[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 63-001-22-04-000-2014-00112-00 Acción de tutela Actora: Viviana Andrea Bonilla Urruti Demandados: Ministerio de Transporte Sentencia de primera instancia Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 117 Agosto veintiuno (21) de dos mil catorce (2014) La Sala emite la sentencia de primera instancia en esta actuación adelantada para dar trámite a la acción de tutela interpuesta por la señora Viviana Andrea Bonilla Urruti, en contra del Ministerio de Transporte, al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. 1.
ANTECEDENTES Expone la señora Bonilla Urruti que le fue asignada la licencia de conducción número 63130-0005799. Agrega que al renovar dicho documento, en la Secretaría de Tránsito de Armenia le informaron que la licencia de conducción no se encuentra inscrita en el RUNT, motivo por el cual acudió a la Secretaría de Tránsito de Calarcá, donde le expidieron un certificado de que la misma se encuentra en trámite de ser cargada al Ministerio de Transporte y al RUNT, pero que no lo han podido hacer debido a algunos inconvenientes técnicos.
Agrega que elevó dos peticiones ante el Ministerio de Transporte y que allí le respondieron que los organismos de tránsito podrán hacer uso del procedimiento dispuesto dentro de los próximos quince días hábiles, sin que a la fecha le hayan dado solución alguna, con lo cual considera vulnerado el debido proceso, máxime por cuanto en septiembre se le vence el plazo para renovar su licencia. De esta manera, acudió a este mecanismo preferente y sumario, solicitando que se le ordene al Ministerio de Transporte que realice los trámites pertinentes para cargar al RUNT su licencia de conducción de cuarta categoría, de número 63130-0005799, para que ella pueda renovar dicho documento.
Al responder, la Coordinadora Grupo Operativo en Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo del Ministerio de Transporte después de hacer un recuento normativo e histórico sobre la renovación de las licencias de conducción, precisa que ese trámite compete a los organismos de tránsito, según la resolución 1888 de 1994 de ese Ministerio. Igualmente apunta que a partir de la entrada en operación del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), es decir, del 3 de noviembre de 2009, la asignación de series para las licencias de conducción se hace a través de ese sistema, por parte de las entidades competentes.
Por tanto, concluye que el caso de la demandante debe resolverse por la Secretaría de Tránsito de Calarcá, institución en la que se le emitió su licencia de conducción, y por la concesión RUNT. S.A.. Por su parte, la Jefe de la Oficina Jurídica del Municipio de Calarcá, después de exponer las dificultades que se han presentado para migrar las informaciones al sistema RUNT, para lo que deben contar con autorización del Ministerio del Transporte, manifiesta que, frente a petición de la demandante, envió en dos oportunidades la información sobre la licencia de conducción de ella y obtuvo como resultado que el documento ya está registrado en el RUNT.
Adjuntó copias de las comunicaciones enviadas en 13 de junio de 2014 y 9 de julio de 2014, en relación con este asunto. El apoderado especial de la Concesión RUNT S.A., igualmente manifiesta que la licencia de conducción número 631300000005799-1 a la que hace referencia la demandante ya se encuentra incorporada en ese registro. Anexó impresión de la constancia respectiva.
2. LA SALA CONSIDERA La acción de tutela constituye un mecanismo establecido por el constituyente para lograr la vigencia de los derechos fundamentales. Así lo consagró en el artículo 86 de la Carta Política, posteriormente desarrollado por el decreto 2591 de 1991. La ideología de estas normas radica en proporcionar un procedimiento preferente y sumario adecuado para la protección de aquéllos ante su amenaza o vulneración por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, con excepción de los casos donde existan otros mecanismos de defensa judicial, salvo que se utilice para evitar un perjuicio irremediable (artículos 1, 5 y 8 del decreto 2591 de 1991).
La finalidad del referido instrumento constitucional es la de restablecer las garantías fundamentales conculcadas, recuperando para su titular el goce efectivo o evitando que se produzca su vulneración cuando se trata de un riesgo. Pues bien. Con el objeto de decidir, deben de tenerse en cuenta los siguientes aspectos acreditados en esta actuación: ✓ La señora Viviana Andrea Bonilla Urruti es la titular de la cédula de ciudadanía número 41955579 y de la licencia de conducción número 631300005799, la misma aportó copia de dichos documentos (folios 6-7) ✓ Se observa que, como lo manifiesta la demandante, aquella elevó dos peticiones ante las demandadas, que le fueron contestadas por parte del Subdirector de Tránsito del Ministerio de Transporte, quien en una le indica a la actora que se ha estructurado un procedimiento especial para cargar la información de licencias de conducción y que los Organismos de Tránsito podrían hacer uso de ese procedimiento dentro de los quince días hábiles siguientes, y, en la otra respuesta, de fecha 23 de mayo de 2014, le informa sobre la forma de llevar a cabo ese procedimiento (folios 2-4). ✓ Igualmente figura en el expediente una solicitud de migración de la licencia de conducción número 63130-0005799, allegada por la actora, expedida el 12 de junio de 2014 por el Subsecretario de Movilidad y Seguridad Vial de Calarcá y dirigida al Ministerio de Transporte, en la que se indica que el motivo por el cual no fue registrado el documento cuando se expidió en el Registro Nacional de Conductores, fue por problemas técnicos (folio 8). ✓ Se observa que el 12 de junio de 2014 también se expidió por el Subsecretario de Movilidad y Seguridad Vial de Calarcá un certificado en el cual se indica que la tantas veces mencionada licencia fue expedida en ese Despacho y que se encontraba en trámite de ser cargada al Ministerio de Transporte y al RUNT, lo cual no había sucedido debido a problemas técnicos que se encontraban solucionando (folio 9). ✓ Finalmente, al consultar en la página electrónica del RUNT (www.runt.com.co) se observa que la mencionada licencia de conducción número 631300005799-1, categoría 4 o C1, expedida el 27 de abril de 2001, sí aparece allí registrada (ver igualmente folio 36, pantallazo anexado por la Concesión RUNT).
La pretensión de la demanda es que las autoridades demandadas registren en el RUNT la licencia de conducción número 631300005799-1, lo que ya había ocurrido al momento de presentarse la demanda de tutela (agosto 8 de 2014), por lo que salta a la vista que ninguna de las mismas se encuentra vulnerando los derechos invocados por la actora. En consecuencia, si no se ha violado el derecho fundamental, la tutela debe ser negada. 3.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela solicitada por la señora Viviana Andrea Bonilla Urruti en contra del Ministerio de Transporte, de la Secretaría de Transito y Transporte de Calarcá y del RUNT.
Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA