TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN:
DECRETA
NULIDAD ASUNTO: CONSULTA DESACATO ACCIONANTE: RAMÓN ANTONIO RUIZ BETANCOURT ACCIONADO: COLPENSIONES RADICACIÓN: 63-001-31-87-002-2013-00082-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 138 Armenia Quindío, Septiembre Diecinueve (19) de dos mil catorce (2014) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, el 13 de agosto del año en curso, a través de la cual declaró incursa en desacato a la Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, doctora ZULMA CONSTANZA GUAQUE, por no cumplir el fallo proferido por el mismo Juzgado el 28 de noviembre de 2013, a través del cual se tuteló el derecho fundamental de petición del señor RAMÓN ANTONIO RUIZ BETANCURT.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante fallo del 28 de noviembre de 2013 tuteló el derecho fundamental de petición a favor del señor RAMÓN ANTONIO RUÍZ BETANCURT, en consecuencia le ordenó a COLPENSIONES que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la decisión procediera a resolver de fondo la petición formulada por el actor, relacionada con la entrega de copias y semanas cotizadas.
El accionante, a través de escrito presentado el 19 de febrero de 2014, dio a conocer el incumplimiento del fallo. Antes del inicio del trámite incidental, el Juzgado de primera instancia, en auto del 27 de febrero de 2014, dispuso requerir a la representante legal de COLPENSIONES para que diera cumplimiento al fallo. Asimismo, solicitó informar el nombre, cargo y dirección del superior jerárquico.
En auto del 11 de marzo de 2014, el A Quo dio apertura al trámite incidental y en él, precisó que por error involuntario no se había especificado contra quién iba dirigido el requerimiento del cumplimiento del fallo, sin embargo, Colpensiones en comunicación del 31 de diciembre de 2013 informó que la persona encargada era la Gerente Nacional de Reconocimientos de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, doctora ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA, y ordenó que se le corriera traslado a ella del inicio del incidente.
Asimismo, dispuso oficiar al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, como su superior jerárquico, para que la hiciera cumplir el fallo de tutela. DECISIÓN CONSULTADA El Juzgado de conocimiento en auto del 13 de agosto del año que avanza, declaró incursa en desacato a la doctora ZULMA CONSTANZA GUAQUE, Gerente Nacional de Reconocimiento, por no cumplir el fallo de tutela, a través del cual se amparó el derecho fundamental de petición del señor RAMÓN ANTONIO RUÍZ BETANCURT.
Como consecuencia de tal declaración, le impuso como sanción, cinco (5) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. CONSIDERACIONES Sería del caso conocer en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, por el incumplimiento al fallo de tutela proferido por ese despacho el 28 de noviembre de 2013, no obstante, de la actuación procesal se evidencia que no se llevó a cabo el procedimiento establecido para el trámite incidental contenido en los artículos 27 y 52 del decreto 2591 de 1991.
Tal como se prevé en el canon 27 del decreto 2591 de 1991, el Juez constitucional cuenta con los mecanismos necesarios para hacer cumplir el fallo, dirigiéndose al superior del responsable y requerirlo para que lo haga cumplir, abriendo además el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél, amén de que pasadas otras cuarenta y ocho horas, debe ordenar abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado.
En efecto. El Decreto 2591 de 1991 establece una vía procesal específica para que el Juez de tutela pueda hacer efectivas las medidas que adopta para proteger un derecho fundamental cuando está siendo vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Tiénese de este modo, que ante la eventual inobservancia de una orden de tutela el Juez debe en primer lugar dar aplicación al contenido del 27 de la aludida normativa así: “Proferido el fallo que concede la tutela la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.” Obsérvese que en este caso pese a ser de obligatorio cumplimiento antes de disponer el trámite incidental, acudir al procedimiento antes mencionado con la finalidad de no incurrir en una irregularidad sustancial que conlleve a la declaratoria de nulidad de la actuación por vulneración de los derechos de defensa y debido proceso, el A Quo no efectuó el requerimiento previo al superior, ni a la persona encargada de dar cumplimiento a la sentencia de tutela, sino que lo inició de manera directa.
En sentencia T-053 de enero 28 de 2005 con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño, la Corte Constitucional precisó: “Lo normal es que dentro del término que señale el fallo de tutela, la orden sea cumplida. Pero, si excepcionalmente la autoridad responsable del agravio va más allá del término que se señale e incumple, el juez de tutela, al tenor del artículo 27 del decreto 2591 de 1991, debe agotar los siguientes pasos obligatorios, uno a continuación del otro: Si la autoridad obligada no cumple, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y para que abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra el directo responsable del incumplimiento.
Si pasan cuarenta y ocho horas a partir del requerimiento al superior y la orden de tutela aún no se cumple, se ordena abrir proceso contra el superior, En el mismo auto que ordene abrir proceso contra el superior, el Juez directamente adoptará todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden. Y para tal efecto mantendrá la competencia hasta tanto esté restablecido el derecho.
“Adicionalmente, el juez encargado de hacer cumplir el fallo PODRÁ (así lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991) sancionar por desacato. Es pues esta una facultad optativa, muy diferente al cumplimiento del fallo y que en ningún instante es supletoria de la competencia para la efectividad de la orden de tutela. Pueden, pues, coexistir al mismo tiempo el cumplimiento de la orden y el trámite del desacato, pero no se pueden confundir el uno (cumplimiento del fallo) con el otro (el trámite de desacato)”.
De la lectura de la actuación se desprende que en este caso particular no se agotó en forma correcta el trámite previo al incidente de desacato, toda vez que se dirigió en contra de una funcionaria (Representante Legal de Colpensiones) y posteriormente pese a que se advirtió por el juzgado de instancia que la encargada de dar cumplimiento al fallo era otra, inició directamente el trámite sin realizar el requerimiento previo en contra de ella.
Igual proceder efectuó con el superior jerárquico a quien no se requirió con antelación al inicio del trámite, siendo necesario hacerlo en aras de que le exigiera el cumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela, antes de adoptar algún correctivo frente a la actitud omisiva de la autoridad accionada. En consecuencia, se invalidará lo actuado en el presente asunto, a partir del auto del 27 de febrero de 2014, con la finalidad de que se surta en debida forma el requerimiento previo de que trata el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío RESUELVE DECRETAR LA NULIDAD de la actuación a partir del auto fechado el 27 de febrero de 2014, con la finalidad de que se surta en debida forma el requerimiento previo de que trata el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ