PERMISO PARA TRABAJAR/Trabajo informal- imposibilidad de control “No existe un criterio mínimo de determinación sobre el lugar en el que permanecerá desplegando la labor a la cual hace mención. “La autorización para que quienes se encuentran en prisión domiciliaria puedan trabajar fuera de su lugar de residencia, depende, exclusivamente, del mecanismo de vigilancia electrónica como instrumento de control de su cumplimiento y por consiguiente, al no existir claridad frente a los lugares en que el interesado permanecerá, no será dable programar dicho dispositivo para ejercer adecuadamente el control inherente al permiso pedido, que de manera alguna puede asimilarse a una libertad sin restricciones como parece entenderlo el recurrente.
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, junio veinte de dos mil catorce. Radicado 05-001-40-04-026-2008-00444-01 Condenado OSCAR MORENO LEDESMA Delito Estafa Motivo Conoce apelación auto denegó concesión de permiso para laborar Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 085 de la fecha.
ASUNTO POR RESOLVER La Sala conoce el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el condenado OSCAR MORENO LEDESMA contra la providencia del pasado veintitrés (23) de abril, por medio de la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esta ciudad, le denegó la concesión del permiso para laborar.
ANTECEDENTES El Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Funciones de Transición de Medellín, Antioquia, a través de sentencia del 24 de mayo de 2013 condenó al señor ÓSCAR MORENO LEDESMA en calidad de autor responsable de la conducta punible de Estafa en concurso homogéneo, imponiéndole pena principal de cincuenta y seis (56) meses de prisión. El Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 26 de julio de 2013, avocó el conocimiento de la ejecución de la sanción; en tanto que mediante pronunciamiento del 30 de enero de 2014, le otorgó al citado MORENO LEDESMA la prisión domiciliaria.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, el 23 de abril de 2014, denegó el permiso para laborar solicitado por el condenado OSCAR MORENO LEDESMA, bajo el argumento de que en el presente evento no es posible ejercer control alguno, habida cuenta que el mismo invoca el permiso para ejercer labores como vendedor de artículos de tecnología por todo el municipio de Armenia, desconociendo que un beneficio de dicha naturaleza no implica una movilidad sin restricciones.
Contra la ordenación acabada de reseñar, el señor OSCAR MORENO LEDESMA interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Después de hacer alusión a la difícil situación económica y familiar en la que se encuentra como consecuencia de su privación de la libertad, la cual, resalta, se ha hecho más gravosa por razón de la enfermedad mental que padece su hija, invoca la revocatoria del auto impugnado para que en su lugar se le conceda el permiso para ejercer la labor que como comerciante independiente ha desempeñado a lo largo de su vida para devengar los ingresos necesarios a fin de solventar el sustento de su núcleo familiar, sin que ello implique que va a estar exento de control pues se encuentra sometido al sistema de vigilancia electrónica GPS.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante auto del 15 de mayo del año en curso, tras reiterar en su integridad los argumentos inicialmente esbozados, resolvió no reponer la providencia impugnada y concedió la apelación. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala, a efecto de resolver lo pertinente debe dar aplicación a lo prescrito por el artículo 38 D de la ley 599 de 2000 –Código Penal-, disposición adicionada por el canon 25 de la Ley 1709 de 2014, en cuyo texto prescribe: “Artículo 38D.
Ejecución de la medida de prisión domiciliaria. La ejecución de esta medida sustitutiva de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, excepto en los casos en que este pertenezca al grupo familiar de la víctima. El juez podrá ordenar, si así lo considera necesario, que la prisión domiciliaria se acompañe de un mecanismo de vigilancia electrónica.
El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada, pero en este caso se controlará el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica”. En tratándose del caso en examen, se recuerda, el señor MORENO LEDESMA en la actualidad goza de la prisión domiciliaria, como que además, su cumplimiento está acompañado de un mecanismo de vigilancia electrónica; evento que de suyo permite entonces abordar lo relacionado con la autorización para trabajar fuera de su lugar de residencia; beneficio- derecho que el legislador, como se advierte de la regla en cita, hace pender, exclusivamente, del mecanismo de vigilancia electrónica como instrumento de control de su cumplimiento.
Ahora, si bien la normativa en mención no establece mayores exigencias para la concesión del aludido beneficio, lo que permite concluir que el espíritu del aludido derecho no es otro que el de brindarle al condenado una cierta y real oportunidad de lograr la readaptación social que se propugna, guiada por el control que le corresponde asumir a los miembros del INPEC que sea asignen para ello, desde ya debe indicarse que la invocación del señor MORENO LEDESMA no puede ser acogida, habida cuenta que no existe un criterio mínimo de determinación sobre el lugar en el que permanecerá desplegando la labor a la cual hace mención. El señor MORENO LEDESMA ha precisado que el trabajo al que se dedicará es de carácter informal, consistente en la promoción y venta de artículos tecnológicos, situación que no constituye impedimento alguno habida cuenta que la norma no exige la dependencia frente a un tercero ni la celebración de un contrato laboral; no obstante, la imposibilidad de acceder a su solicitud, deviene de la inexistencia de limitación frente al sitio en que desempeñará sus labores, pues, el mismo indica que lo hará en el municipio de Armenia de lunes a sábado de siete de la mañana a seis de la tarde, indeterminación que adquiere inusitada relevancia en la medida que, se reitera, la autorización para que quienes se encuentran en prisión domiciliaria puedan trabajar fuera de su lugar de residencia, depende, exclusivamente, del mecanismo de vigilancia electrónica como instrumento de control de su cumplimiento y por consiguiente, al no existir claridad frente a los lugares en que el interesado permanecerá, no será dable programar dicho dispositivo para ejercer adecuadamente el control inherente al permiso pedido, que de manera alguna puede asimilarse a una libertad sin restricciones como parece entenderlo el recurrente.
La Sala, consecuente con lo indicado, CONFIRMARÁ el auto en cuanto fue objeto de impugnación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión de Penal, en razón y mérito de lo expuesto, R E S U E L V E CONFIRMAR el auto del 23 de abril de 2014 por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con asiento en la ciudad de Armenia, denegó al condenado OSCAR MORENO LEDESMA la concesión del permiso para trabajar.
Esta decisión no es susceptible de recurso alguno. ENTÉRESE Y DEVUÉLVASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA Secretario