Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00-033-2010-01151

Sala: Penal

Ponente: Dr. Henry Niño Méndez

Fecha: 2014-07-29

RECURSO DE REPOSICIÓN REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, agosto quince de dos mil catorce. Radicado 63-001-60-00-033-2010-01151 Condenado JULIÁN ANDRÉS CERÓN ROJAS Delito Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 114 de la fecha.

1. ASUNTO POR TRATAR La Sala procede a resolver recurso de reposición interpuesto por el condenado JULIÁN ANDRÉS CERÓN ROJAS contra el auto del veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), por medio del cual esta Corporación se abstuvo de resolver el recurso de apelación que el mismo elevara contra el auto del pasado seis (6) de junio, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad le negó el otorgamiento de la libertad condicional. 2.

ANTECEDENTES El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, el 6 de junio de 2014, le denegó al condenado JULIÁN ANDRÉS CERÓN ROJAS el otorgamiento de la libertad por pena cumplida. El condenado CERÓN ROJAS interpuso el recurso de apelación contra el pronunciamiento detallado; sin embargo, la Sala, el 29 de julio de 2014, tras analizar el memorial de sustentación que allegara, se abstuvo de resolver el aludido recurso por considerar que el mismo no criticaba ni debatía extremo alguno de la providencia recurrida y por consiguiente, carecía de idoneidad para atender y asumir que el interno había cumplido con el deber legal de sustentar la impugnación en debida forma.

El sentenciado CERÓN ROJAS, mediante escrito radicado en la Secretaría de esta Sala el pasado 6 de agosto, interpuso recurso de reposición contra la reseñada ordenación; después de hacer alusión a su vida personal y al comportamiento que ha observado durante su tratamiento penitenciario, solicita el otorgamiento de la libertad condicional, señalando para ello que está dispuesto a respetar el ordenamiento jurídico y a presentarse ante la autoridad competente cuando sea requerido.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala, partiendo de la base que la concesión del recurso de reposición que nos ocupa está orientada exclusivamente a otorgarle al condenado la oportunidad de cuestionar la decisión de abstención emitida el pasado 29 de julio, procederá a analizar el memorial radicado por el sentenciado el 6 de agosto de la anualidad que avanza, a fin de establecer si con el mismo se desvirtúan los argumentos que sirvieron de base para concluir, en aquella oportunidad, que no cumplió con el deber de sustentar la apelación en debida forma.

En ese orden de ideas, desde ya debemos indicar que el condenado no cumplió con la carga que le es exigible de exponer las razones por las cuales estima que en su escrito inicial, concretamente, el que radicara el 10 de julio de 2014, sí cuestionó en debida forma los planteamientos en los que la a quo fundamentó la negativa frente a la solicitud de otorgamiento de libertad por pena cumplida, que dé lugar a asumir que la sustentación se hizo en debida forma y por ende, a rebatir las razones por las cuales el Tribunal se abstuvo de resolver de fondo el enunciado medio de impugnación, pues del estudio del libelo relacionado se advierte que el condenado no circunscribió su disertación en el aludido sentido, sino que trajo a colación argumentos ajenos al asunto en cuestión para terminar solicitando la concesión de la libertad condicional, los cuales no pueden ser tenidos en cuenta, toda vez que la finalidad del otorgamiento del recurso de reposición no es otra que la ya enunciada.

La Sala, en la medida que el sentenciado no acató el deber mencionado, NO REPONDRÁ el auto del 29 de julio de 2014, por medio del cual se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del pasado 6 de junio, a través del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad le negó la libertad por pena cumplida.

La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en razón y mérito de lo expresado, R E S U E L V E NO REPONER el auto del veintinueve (29) de julio de 2014, por medio del cual la Sala se abstuvo de resolver el recurso de apelación que el sentenciado CERÓN ROJAS interpuso contra el auto del pasado seis (6) de junio, a través del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad le negó la libertad por pena cumplida.

Esta decisión no es susceptible de recurso alguno. ENTÉRESE Y DEVUÉLVASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA Secretario