TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: REVOCA RADICACIÓN: 63-001-60-00033-2013-01726 DELITO: PORTE DE ESTUPEFACIENTES PROCESADO: DIEGO EDISON LÓPEZ FAJARDO Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 128 Armenia Quindío, Septiembre Cuatro (4) de dos mil catorce (2014) Lectura: Septiembre Diez (10) de dos mil catorce (2014) Hora: 10:00 a.m. Se pronuncia la Sala acerca del recurso de apelación interpuesto por la defensa y la Fiscalía, contra la decisión proferida por la Jueza Quinta Penal del Circuito de esta ciudad en desarrollo de la audiencia de juicio oral celebrada el 9 de mayo del año en curso, en cuanto no accedió a la solicitud de permitir estipulaciones probatorias en esa etapa procesal.
PETICIÓN El representante del ente acusador, antes de iniciar con el trámite del juicio, solicitó a la Jueza que autorizara la incorporación como estipulación del análisis definitivo de la sustancia estupefaciente, informe elaborado en el CTI de Pereira por la funcionaria María Fernanda Medina Diana. DECISIÓN DE INSTANCIA La A Quo consideró improcedente la solicitud, pues a pesar de reconocer que esta Corporación ya ha proferido diferentes decisiones en las que ha precisado que no existen obstáculos para que se realicen estipulaciones en el juicio oral, su postura es que el legislador diseñó el momento procesal oportuno, siendo la audiencia preparatoria el espacio adecuado para solicitarlas.
Sustentó su posición con la decisión 36.652 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se precisa que debe ser en un momento anterior al juzgamiento porque se requiere un pronunciamiento por parte del Juez. Asimismo, tuvo en cuenta que las partes en la preparatoria se abstuvieron de hacerlo y con ello generaron desgaste en la Administración de Justicia, pues se citaron los testigos, debiéndose realizar toda una actividad por parte del Centro de Servicios.
Finalmente concluyó que lo único que podía aceptar del pronunciamiento de esta Sala era conceder el recurso de apelación y así lo hizo. LA APELACIÓN El representante del ente acusador, centra su inconformidad con el auto referido, en el sentido de que si bien es cierto la audiencia de que trata el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal es la prevista por el legislador para realizar estipulaciones y en el momento respectivo se les dio la oportunidad de ello sin que hubiesen hecho uso de él, no existe impedimento jurídico para efectuarlas en la etapa procesal siguiente, sobretodo, porque en lugar de vulnerar algún principio, lo que se logra es mayor celeridad, economía y concentración de la actuación, incluso manifiesta que la testigo con la que se pretendía introducir el documento que se quiere estipular no asistió y tampoco lo hizo el funcionario de PIPH.
En ese orden de ideas, solicita revocar la decisión de instancia y en su lugar admitir la incorporación al juicio como prueba estipulada del informe de investigador de laboratorio 8261 que rindiera la investigadora criminal grado seis María Fernanda Medina. Por su parte, la defensora del acusado advierte que realizar las estipulaciones permite que el principio de concentración de la prueba se vea beneficiado, particularmente para evitar dificultades por la comparecencia del testigo, además, como se trata de una decisión entre fiscalía y defensa, se respalda ambas teorías del caso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema planteado por los recurrentes en esta oportunidad, se delimita en determinar la posibilidad de que puedan realizarse estipulaciones en la audiencia de juicio oral. Como lo señaló la Jueza de primera instancia, esta es una temática sobre la cual esta Corporación ya se ha pronunciado, siendo necesario a través de esta decisión, reiterar la postura que se viene señalando a través de los autos del 11 de abril de 2014 dentro del radicado 63-001-60-00033-2012-01919 y el 7 de mayo del año en curso, dentro de la actuación 63-001-60-00-033-2011-05492 que no es otra que expresar que las estipulaciones, entendidas como un acuerdo celebrado entre las partes para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o circunstancias, tienen su fundamentación en que evitan que en el juicio se traten temas sobre los cuáles no existe ningún tipo de controversia y por ende permiten aportar una mayor celeridad a la actuación, de tal manera que aunque no se hayan celebrado en la audiencia preparatoria, nada impide para que se hagan en la audiencia de juicio, precisamente cuando ya se solicitaron y aprobaron por parte del juzgador.
En este evento, la Fiscalía al inicio de la diligencia de juzgamiento, como ya se había referido, le solicitó a la A Quo que se permitiera la introducción del informe definitivo practicado a la sustancia estupefaciente, explicando que si bien es cierto no habían realizado un acuerdo en la etapa procesal prevista por el legislador, ese mismo día se acordó que no tenían ningún inconveniente en convenir que lo incautado al señor Diego Edison López Fajardo era cocaína, con ello, se ahorraría tiempo en la recepción del testimonio de la perito que lo practicó, contribuyendo a la celeridad de la actuación y en general de la efectividad del sistema.
Sobre este aspecto, se retomará lo ya planteado en el auto del 11 de abril de 2014 radicado 2012-01919 con ponencia del doctor Jhon Jairo Cardona Castaño, en los siguientes términos. “En lo atinente a la oportunidad para celebrar las estipulaciones probatorias, si bien es cierto, no existe otra norma que las regule a parte del artículo 356 de la ley 906 de 2004 no por esto ha de entenderse ésta como la única ocasión para realizarlas.
Una interpretación sistemática y teleológica permite concluir que en la audiencia del juicio oral ello es posible. No puede perderse de vista que la regulación de la audiencia preparatoria hace parte del procedimiento establecido por el legislador para llevar a cabo la etapa del juzgamiento que culmina con la audiencia de juicio oral, en la que se practican las pruebas, tanto que la primera es la preparación del juicio oral, ya que en ella se delimita lo que será objeto de debate probatorio.
En este orden de ideas, si las partes descubren oportunamente sus medios de convicción y logran que sean admitidos como pruebas para el juicio oral, nada se opone a que en esta última, una vez revisado el material probatorio con que cuentan, puedan llegar a acuerdos para dar por establecidos determinados hechos y circunstancias y evitar, así, la práctica de las pruebas respectivas.
Conforme a las finalidades de las estipulaciones probatorias, destacadas por la jurisprudencia, permitir que ellas se celebren en el juicio oral, lleva a evitar el desgaste del aparato judicial en la práctica de pruebas sobre hechos en los que no hay controversia, actuación que se tornaría inútil. Permitir los convenios probatorios es hacer efectivos los principios de celeridad, eficiencia y eficacia” Es entonces clara la postura de esta Sala en la que se ha llegado a la conclusión que no por la aplicación estricta de la norma, se pueden desconocer los fines de la actuación, los que buscan que la misma sea concentrada, eficiente y ágil, para lograr la eficacia del derecho a la justicia y ello se logra, permitiendo que los sujetos procesales lleguen a acuerdos sobre los hechos que no van a ser objeto de debate en la audiencia de juzgamiento.
De otro lado, la A Quo entre otros argumentos, precisó que hubo un desgaste por parte del Centro de Servicios Judiciales al citar a los testigos y que ello influía en su determinación, fundamento que no es compartido por esta Sala, en el entendido que si bien es cierto, se adelantaron unas actuaciones para lograr la comparecencia de los testigos, no puede ser un motivo para prolongar la celebración del juicio oral cuando lo trascendental es que en él se presenten los hechos que son objeto de controversia por las partes.
Finalmente y en torno a la existencia de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en la que se basa la juzgadora para respaldar su postura, específicamente la decisión 36.562 del 13 de junio de 2012, M.P. José Leonidas Bustos Martínez, es dable advertir,, que en ella no se establece la prohibición de celebrar las estipulaciones en la audiencia de juicio oral, sino que se centra en el estudio de la audiencia preparatoria en general, recordando la finalidad y naturaleza de las estipulaciones.
Sin más consideraciones, se revocará la decisión del Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad y en su lugar, se permitirá que las partes expongan sus estipulaciones probatorias para que sean evaluadas por la A Quo a efectos de admitirlas. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, RESUELVE REVOCAR el auto proferido por la Jueza Quinta Penal del Circuito el 9 de mayo de 2014 en desarrollo de la audiencia de juicio oral a través del cual negó la solicitud de realizar estipulaciones probatorias, para en su lugar, permitir que las partes las expongan y la A Quo evalúe su admisibilidad.
Contra la presente determinación no procede recurso alguno. Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO En uso de permiso HENRY NIÑO MÉNDEZ