Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-10-003-2014-00199-01(0436)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2014-09-26

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-10-003-2014-00199-01(0436) Armenia Quindío, veintiséis de septiembre de dos mil catorce Aprobado en Acta de Discusión No. 366 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 20 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, Quindío, dentro de la acción de tutela promovida por Alba Lucía Carvajal Castañeda, contra la Unión Temporal Magisterio Región No. 4 COSMITET Ltda. y la Fiduciaria la Previsora S.A.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional de los derechos a la salud, a la integridad personal, a la vida en condiciones dignas y a la dignidad humana para lo cual solicitó ordenar a las entidades accionadas “autorizar y programar de forma inmediata el examen ecografía transisofágica y los demás procedimientos posteriores que ordene el médico tratante” (fl. 11 c. 1).

Sostuvo la tutelista que se encuentra afiliada a la Unión Temporal del Magisterio Región No. 4 COSMITET Ltda. como beneficiaria de su hija Judith Marlley Mora Carvajal, que presenta molestias en la válvula mitral y la aorta; por tanto, el médico tratante ordenó la “ecografía transisofágica” para determinar qué cirugía se debe realizar, sin que a la fecha de presentación de la tutela se hubiera autorizado.

Finalmente, citó las normas del régimen de los maestros y la jurisprudencia para casos como el de ahora (fls. 7 a 11 c.1). 2. COSMITET Ltda. manifestó que a la fecha está realizando los trámites para suministrar a la accionante el examen médico requerido en la ciudad de Pereira; asimismo, pidió declarar que la entidad no vulneró los derechos fundamentales de Alba Lucía Carvajal Castañeda; además, requirió que en el evento de acceder a la tutela se autorice el recobro de los servicios prestados al Fondo de Prestaciones del Magisterio (fl. 16 y 17 c.1).

La Fiduprevisora S.A. solicitó declarar improcedente el amparo por falta de vulneración de los derechos fundamentales invocados. Expuso que la Fiduprevisora administra los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en virtud de un contrato de fiducia mercantil que suscribió con la Nación- Ministerio de Educación Nacional.

Explicó que en desarrollo de sus obligaciones contrató con la UT Magisterio Región No. 4 para que sean prestados los servicios médicos de manera oportuna a los educadores afiliados adscritos al Departamento del Quindío sometidos al régimen de la Ley 91 de 1989 y a sus beneficiarios; indicó que la obligación de prestar todos los servicios médicos requeridos por la accionante es del contratista UT Magisterio Región No. 4 (fls. 19 a 21 c.1). 3.

La juez a quo concedió el amparo; en consecuencia, ordenó a la Unión Temporal Magisterio Región No. 4 COSMITET Ltda. autorizar y realizar a la accionante el examen denominado Ecografía Transesofágico ordenada por el médico tratante; también dispuso que la entidad accionada brindara a Alba Lucía Carvajal Castañeda el tratamiento integral inherente a la patología que padece; finalmente, exoneró de responsabilidad a la Fiduciaria la Previsora S.A. (fls. 23 a 29). 5.

COSMITET Ltda. impugnó el fallo; informó que el examen requerido por la accionante se realizó el 20 de agosto de 2014 en la I.P.S. Clínica los Rosales de Pereira, Risaralda; en consecuencia, señaló que se presentó hecho superado por “la inexistencia de negación del servicio”; finalmente, solicitó que se mantenga el recobro ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (fls. 33 y 34).

CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será revocada para, en su lugar, declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, pues COSMITET Ltda. acreditó la autorización del examen médico requerido por la accionante el 20 de agosto de 2014 (fl. 35), con lo cual queda conjurada la amenaza que se cernía sobre los derechos fundamentales de Alba Lucía Carvajal Castañeda; circunstancias que hacen innecesaria la intervención del juez constitucional.

En efecto, la acción de tutela tiene por propósito proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular; empero, aquella vía pierde eficacia práctica en el momento en que ha cesado la violación o la amenaza de tales derechos o se han superado los daños denunciados a través de este singular medio.

En el caso de ahora, se evidencia que el objeto de la tutela interpuesta por Alba Lucía Carvajal Castañeda, era conseguir que la Unión Temporal Magisterio Región No. 4 COSMITET Ltda. autorizara la “ecografía transisofágica” ordenada por el médico tratante para determinar la cirugía que se debe realizar por la patología cardiaca que padece; propósito que se alcanzó con la expedición de la orden por parte de la accionada el 19 de agosto de 2014 (fl. 35), como se verificó directamente con la accionante por vía telefónica (fl. 3 c. 2); por lo tanto, esos elementos impiden que la tutela medre ante este Tribunal.

Por último, se impondrá la conminación prevista en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, para que, en lo sucesivo, la accionada se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a la denuncia constitucional referenciada. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Revocar la sentencia de 20 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, Quindío, dentro de la acción de tutela promovida por Alba Lucía Carvajal Castañeda, contra la Unión Temporal Magisterio Región No. 4 COSMITET Ltda. y la Fiduciaria la Previsora S.A., para en su lugar, declarar improcedente el amparo, por carencia actual de objeto.

Segundo: Prevenir a la accionada Unión Temporal del Magisterio Regional Nº 4 COSMITET Ltda. para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a la denuncia constitucional referenciada. Tercero: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese,   CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-31-10-003-2014-00199-01 (0436) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-10-003-2014-00199-01 (0436) Exp. No. 63-001-31-10- 003-2014-00199-01 (0436) (En uso de permiso)

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