RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-10-002-2014-00200-01 (0251) Armenia Quindío, veintisiete de junio de dos mil catorce Aprobado en Acta de Discusión No. 215 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 26 de mayo de 2014, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío, dentro de la acción de tutela promovida por Jaime Martínez Gómez, contra el Instituto Departamental de Tránsito del Quindío.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional de los derechos petición y debido proceso administrativo, para lo cual solicitó que se ordenara a la accionada responder de fondo la petición presentada el 3 de marzo de 2014. Sostuvo el tutelista que presentó derecho de petición ante la entidad accionada con el fin de obtener la pérdida de ejecutoria y prescripción de varias acciones de cobro derivadas de comparendos de tránsito, pues en su sentir, se omitió la notificación personal del mandamiento de pago de esas obligaciones; sin embargo, no recibió respuesta alguna. 2.
Instituto Departamental de Tránsito del Quindío manifestó que ninguna vulneración a los derechos del accionante existió, en tanto que el cobro coactivo se realizó de conformidad con las normas pertinentes; además, respondió de fondo y de forma favorable, la petición presentada mediante Resolución Nº 875 de mayo 6 de 2014. 3. El Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío, concedió la tutela y, en consecuencia, ordenó al ente accionado que respondiera de fondo, la solicitud de prescripción del comparendo Nº 414508 de 13 de julio de 2006.
Consideró improcedente las demás pretensiones tras considerar que el Instituto Departamental de Tránsito había dado respuesta de fondo a las otras peticiones. 4. La entidad accionada impugnó el fallo; sostuvo que mediante Resolución Nº 970 de mayo 19 de 2014 respondió de forma favorable la solicitud de prescripción del comparendo Nº 414508, decisión que comunicó al accionante mediante apoderado judicial.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será revocada, para en su lugar, declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, pues de los documentos aportados al trámite, se infiere que la accionada respondió de fondo la solicitud presentada por el accionante respecto de la prescripción del comparendo Nº 414508.
En efecto, la acción de tutela tiene por propósito proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular; empero, aquella vía pierde eficacia práctica en el momento en que ha cesado la violación o la amenaza de tales derechos o se han conjurado los daños denunciados a través de este singular medio.
En el caso de ahora, se evidencia que el objeto de la tutela interpuesta por Jaime Martínez Gómez, era conseguir respuesta respecto de la solicitud de declaratoria de prescripción del comparendo Nº 414508, objetivo que se alcanzó antes de la providencia de ahora, pues el Instituto Departamental de Tránsito del Quindío allegó copia de la Resolución Nº 970 de 19 de mayo de 2014, mediante la cual resolvió acerca de la extinción de esa obligación (fl. 42 c.1), decisión comunicada al apoderado judicial del demandante, tal como se observa a folio 43, instrumentos que apreciados en conjunto, hacen innecesaria la intervención del juez de tutela y ahora, la infirmar del fallo impugnado.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Revocar la sentencia de 26 de mayo de 2014, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío, dentro de la acción de tutela promovida por Jaime Martínez Gómez contra el Instituto Departamental de Tránsito del Quindío, para en su lugar, declarar improcedente el amparo, por carencia actual de objeto.
SEGUNDO: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-10-002-2014-00200-01 (0251) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.
No. 63-001-31-10-002-2014-00200-01 (0251) Exp. No. 63-001-31-10- 002-2014-00200-01 (0251) (En uso de permiso)