RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-03-002-2014-00057-01(0275) Armenia, Quindío, dos de julio dos mil catorce Aprobado en Acta de Discusión No. 221 La Sala resuelve ahora la impugnación contra la sentencia de 6 de junio de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente por temeridad, la tutela formulada por Luis Enrique Chávez contra el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Armenia y la Inspección Séptima de Policía Municipal de Armenia, trámite al que fueron vinculados el Instituto de Seguros Sociales y René Wilgen Porras Rodríguez.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, para lo cual solicitó que se suspendiera la diligencia de entrega del inmueble programada para el 19 de mayo de 2014; también imploró que se declarara la nulidad del proceso ejecutivo tramitado ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Armenia.
El tutelista expone que ha poseído de forma pacífica e ininterrumpida durante más de diez años, el inmueble perseguido en el proceso ejecutivo en el cual ha realizado mejoras sin que hayan sido reconocidas ni inventariadas en el “acta de la diligencia al parecer de secuestro del bien” (fl. 9 c. 1). Señaló que la Inspección Séptima Municipal de Policía de Armenia, programó la diligencia para entregar del bien rematado; sin embargo, nunca “fui vinculado ni por activa, ni por pasiva al proceso ejecutivo singular, para integrar el contradictorio, desconociéndose mi derecho al debido proceso, de defensa y contradicción” (fl. 9 c. 1). 2.
Los accionados y vinculados manifestaron que ninguna vulneración a los derechos del accionante existió; además, informaron que aquél había presentado tres tutelas con fundamento en los mismos hechos y pretensiones. 3. La juez a quo declaró improcedente por temeridad el amparo solicitado, tras considerar que existía identidad de partes, hechos y pretensiones en las sendas tutelas promovidas por Luis Enrique Chávez. 4.
El accionante impugnó el fallo de tutela aludido y reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial. Agregó que ningún despacho judicial ha reconocido las mejoras que él realizó en el inmueble rematado, circunstancia que en su criterio vulnera sus “derechos adquiridos” (fl. 52 c.1). CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, pues en verdad la problemática que el accionante expone fue sometida a decisión y resuelta en primera instancia por un juez constitucional, decisión que alcanzó ejecutoria, circunstancia que descarta de plano otro pronunciamiento acerca de los derechos constitucionales debatidos.
Así, las pruebas aportadas al trámite, permiten inferir, sin lugar a duda, que los hechos sometidos a juzgamiento ahora corresponden con los decididos anteriormente por los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de Armenia, Quindío, similitud que se pudo avizorar con las copias de las sentencias allegadas durante el trámite de la primera instancia (fls. 26 a 33 c. 1); asimismo, este Tribunal tuvo oportunidad de resolver la impugnación de los respectivos asuntos, mediante sentencias de 17 de octubre de 2013 (fls. 3 a 8 c.2) y 22 de enero de 2014 (fls. 9 a 13 c.2), elementos de los cuales se sigue que la situación fue juzgada previamente mediante fallos en firme en los que se habían declarado improcedente el amparo pretendido por Luís Enrique Chávez.
En cuanto a la actuación temeraria la Corte Constitucional ha sostenido[1] que dicha conducta se configura cuando se presentan varias acciones de tutela por los mismos hechos y para solicitar la protección del mismo derecho en oportunidades diferentes, ya sea ante distintos jueces o ante el mismo juez; también cuando las tutelas son presentadas por la misma persona o su representante contra la misma entidad o entidades, y por último cuando la presentación reiterada del amparo se hace sin un motivo razonable, expresamente mencionado para justificar la nueva acción. En consideración a tales presupuestos, cuando este mecanismo se utiliza de manera reiterada, por las mismas partes, los mismos derechos y pretensiones se configura el fenómeno de la tutela temeraria, consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
De otro lado, a pesar de que las consecuencias jurídicas de la temeridad no pueden aplicarse ahora, porque el promotor carece de la condición de abogado, no escapa a la Sala que la duplicidad de acciones de tutela promovidas sobre los mismos hechos, impiden el adecuado desarrollo de la función judicial, en la medida en que congestionan injustificadamente los despachos, con enorme despilfarro del tiempo de los funcionarios, de donde viene la necesidad de conminar al peticionario del amparo para que en lo sucesivo se abstenga de solicitar nuevas acciones de la misma naturaleza que tengan como asidero los hechos ya narrados en oportunidad anterior.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 6 de junio de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente por temeridad la tutela formulada por Luis Enrique Chávez contra el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Armenia y la Inspección Séptima de Policía Municipal de Armenia, trámite al que fueron vinculados el Instituto de Seguros Sociales y René Wilgen Porras Rodríguez.
Segundo: Conminar al peticionario del amparo para que se abstenga de solicitar nuevas acciones de tutela que tengan como soporte los hechos ya narrados en oportunidad anterior. Tercero: Notificar lo decidido a todos los interesados por el mecanismo más ágil, y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.
No. 63-001-31-03-002-2014-00057-01 (0275) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-03-002-2014-00057-01 (0275) Exp. No. 63- 001-31-03-002-2014-00057-01 (0275) ----------------------- [1] Sentencia T-213 de 2009.