TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: TUTELA ACCIONANTE: EDWIN ANDREY QUINTERO MIRA ACCIONADOS: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE GÉNOVA RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2014-00090-00 MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ APROBADO: Acta No. 104 Armenia, Quindío, Julio Veintiocho (28) de dos mil catorce (2014) Decide la tutela interpuesta por la doctora MÓNICA ALEXANDRA ZULUAGA Personera Municipal de Génova Quindío, como agente oficiosa del señor EDWIN ANDREY QUINTERO MIRA contra del Estado Civil y de Génova (Quindío), por presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y reconocimiento de la personalidad jurídica.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Según cuenta la Personera Municipal de Génova-Quindío, el señor Edwin Andrey Quintero Mira inició el 10 de julio de 2013 trámite por primera vez para la obtención de la cédula de ciudadanía en el Municipio de Génova-Q., entregándosele contraseña provisional. En el mes de enero del presente año, realizó solicitudes verbales ante la Registraduría de ese municipio para que se le entregara el documento pedido pero nunca obtuvo respuesta satisfactoria.
Ante la demora para la entrega de su documento de identidad, el señor QUINTERO MIRA acudió a la Personería Municipal de Génova quienes enviaron petición a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual se respondió manifestándole que la cédula se encontraba en proceso de producción, pero que en un mes podía acercarse para recibirla. Transcurrido el lapso señalado, el accionante se dirigió a reclamar su documento de identificación, pero a la fecha de presentación de la acción constitucional no le ha sido entregado y lo requiere para poder realizar su pasantía de Tecnólogo en Construcción. En virtud de lo expuesto, solicita la protección a los derechos fundamentales de petición y reconocimiento de la personalidad jurídica, por ende, se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil expida su cédula de ciudadanía. Asumido el conocimiento de la acción constitucional, se comunicó del inicio del trámite a las entidades demandadas y en ejercicio del derecho de defensa, del Estado Civil de Génova-Quindío, informó que el accionante inició los trámites de la cédula en el año 2013, la cual no se pudo elaborar por presentar problemas en los datos biográficos del accionante (registro civil de nacimiento), por lo que el señor QUINTERO MIRA debe presentarse ante esas instalaciones para efectuar un nuevo trámite, aclarar sus datos y que su documento de identidad pueda ser elaborado.
Señala que cuando se requiera modificación de la información biográfica, se debe presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento grabado en el sistema de Registro Civil, paso que ya fue efectuado por el Centro de Acopio de la Delegación Departamental del Quindío. Finamente solicita desvincular la entidad que representa por cuanto han procedido de conformidad con la normatividad interna.
Por su parte, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, después de señalar que la competencia en la identificación de las personas le corresponde al Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación y el Director Nacional de Identificación, señaló que esta última dependencia informó que la expedición del documento 1.099.683.583 a nombre de Edwin Andrey Quintero Mira, se encuentra en producción para ser enviada de manera prioritaria, siempre y cuando no se presenten inconvenientes de carácter técnico, lo que si sucediera, sería comunicado al accionante.
Requiere denegar el amparo porque no han omitido el trámite correspondiente, sin embargo, solicita un plazo de treinta (30) días, más el término de la distancia, para la entrega real y efectiva del documento de identificación, lapso que se justifica por el proceso de elaboración de la misma, el cual conlleva niveles de seguridad con unos pasos de riguroso procedimiento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela es el instrumento de protección por excelencia de que disponen los ciudadanos para acudir ante los Jueces en todo momento y lugar, a fin de que mediante un procedimiento preferente, sumario y sin mayores formalidades, se ordene la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o conculcados por acción u omisión de una autoridad pública y en casos excepcionales por particulares encargados de la prestación de un servicio público.
El problema jurídico en este evento se centra en determinar si del Estado Civil incurrió en vulneración de derechos fundamentales en perjuicio de EDWIN ANDREY QUINTERO MIRA, quien desde el 13 de julio de 2013 solicitó por primera vez la expedición de su cédula de ciudadanía y a la fecha de presentación de la tutela, dicho documento aún no le ha sido entregado.
Necesario resulta entonces traer a colación pronunciamiento de la Corte Constitucional en torno a la importancia y función de la cédula de ciudadanía en el ordenamiento jurídico colombiano en los siguientes términos: “La jurisprudencia constitucional ha señalado que la cédula de ciudadanía es un documento que cumple varias funciones, más allá de constituir el medio idóneo para acreditar la identidad de una persona y su capacidad civil, por lo que su importancia repercute en diferentes derechos fundamentales.
Al respecto, en sentencia C-511 de 1999[5] señaló la Corte: “La Constitución y la ley han asignado a la cédula de ciudadanía, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad común, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia. Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas.
La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito.
De otra parte, la cédula juega papel importante en el proceso de acreditación de la ciudadanía, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 años y que, en los términos del artículo 99 de la Constitución, es la " condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que llevan anexa autoridad o jurisdicción".
La ciudadanía es pues el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos políticos y éstos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremacía de la Constitución y, en fin, desempeñar cargos públicos, etc.
(C.P. arts. 40, 99, 103, 107, 241). Pero, además de lo señalado, la cédula de ciudadanía constituye también un medio idóneo para acreditar la "mayoría de edad", o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total, circunstancia en que se asume por el legislador que la persona ha logrado la plenitud física y mental que lo habilita para ejercitar válidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles.
En resumen, la cédula de ciudadanía representa en nuestra organización jurídica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se considera idónea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadanía y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos. No cabe duda que la cédula de ciudadanía constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, según la Constitución y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organización y funcionamiento de la sociedad.” En ese orden de ideas, debe analizar si en el presente asunto existen elementos de juicio para concluir que la mora por parte de del Estado Civil en hacer entrega al accionante de su cédula de ciudadanía, vulnera sus derechos fundamentales de petición y reconocimiento de la personalidad jurídica.
Téngase en cuenta que el accionante acudió a del Municipio de Génova a efectos de tramitar por primera vez su cédula de ciudadanía, solicitud elevada desde el 10 de julio de 2013 y hasta la fecha sólo cuenta con la contraseña que le fue entregada, documento que no comporta la idoneidad que exclusivamente reviste la cédula de ciudadanía laminada, pues es la única que le garantiza el ejercicio pleno de todos los derechos como ciudadano. Obsérvese que ha transcurrido más de un año sin que se le haya entregado el documento de identidad al señor EDWIN ANDREY QUINTERO MIRA, frente a lo que la Registraduría Municipal de Génova brinda una serie de justificaciones que en criterio de esta Colegiatura no debe soportar el accionante, pues señala que hay un inconveniente con sus datos biográficos y se hace necesario que éste efectúe un nuevo trámite de su cédula, cuando ni siquiera le habían comunicado con anterioridad que por ese motivo se demoraban en su expedición, sobre todo cuando él se presentó en diversas oportunidades a obtener información acerca del trámite sin que se le dijera que debía efectuar aclaración de sus datos, omisión que de ninguna manera puede perjudicar al demandante, pues las entidades del Estado deben asumir con responsabilidad el cumplimiento de sus funciones, máxime cuando están involucrados derechos fundamentales y en el presente asunto se ha superado de manera injustificada el término razonable -un (1) año- que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, existe para el efecto, desconociendo que de conformidad con lo establecido en el canon 120 del Estatuto Superior, le compete a del Estado Civil, identificar a las personas, esto es, tiene la obligación de expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía, en óptimas condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones.
Conclúyase de este modo, que la no expedición oportuna de la cédula de ciudadanía por parte de del Estado Civil, como organismo del Estado, encargado, entre otras funciones, del deber constitucional de atender lo relativo a la identidad de las personas, vulnera al accionante los derechos fundamentales de petición, reconocimiento de su personalidad jurídica y los derechos políticos que le son inherentes.
En ese orden de ideas, se tutelarán los derechos vulnerados y en virtud a que la mora en la expedición es atribuible al ente Municipal y Nacional, se ordenará que trabajen de manera conjunta para que en el término improrrogable de quince (15) días contados a partir de la notificación del fallo, hagan entrega al accionante de su cédula de ciudadanía. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia -Sala de Decisión Penal-, administrando justicia en nombre de y por autoridad de,
RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición, reconocimiento de la personalidad jurídica y los derechos políticos que como ciudadano ostenta EDWIN ANDREY QUINTERO MIRA.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a del Estado Civil y a la Registraduría Municipal de Génova-Quindío que trabajen de manera conjunta para que en el término improrrogable de quince (15) días contados a partir de la notificación del fallo, le hagan entrega de la cédula de ciudadanía al señor EDWIN ANDREY QUINTERO MIRA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 si no fuere impugnado el presente fallo, remítase a para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ