Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2014-00166-00 (0471)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2014-09-26

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2014-00166-00 (0471) Armenia Quindío, veintiséis de septiembre de dos mil catorce Aprobado en Acta de Discusión No. 365 La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Nancy Castillo Moscoso contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal de Armenia, trámite al que fue vinculada la Oficina Judicial de Armenia.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional del derecho al debido proceso, para lo cual solicitó que se decretara la nulidad de todo lo actuado o en su defecto se rehiciera el incidente de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia e imposición de multa. Expuso la promotora del amparo que presentó renuncia a la lista de auxiliares de la justicia el 31 de marzo de 2008, dimisión que fue aceptada por la oficina judicial de esta ciudad mediante Circular DESAJAR13700; sin embargo, luego, el Juzgado Segundo Civil Municipal mediante providencia de 20 de marzo de 2014 ordenó la exclusión de la lista e impuso sanción pecuniaria en su contra, decisión contra la cual presentó recurso de apelación que fue “rechazado” por el Juzgado Segundo Civil del Circuito.

Manifestó que el juzgado municipal analizó los medios de prueba pero “no valoró con sana crítica mis argumentos, inclusive dentro del mismo proceso renuncié y debí instaurar una denuncia penal ante la fiscalía” (fl. 2 c. 1). 2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito solicitó que se declarara improcedente la solicitud de amparo, en tanto que el recurso de apelación interpuesto por la accionante fue declarado desierto por falta de sustentación. La oficina judicial de esta ciudad señaló que la accionante ha presentado múltiples novedades de inclusión y retiro en las listas de auxiliares de justicia, todas ellas han sido notificadas a los despachos judiciales, sin que esa dependencia tenga injerencia alguna en las decisiones tomadas por los juzgados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo resulta improcedente, porque la decisión cuestionada ninguna arbitrariedad o desmesura deja ver, de manera que resulta infructuoso convocar la competencia del juzgador constitucional, en tanto, el juez natural del asunto decidió respecto del incidente de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, con argumentos probatorios respetables que descartan la tropelía denunciada.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que concurren los requisitos generales de procedibilidad del amparo, esto es, la inmediatez, en tanto no pasaron más de seis meses desde el auto de segunda instancia y la sentencia de primera instancia, la ausencia de otros mecanismos de defensa, la eventual relevancia constitucional de la denuncia y que esta no se dirige contra otra decisión de tutela; colmados esos requisitos, esta Sala se apresta a verificar los elementos especiales de procedencia de la acción de tutela contra decisión judicial.

Frente a los requisitos específicos de la tutela contra providencias judiciales, se advierte que de la apreciación del material probatorio pueden derivarse distintas conclusiones, sin que la elección de una de ellas por parte del juzgador conduzca a estructurar un andar descaminado que autorice la intervención del juez constitucional. Así, para denunciar la vulneración de los derechos constitucionales es exigua la simple discrepancia con la apreciación probatoria del juzgador de instancia, pues resulta innegable la autonomía que en ese campo acompaña la labor judicial, misma que, en principio, impide al fallador de tutela irrumpir en el escenario del trámite procesal ordinario y usurpar la competencia del funcionario legalmente asignado para dirimir las controversias con alcance definitorio.

En esa perspectiva, ninguna arbitrariedad se advierte en el auto que resolvió el incidente de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia e imposición de multa a la accionante, pues en esa decisión el juzgador aportó razonamientos jurídicos respetables y desde la perspectiva probatoria enlistó algunas piezas con suficiente peso para deducir las secuelas jurídicas atribuidas, de conformidad con las normas o materiales jurídicos pertinentes, situación que descarta la procedencia del amparo.

En la misma línea, ninguna desmesura se advierte en el auto de 10 de junio de 2014 mediante el cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito declaró desierto el recurso interpuesto por la accionante contra la providencia recién aludida, pues en verdad la apelante no sustentó el medio de impugnación en los términos establecidos en los artículos 359 y 360 del C.P.C. (fl. 5 c. pruebas), de donde se sigue la imposibilidad de dispensar la protección, tampoco por este perfil, todo lo cual desemboca en el naufragio de la queja constitucional.

En armonía con lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por Nancy Castillo Moscoso contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal de Armenia, trámite al que fue vinculada la Oficina Judicial de Armenia.

Segundo: Notificar la decisión a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese,     CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2014-00166-00 (0471) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-22-14-000-2014-00166-00 (0471) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2014-00166-00 (0471) (En uso de permiso)