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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-001-2014-00044-01

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2014-09-16

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: NULIDAD ACCIONANTE: DIEGO ALEXANDER RODRÍGUEZ ACCIONADA: COLPENSIONES RADICACIÓN: 63-001-31-09-001-2014-00044-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÌREZ Aprobado: Acta No. 189 Armenia Quindío, Diciembre Diez (10) de dos mil catorce (2014) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, fechada el 27 de noviembre de 2014, a través de la cual sancionó por desacato al doctor MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ, en su calidad de Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, por no cumplir el fallo proferido por el mismo Juzgado el 26 de mayo de 2014, a través del cual se tuteló el derecho fundamental de petición a favor del señor DIEGO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES El Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad, falló el 26 de mayo de 2014, la acción de tutela promovida por el señor DIEGO ALEXANDER RODRÍGUEZ contra COLPENSIONES, ordenándole que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, resolvieran de fondo el recurso de apelación interpuesto por el accionante el 10 de febrero de 2014, en contra de la resolución No. GNR-310570 proferida el 20 de noviembre de 2013 que resolvió la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez de alto riesgo presentada el 3 de abril de 2013.

No obstante la decisión emitida, el accionante dio a conocer a través de memorial presentado el 17 de julio de 2014, que hasta el momento Colpensiones no había dado cumplimiento al fallo aludido por cuanto no habían emitido el acto administrativo a través del cual resolvieron el recurso interpuesto. El 11 de septiembre de 2014, se profirió auto de sanción en contra de la doctora ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA, en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento- Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones- de COLPENSIONES.

El 16 de septiembre del mismo mes y año, esta Colegiatura decretó la nulidad de la actuación a partir del auto del 25 de junio de 2014, a través del cual se realizó el requerimiento a la Gerente Nacional de Reconocimiento y a la Gerente de esta ciudad, por considerar que se había vinculado a funcionarios de COLPENSIONES que no tenían el deber de dar cumplimiento a la sentencia de tutela, en tanto que la persona que incumplió la orden judicial fue la Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y su superior jerárquico es el Presidente de COLPENSIONES.

En cumplimiento de la anterior providencia, el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, dispuso requerir al doctor MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ como superior jerárquico de la Dra. Paula Marcela Cardona Ruíz para que le hiciera cumplir el fallo de tutela. Igualmente a la citada para que diera observancia al mencionado fallo, concediéndoseles para el efecto, el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del auto.

El 13 de noviembre de 2014, en cumplimiento de la decisión C-367 del 11 de junio del año que avanza, se dio apertura al incidente de desacato en contra del Doctor MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ en su calidad de superior jerárquico de la Dra. Paola Marcela Cardona Ruíz Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, para que ejerciera el derecho de defensa y aportara o solicitara las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad de hacerlo.

DECISIÓN CONSULTADA El Juzgado de conocimiento en auto del 27 de noviembre de 2014, decidió, declarar incurso en desacato al doctor MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ en su calidad de Presidente de COLPENSIONES, bajo el argumento que no realizó ninguna gestión orientada a resolver de fondo el recurso de apelación en contra de la resolución que negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de alto riesgo al actor, conclusión a la que llegó el A Quo porque desde que COLPENSIONES entró a regir, habían transcurrido 9 meses, de manera que era evidente que el funcionario encargado había contado con el tiempo suficiente para acatar la orden impartida y no lo había hecho.

Como consecuencia de lo anterior, le impuso como sanción, cinco (5) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sin embargo, suspendió dicha sanción hasta tanto se efectuara la consulta por parte de esta Corporación. CONSIDERACIONES Sería del caso conocer en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, por el incumplimiento al fallo de tutela proferido por ese despacho el pasado 26 de mayo de 2014, no obstante, de la actuación procesal se evidencia que se sancionó al superior jerárquico de quien debía dar cumplimiento al fallo y no a la responsable de la inobservancia del mismo.

Como se precisara en el proveído de esta Corporación de fecha 16 de septiembre de 2014, aprobado mediante Acta No. 135, la orden proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito estaba encaminada a que se resolviera el recurso de apelación impetrado por el accionante el 10 de febrero de 2014 en contra de la Resolución No. GNR-310570 del 20 de noviembre de 2013, misma que fuera proferida por la Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones.

A su vez, el recurso de reposición frente a esa decisión, fue emitido el 7 de abril de este año a través de Resolución No. GNR 120220, también por la Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones. Conforme a lo expuesto, se precisó que quien está llamada a dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por el A Quo, es la Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones, a quien según el artículo 14 numeral 8, del decreto 2727 del 23 de noviembre de 2013, le corresponde “Resolver en segunda instancia los recursos de la vía gubernativa relacionados con el reconocimiento de beneficios y prestaciones económicas inherentes al Régimen de Prima Media y, con las sustituciones a que haya lugar”.

Sin embargo, como se mencionó en el acápite de antecedentes, el Juez de Primera instancia pese haber vinculado al presente trámite a la doctora PAOLA MARCELA CARDONA RUÍEZ, Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, tanto en el requerimiento previo y en la apertura del incidente, decidió extrañamente sancionar a su superior jerárquico, el Presidente de Colpensiones, Doctor Mauricio Olivera González atribuyéndole a él el incumplimiento del citado fallo, es decir, no haber resuelto el recurso de apelación contra la resolución que negó la pensión de vejez.

El Decreto 2591 de 1991 establece una vía procesal específica para que el Juez de tutela pueda hacer efectivas las medidas que adopta para proteger un derecho fundamental cuando está siendo vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Ante la eventual inobservancia de una orden de tutela el Juez debe en primer lugar dar aplicación al contenido del 27 de la aludida normativa así: “Proferido el fallo que concede la tutela la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.” Obsérvese que la posibilidad de sancionar con que cuenta el Juez de tutela, está dirigida en contra del funcionario responsable del cumplimiento del fallo y su superior jerárquico, pues éste último se vincula a la actuación especialmente para que en su calidad de superior funcional insista en el cumplimiento de la sentencia y abra el procedimiento disciplinario, sin embargo, no encuentra justificación esta Colegiatura para que en ese contexto se dirija la sanción en contra de MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ y no en contra de quien realmente tenía la facultad de dar cumplimiento a la sentencia del 26 de mayo de 2014, consistente en resolver de fondo el recurso de apelación impetrado por el señor DIEGO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ contra la Resolución No. GNR-310570 proferida el 20 de noviembre de 2013, es decir, la doctora PAOLA MARCELA CARDONA RUÍEZ, Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones.

Lo expuesto, por cuanto pese a que en el contenido del mencionado auto se reconoció que quien debía emitir pronunciamiento de fondo al recurso de apelación era la doctora PAOLA MARCELA CARDONA RUÍZ, no se efectuó ningún análisis de fondo que permitiera inferir que su incumplimiento estuviera relacionado con una causa no imputable a una conducta culpable de su parte y aunque se señaló que guardó silencio absoluto en el presente trámite, no se precisó porque se omitía dirigir la sanción en su contra, pero sí en perjuicio de su superior.

En ese orden de ideas, considera necesario la Sala, decretar la nulidad de la actuación a partir del auto del 27 de noviembre de 2014, por medio del cual se sancionó con arresto y multa al doctor MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ y en su lugar, se dirija la aflicción en contra de quien tiene a su cargo la facultad de dar cumplimiento al fallo y si es del caso también a su superior jerárquico, cuando del trámite adelantado en primera instancia se deduzca que éste tuvo la posibilidad de dar cumplimiento al mismo, pero se abstuvo de hacerlo.

En todo caso, la sanción de desacato debe estar dirigida en contra del responsable y su superior jerárquico, no es opcional que se emita únicamente en contra de éste último. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío RESUELVE DECRETAR LA NULIDAD de la actuación a partir del auto fechado del 27 de noviembre de 2014, a través del cual se sancionó a MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ en su calidad de Presidente de COLPENSIONES, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Notifíquese en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ