa competente o al juez contencioso para decidir acerca de la procedencia del ascenso de un militar, pues en ambos casos, el accionante cuenta con mecanismos ante la misma entidad ora los medios de control de la actividad del Estado ante los jueces aludidos, previo el agotamiento de las gestiones directas correspondientes.
En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Declarar improcedente la solicitud de amparo instaurada por Alver Andrés Muñoz Rosero contra el Ejército Nacional –Jefatura de Desarrollo Humano-, trámite al que fue vinculado el Comandante del Ejército Nacional. Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.
No. 63-001-22-14-000-2014-00159-00 (0454) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2014-00159-00 (0454) Exp. No. 63-001-22-14-000-2014-00159-00 (0454)