REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, septiembre treinta de dos mil catorce. Radicado 63-001-60-00-033-2007-02719 Condenado JOSÉ MANUEL MOLINA OROZCO Delito Tentativa de Homicidio y otros Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 146 de la fecha.
1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado JOSÉ MANUEL MOLINA OROZCO contra la providencia del 28 de agosto de 2014, por medio de la cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le reconoció cinco meses de redención de pena; sin embargo, como se advierte la ausencia de uno de los requisitos de procedibilidad para asumir como sustentada la censura en debida forma, la Sala se abstendrá de revisar la actuación. 2.
A N T E C E D E N T E S 2.1. El señor JOSÉ MANUEL MOLINA OROZCO, el 1º de septiembre de 2008, fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, como autor responsable de la conducta punible de Homicidio en el grado de tentativa, en concurso con los delitos de Hurto Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Armas de Fuego, a la pena principal de once (11) años y ocho (8) meses de prisión; además, le derivó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad y le negó el otorgamiento del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante auto del 28 de agosto de 2014, luego de descontar sesenta días de redención de pena a los que el sentenciado MOLINA OROZCO inicialmente tenía derecho, como consecuencia de la imposición de sanción disciplinaria en su contra, consistente en la pérdida de tal derecho por el lapso enunciado, le reconoció un total de cinco meses por dicho concepto.
El señor MOLINA OROZCO apeló el auto. Limitó su argumentación a cuestionar la sanción disciplinaria que le fuera impuesta, señalando para ello que la misma tiene como génesis la persecución que han emprendido los guardianes del INPEC contra los internos y ante la cual, ni la propia Defensoría del Pueblo, interviene en defensa de sus intereses.
Finalmente, el condenado, en el término de traslado concedido en esta instancia, remitió escrito en el que orientó su disertación a censurar la aludida sanción, resaltando que la misma es consecuencia de la equívoca valoración de las pruebas allegadas a la actuación.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como es sabido, el Estatuto Penal Adjetivo limita la competencia del ad quem a los aspectos motivo de apelación y sobre ellos, de manera exclusiva, adquiere facultad para entrar a revisar la providencia censurada, evento que conduce a señalar, como imperativo procesal, que el impugnante al sustentar el recurso debe consignar de manera clara y específica los fundamentos fácticos y jurídicos que lo llevan a cuestionar la decisión de que se trate.
La Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 24 de junio de 2003, con ponencia del H. M. Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA, en torno al tema, precisó: “Como viene en juzgarlo la Corte, se trata de un acto trascendente en la composición del rito, ya que no es suficiente que el impugnante declare inconformidad general con el pronunciamiento del juzgador, sino que es imperativo, además, que concrete los aspectos de los que disiente, postulando los argumentos que lo llevan a cuestionar la determinación. Si no sustenta debidamente se declara desierto el recurso y la segunda instancia no se abre a trámite, pues en tal evento el juzgador estaría en imposibilidad de conocer sobre qué aspectos de la providencia se predica el agravio”.
Por manera que, la sustentación no se cumple con expresiones imprecisas; por el contrario, exige explicar la razón o motivo concreto que se ha tenido para interponer el recurso, pues solo de esa manera resulta procedente analizar si concurren suficientes elementos de juicio que permitan la revocatoria o modificación de la decisión impugnada.
Para el caso que ocupa la atención de la Sala, del examen de los escritos presentados por el señor JOSÉ MANUEL MOLINA OROZCO, fácilmente se infiere que ninguna enunciación hizo en torno a su discrepancia frente a los fundamentos que sirvieron al a quo para emitir el auto cuestionado, pues se limitó a cuestionar la sanción disciplinaria impuesta en su contra, manifestaciones que no constituyen sustentación del recurso interpuesto, pues el apelante no critica ni debate extremo alguno de la providencia recurrida.
Por manera que, si se toma como referente que la sanción disciplinaria solo puede ser cuestionada en el trámite del procedimiento respectivo ante el Consejo de Disciplina del Establecimiento Carcelario, mas no ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por tratarse de un evento que escapa al ámbito de su competencia, es claro que los memoriales radicados por el señor MOLINA OROZCO, carecen de idoneidad para entender y asumir que se ha cumplido con el deber legal de sustentar el recurso en debida forma; requisito de procedibilidad de carácter insoslayable, que frente a su ausencia, a la Sala no le queda alternativa distinta a la de ABSTENERSE de conocer de la impugnación. La Sala Penal de Decisión del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en razón y mérito de lo expresado, R E S U E L V E ABSTENERSE DE CONOCER el recurso de apelación interpuesto por el condenado JOSÉ MANUEL MOLINA OROZCO contra la providencia del 28 de agosto de 2014, por medio de la cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le reconoció cinco meses de redención de pena.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. ENTÉRESE Y DEVUÉLVASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA Secretario