Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-130-60-00081-2011-01394

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2014-09-12

ADMISIÓN DE PRUEBAS EN AUDIENCIA PREPARATORIA/Pertinencia, conducencia y utilidad/Sustentación puede ser breve y contundente. “El decreto de pruebas en el juicio está sujeto a las condiciones de pertinencia, utilidad y admisibilidad, como lo declara el artículo 357 de la ley 906 de 2004. “La parte procesal que solicita la prueba tiene la carga de explicar por qué la misma es pertinente y admisible, como reza en los artículos 375 y 376 del mismo estatuto; es decir, cuál es la relación directa o indirecta del elemento material probatorio con los hechos o circunstancias relativos a la comisión del delito y a la responsabilidad del acusado o a la credibilidad de un testigo o de un perito.

“Pero la ley no exige que la parte interesada tenga que realizar extensas disquisiciones al respecto; la sustentación puede ser breve y contundente. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA DE DECISIÓN PENAL Radicación 63-130-60-00081-2011-01394 Delito: Porte ilegal de arma Acusado Darwin Robelto Valencia Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Auto de segunda instancia aprobado por la Sala en sesión de Septiembre nueve (9) de dos mil catorce (2014) Acta número 130 Audiencia de lectura de auto Septiembre doce (12) de dos mil catorce (2014) Hora: 9:30 a.m. El Tribunal procede a resolver el recurso de apelación que la Fiscalía interpuso contra el auto dictado por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá en la audiencia preparatoria realizada en Julio 22 de 2014, por medio del cual le negó la práctica de una prueba.

ANTECEDENTES PROCESALES El señor Fiscal solicitó como una de sus pruebas la introducción en el juicio de un documento expedido por la Octava Brigada del Ejército Nacional. La Defensa y el Ministerio Público se opusieron a esa petición, porque, según dijeron, la Fiscalía no sustentó la pertinencia, conducencia y utilidad del medio de conocimiento.

El Juzgado de primera instancia acogió la oposición y negó la introducción en el juicio del documento expedido por la Octava Brigada del Ejército pedido por la Fiscalía. Argumentó que el señor Fiscal no explicó qué pretende probar con ese elemento. La Fiscalía apeló el auto y pidió que se decrete como prueba el documento referido. Expuso que las partes tienen la posibilidad de inferir la pertinencia y utilidad de los elementos materiales probatorios, por lo cual, al hacerse referencia a un oficio de “no lector” y según la naturaleza del delito, se deduce que se pretende demostrar que el acusado no tenía permitido portar este tipo de arma.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Como es de conocimiento, el decreto de pruebas en el juicio está sujeto a las condiciones de pertinencia, utilidad y admisibilidad, como lo declara el artículo 357 de la ley 906 de 2004. La parte procesal que solicita la prueba tiene la carga de explicar por qué la misma es pertinente y admisible, como reza en los artículos 375 y 376 del mismo estatuto; es decir, cuál es la relación directa o indirecta del elemento material probatorio con los hechos o circunstancias relativos a la comisión del delito y a la responsabilidad del acusado o a la credibilidad de un testigo o de un perito.

Pero la ley no exige que la parte interesada tenga que realizar extensas disquisiciones al respecto; la sustentación puede ser breve y contundente. En el presente caso, el señor Fiscal no se limitó a decir que iba a introducir un informe de “no lector” (expresión que evidentemente crea confusión sobre el objeto de la prueba). Su solicitud fue: “…igualmente traeremos a Lina Murillo para poder introducir un oficio de la brigada que nos señalara que el aquí procesado no tenía permiso para portar armas de fuego; es decir, el oficio de la octava brigada de no lector…”.

Para la Sala, la manifestación del señor Fiscal es clara en el sentido que allegará la prueba para establecer que el acusado no tenía permiso para portar el arma de fuego por la cual se le está adelantando este proceso, lo que demuestra la relación de este medio de convicción con los hechos expuestos en la acusación; es decir, su pertinencia. Su utilidad también salta a la vista, ya que se trata de un elemento que servirá al Juzgador para formar su conocimiento sobre la posible ocurrencia de los hechos constitutivos del delito por el que se adelanta este juicio.

Por lo tanto al haberse acreditado la admisibilidad del medio de prueba solicitado por la parte acusadora se revocará el auto impugnado y se dispondrá la admisión de este en el juicio. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, RESUELVE REVOCAR la providencia impugnada y, en su lugar, DECRETAR la admisión como prueba en el juicio del oficio expedido por la Octava Brigada, sobre la no expedición de permiso al procesado para portar armas, en la forma solicitada por la Fiscalía. Esta decisión queda notificada en estrados y en su contra no procede recurso alguno. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA