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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-130-60-00044-2012-00313-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2014-08-27

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-130-60-00044-2012-00313-00 DELITO: HOMICIDIO EN MODALIDAD DE TENTATIVA CONDENADO: OSCAR EDUARDO MARÍN VELÁSQUEZ Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 121 Armenia Quindío, Agosto Veintisiete (27) de dos mil catorce (2014) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición por el condenado OSCAR EDUARDO MARÍN VELÁSQUEZ contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Armenia el 13 de junio de 2014, a través de la cual le revocó el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas.

DECISIÓN DE INSTANCIA Manifestó la A Quo que el condenado MARÍN VELÁSQUEZ fue sancionado a través de Resolución 501 del 21 de mayo de 2014 a la pérdida del derecho a redimir pena por un término de 10 días. Adujo que uno de los requisitos para gozar del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas es la buena conducta del condenado, en el que el comportamiento del interno es la pauta para el tratamiento a seguir.

En ese orden de ideas y ante la falta disciplinaria que ocasionó la pérdida de redención de pena, concluyó que la consecuencia jurídica es revocar el beneficio en comento que se había concedido el 6 de diciembre de 2013, pues ello conllevó a que la conducta del interno fuera catalogada como regular durante el periodo comprendido entre el 6 de marzo y 4 de junio de 2014.

LA APELACIÓN El condenado narra las circunstancias que originaron su sanción, para posteriormente señalar que lo que dice a folio 3 de la Resolución 0501 del 21 de mayo del presente año no es cierto porque no fue investigado por el comiso de $14.000 sino de $5.000, así como tampoco lo es, lo escrito a página 4 del auto recurrido cuando la A Quo hace referencia a una sanción por el decomiso de $50.100 pesos y una sim-card y hace alusión a la conducta de un señor REYES GÓMEZ, pues manifiesta no conocerlo, ni entiende las razones por la que lo relacionan con él, ya que con tal proceder lo están afectando.

Finalmente solicita la suspensión de la sanción a la luz del artículo 137 del Código Penitenciario. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico en este caso se centra en determinar si en el caso del condenado OSCAR EDUARDO MARÍN VELÁSQUZ hubo un error por parte de la A Quo que llevó equivocadamente a la revocatoria del permiso de salida hasta de 72 horas que a éste se le había concedido.

Respecto a los primeros planteamientos del censor en torno a las circunstancias que rodearon la imposición de la sanción de pérdida para redimir pena hasta por diez (10) días para explicar que lo dicho en la Resolución 0501 folio 3 no es cierto, es un aspecto que no incide en la determinación que ahora recurre, porque lo realmente importante es que se le impuso una sanción por el decomiso de cierta cantidad de dinero y es con relación al incumplimiento de los deberes que se le imponen como recluso de un establecimiento carcelario que se revocó el permiso de hasta 72 horas que se le había concedido con anterioridad.

Ahora bien, en cuanto a los apartes de la providencia que ahora cuestiona que dice no están relacionados con su caso, se observa que la A Quo fue clara en este aspecto y para soportar su motivación respecto a la importancia de la conducta del penado como uno de los requisitos para gozar del beneficio administrativo, precisó que transcribiría fragmentos de una decisión de segunda instancia emitida por esta Corporación, mencionó la fecha de ese auto, su radicado, además, lo reprochado por el actor lo encerró en comillas para dar a entender que no son manifestaciones de ese Despacho.

En ese orden de ideas, es evidente que no le asiste razón jurídica al señor MARÍN VELÁSQUEZ cuando aduce que se tuvo en cuenta para tomar la decisión de revocar el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas situación diferente a la suya, porque lo cierto es que siempre se hizo alusión a la sanción impuesta a él a través de Resolución 0501 del 21 de mayo de 2014 por el decomiso de dinero y la consecuente calificación de conducta en el grado de regular.

No es ajeno para esta Sala que el proceso de reinserción de los penados a la comunidad, encuentra apoyo importante en el beneficio contenido en el canon 147 de la Ley 65 de 1993, toda vez que el tratamiento penitenciario se complementa con la interacción de aquéllos con su familia o con la comunidad a través de las salidas cortas del establecimiento carcelario, no obstante, su concesión no es una decisión adoptada de manera subjetiva, sino que es necesario para su reconocimiento el cumplimiento de determinados presupuestos, toda vez que lo que se busca no es poner en riesgo a la sociedad con la presencia de una persona que lejos está de alcanzar su rehabilitación, sigue proclive a contrariar las normas que lo rodea, sino que el interno se beneficie en su proceso de resocialización. Así las cosas, el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, establece como requisitos para ser beneficiado del permiso administrativo hasta por 72 horas, entre otros, estar en fase de mediana seguridad y haber observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

En el caso objeto de estudio, con ocasión de la imposición de la sanción, se calificó la conducta del señor Oscar Eduardo Marín Velásquez como regular durante el periodo comprendido entre el 6 de marzo y 4 de junio de 2014, desapareciendo uno de los presupuestos para ser beneficiado con ella, tal como lo precisara la jueza de primera instancia. Los anteriores argumentos son suficientes para que la Sala imparta aprobación a la decisión objeto del recurso.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, -Sala de Decisión Penal- RESUELVE CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de la cual le revocó al condenado Oscar Eduardo Marín Velásquez el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas.

ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA