TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-001-60-00033-2013-00676 DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES CONDENADO: HERNÁN JIMÉNEZ CORNEJO Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 120 Armenia Quindío, Agosto Veintiséis (26) de dos mil catorce (2014) Decide el recurso de apelación interpuesto por el condenado HERNÁN JIMÉNEZ CORNEJO contra la decisión proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Descongestión de Armenia el 9 de julio de 2014, a través de la cual le negó la modificación de la pena impuesta en la sentencia. DECISIÓN DE INSTANCIA Señaló que el numeral 7 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004 les otorga a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, la facultad de aplicar el principio de favorabilidad, sin embargo, la petición del señor JIMÉNEZ CORNEJO no se adecua a esa situación pues lo que pretende es que se le otorgue el 50% de descuento por aceptación de cargos en la formulación de imputación. En ese orden de ideas, al considerar que lo que requiere el penado es la modificación de la sentencia, estimó que era improcedente su solicitud, máxime cuando los hechos tuvieron ocurrencia el 5 de febrero de 2013 y desde ese día no ha habido variación de normas para esos eventos.
Sin embargo, precisó que aunque hubo un tiempo en que se reconoció el descuento ahora solicitado por el condenado, la sentencia C-645 del 2012 de la Corte Constitucional unificó el criterio que existía al respecto, en consecuencia la rebaja reconocida estuvo dentro del parámetro legal. Refiere el señor HERNÁN JIMÉNEZ CORNEJO que desde su solicitud inicial tiene conocimiento de que no se encuentra dentro de la etapa procesal adecuada, ni la competencia para resolverla está en cabeza del Juez de Ejecución de Penas, por ello solicitó que se remitiera su solicitud al juez de conocimiento.
Lo anterior, porque estima que debe ser tratado de manera igual a otras conductas similares a la suya y precisamente en aplicación de la sentencia C-645 de 2012 considera que se le han vulnerado sus derechos al debido proceso e igualdad, porque aun jueces de la República continúan otorgando rebajas del 50% y 25% de la pena para casos similares.
Refiere que si el Juez de Ejecución de Penas no es el competente para dar solución a su pretensión debió haberlo remitido a quien sí lo era. Además, hizo alusión a dos procesos en los que refiere se les impuso 48 meses de pena por hechos similares a los que él fue condenado. CONSIDERACIONES DE El problema jurídico en este evento, se centra en determinar si es procedente la modificación de la pena impuesta al señor HERNÁN JIMÉNEZ CORNEJO, quien pretende que se otorgue un descuento mayor en virtud a la aceptación de cargos realizada por él en la audiencia de formulación de imputación. Para la Sala es claro, que la rebaja a que se refiere el recurrente, es decir, la de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, es un tópico que debió debatir o alegar dentro del término procesal correspondiente al proferimiento de la decisión de instancia, pues era en esta ocasión el momento procesal oportuno para manifestar su inconformidad con la rebaja concedida.
Por ello, el Juez competente para resolver la inconformidad que plantea el censor era el Juez de Conocimiento o en su defecto su Superior en tratándose del recurso de apelación, no siendo posible que el actor pretenda con su actuación revivir términos que ya le precluyeron e incluso ante el funcionario que no es idóneo para ello, máxime si la decisión que pretende sea modificada tiene efectos de cosa juzgada conforme lo prevé el artículo 21 del Estatuto Procesal Penal, pues a pesar de que aduce estar consciente de dicha situación, no comprende que ya se venció el término procesal para hacer tal solicitud y el juez de conocimiento ya perdió competencia para efectuar cualquier análisis sobre la sentencia, de manera que ni remitiéndose el expediente a tal dependencia como él lo solicita podría hacer el análisis requerido por el apelante.
Sería competencia del Juez de Ejecución de Penas si se tratara de la situación regulada en el numeral 7 del artículo 38 del Código Penal, esto es de la aplicación del principio de favorabilidad, circunstancia que no se da en este evento. Es así como una vez fue proferida la sentencia, esto es, el 8 de julio de 2013, la misma debió ser apelada, de conformidad con el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, en la audiencia en la que se dio lectura al fallo, lo que evidentemente no se presentó, quedando la sentencia ejecutoriada una vez se notificó en estrados.
En ese orden de ideas, se observa que el señor HERNÁN JIMÉNEZ CORNEJO no manifestó su intención de impugnar la sentencia, hecho que hizo precluir su oportunidad procesal que tenía para debatir aspectos de la sentencia de primera nivel que no compartía, razón por la que ahora no puede esperar que el Juez de Ejecución de Penas se pronuncie sobre algo que escapa a su competencia. En ese sentido, no es posible acceder a la pretensión del penado, pues su solicitud ya no es procedente.
En consecuencia, se confirmará el auto proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta ciudad, por considerar improcedente la solicitud de redosificación de pena. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, - Sala de Decisión Penal -.
RESUELVE
CONFIRMAR en cuanto fue impugnado el auto proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta ciudad el 9 de julio de 2014, a través del cual negó al condenado Hernán Jiménez Cornejo la modificación de la dosificación punitiva. ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ