PERMISO ADMINISTRATIVO HASTA POR 72 HORAS/Sanción disciplinaria [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 63-001-60-00033-2011-03884 Interlocutorio de segunda instancia Delito: Estupefacientes Condenado: William Andrés Marín Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 126 Septiembre tres (3) de dos mil catorce (2014) Por medio de auto del 14 de abril de 2014, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia decidió revocar el beneficio administrativo para salir de prisión hasta por setenta y dos horas al condenado William Andrés Marín, quien interpuso recursos de reposición y en subsidio el de apelación contra dicho pronunciamiento.
Como dicha decisión no se repuso, corresponde a esta Sala decidir lo que corresponda en segunda instancia.
ANTECEDENTES RELEVANTES En octubre 11 de 2011, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Armenia profirió sentencia condenatoria en contra del señor William Andrés Marín, mediante la cual le impuso una sanción de 51 meses de prisión, decisión que quedó ejecutoriada en esa misma fecha por cuanto, según consta en el acta, no se interpuso recurso alguno (folio 31 ambas caras).
Mediante auto de octubre 24 de 2013, el juzgado de primera instancia resolvió aprobar a favor del condenado el permiso de hasta setenta y dos horas (folios 101-104). El 1 de abril de 2014 se recibió en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia un oficio suscrito por el señor Director del Establecimiento Penitenciario de Calarcá, al que allega copia de la resolución número 0305 del 26 de marzo de 2014, mediante la cual se sancionó al señor Marín con la pérdida del derecho de redención de la pena por el término de sesenta días; además de la calificación regular surgida como consecuencia de dicha sanción (folios 119-124).
Como corolario de lo anterior, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, en el auto apelado, resolvió revocar el beneficio administrativo de permiso para salir de prisión hasta por setenta y dos horas. Para ello, tuvo en cuenta el artículo 147 de la ley 65 de 1993 y una decisión proferida el 3 de julio de 2013, por esta Colegiatura dentro del proceso con radicado con el número 66-001-60-00035-2005-02030.
El condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Afirma no estar de acuerdo con la revocatoria del beneficio, pues el resultado debió ser la suspensión por el término de seis meses y no eliminarse definitivamente el permiso del cual gozaba. En un escrito allegado en esta instancia, expone que en la actualidad se encuentra redimiendo pena por estudio, que se ha esmerado por capacitarse durante su reclusión, en la cual su conducta ha sido calificada en el grado de ejemplar.
Asegura que en ese Centro Penitenciario se le ha concedido el indulto, que él ahora solicita, a varios internos que han sido sancionados disciplinariamente; por lo tanto, pide que se le brinde la oportunidad de seguir disfrutando del beneficio de permiso hasta por setenta y dos horas y dice comprometerse a portarse de la manera que le es exigible.
Afirma que el Consejo de Disciplina decide el porvenir de todos los internos, cuando el mismo está conformado por funcionarios que probablemente no lo conocen y no pueden dar fe de qué clase de persona es él.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Uno de los supuestos de hecho que permiten reconocer el derecho a disfrutar del permiso para salir del establecimiento penitenciario hasta por 72 horas es el haber observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina, como lo dispone expresamente el numeral 6 del artículo 147 de la ley 65 de 1993.
Como este se cumplía, junto con las otras condiciones legales, el despacho de instancia concedió el beneficio administrativo comentado al señor Marín. No obstante, como consecuencia de la sanción disciplinaria que le fue impuesta, por medio de resolución de enero 15 de 2014, confirmada en marzo 26 de 2014, su conducta fue calificada como regular en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 26 de marzo de 2014 (folio 120).
Al ser calificada la conducta del señor William Andrés Marín en el establecimiento penitenciario como regular, desaparece uno de los supuestos de hecho indispensables exigidos por la ley para poder disfrutar del beneficio administrativo comentado (la buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina). Por tanto, al faltar ese supuesto de hecho, la consecuencia de la norma (beneficio administrativo) no se puede producir, lo que genera la revocación del permiso aludido.
El Juez de Ejecución de Penas debe verificar la conducta del condenado, certificada por el Consejo de Disciplina, sin que pueda convertirse en una instancia de revisión de las decisiones administrativas. Finalmente resulta pertinente mencionar que la suspensión de seis meses a la que hace referencia el condenado se encuentra contenida en el inciso final del artículo 147 de la ley 65 de 1993, norma que no es aplicable en el presente caso, pues se refiere a que si el interno observa mala conducta durante uno de sus permisos o retarda su presentación al establecimiento sin justificación se hace acreedor de la suspensión de los mismos por un período de seis meses y que si reincide o comete un delito o contravención especial de policía, aquellos le serán cancelados definitivamente, circunstancias que difieren de los supuestos de hecho que se analizan en esta decisión judicial.
Según se comprende del contenido de la resolución 0305 de marzo 26 de 2014, del Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario de Calarcá, la falta disciplinaria fue cometida en el interior de la reclusión, evento que difiere de la observancia de mala conducta durante el permiso o comisión de contravención o delito mientras disfruta del mismo.
De acuerdo con lo analizado, ante la claridad de la norma, y al encontrar que no asiste razón al recurrente, es del caso confirmar el auto que fue objeto de recurso de apelación. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, CONFIRMA el auto apelado, por medio del cual se revocó el permiso para salir de prisión hasta por 72 horas concedido al interno William Andrés Marín. Como contra la presente determinación no procede recurso alguno, comuníquese a los sujetos procesales y devuélvase el expediente.
Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA