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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2014-00058-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2014-05-21

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: TUTELA PARCIALMENTE ACCIONANTE: NORBERTO RIVERA GRISALES ACCIONADOS: SANIDAD POLICÍA NACIONAL RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2014-00058-00 MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ APROBADO: Acta No. 066 Armenia, Quindío, Mayo Veintiuno (21) de dos mil catorce (2014) El señor NORBERTO RIVERA GRISALES instauró acción de tutela en contra del área de Sanidad de la Policía del Departamento del Quindío por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y vida digna.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Informó el señor RIVERA GRISALES que tiene 77 años de edad, es pensionado, recibe los servicios de salud de la Policía Nacional y se encuentra enfermo de EPOC, diabetes y es oxigeno dependiente. El médico tratante experto en neumología le ordenó Tiotropio de 18 mcg y ácido tioctico, sin embargo, la entidad demandada no le autorizó dichos medicamentos y por ello considera que se encuentra cada día más afectado en su salud y calidad de vida.

Con fundamento en lo expuesto, estima vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, igualdad e integridad y en consecuencia solicita ordenar a Sanidad de la Policía Nacional autorizar de forma urgente e inmediata Tiotropio de 18 mcg y ácido tioctico, según órdenes médicas que allegó, además que se conceda tratamiento integral. Como medida provisional, requirió la entrega del medicamento Tiotropio 18 mcg.

Anexó como pruebas fotocopia de la cédula de ciudadanía, fórmula del medicamento Tiotropio de 18 mcg para 3 meses suscrito por el neumólogo Jaime Sánchez Vallejo, formato de aprobación de medicamentos para el comité técnico científico de ese mismo fármaco y formato de control en neumología firmado por el doctor Sánchez Vallejo. Asumido el conocimiento de la presente acción, se comunicó el inicio del trámite a la entidad demandada, se les solicitó que informaran si se realizó el Comité Técnico Científico de Autorización de Medicamentos fuera del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica respecto del fármaco tiotropio y cuál fue su resultado.

Asimismo, se decretó la medida provisional solicitada por el actor al considerar que la misma era necesaria y urgente para preservar los derechos fundamentales del señor RIVERA GRISALES atendiendo criterios como su edad y la enfermedad pulmonar obstructiva que padece, por lo que se dispuso que de manera inmediata se entregara el medicamento tiotropio de 18 mcg conforme lo recetó el médico tratante Dr. Jaime Sánchez Vallejo.

En respuesta al empeño tutelar, el Jefe del área de Sanidad en el departamento de Policía Quindío indicó que el ácido tioctico fue negado por el Comité Técnico Científico al considerar que el usuario debía agotar las alternativas del vademécum, por cuanto dicho fármaco no se encuentra en el plan de salud de la Policía Nacional. Explicó los criterios para aprobación de los medicamentos, sin embargo, refirió que aunque cumplieron con dicho trámite se emitió concepto desfavorable para el señor RIVERA GRISALES.

Respecto al tiotropio de 18 mcg explicó que fue autorizado por el Comité Técnico Científico No. 43, por lo que se ha realizado de manera oportuna su entrega. De acuerdo a lo anterior, solicitó que se niegue la petición por no haber incurrido en vulneración de derechos fundamentales. Se anexó para el efecto, reportes de entrega de medicamentos de farmacia ambulatoria y reporte del Comité Técnico Científico No.

43. CONSIDERACIONES DE La acción de tutela constituye un mecanismo procesal complementario, específico y directo que tiene por objeto la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en una determinada situación jurídica, cuando éstos sean lesionados o se presente amenaza de vulneración, por parte de una autoridad pública y en casos excepcionales por particulares.

En este caso el señor NORBERTO RIVERA GRISALES alega la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, dignidad humana e igualdad porque no se le autorizaron dos medicamentos recetados por el médico especialista y que requiere para el tratamiento de sus enfermedades pulmonares. El derecho a la salud es fundamental de carácter autónomo, de manera que a todas las personas se les debe garantizar su acceso en condiciones de dignidad humana.

El artículo 49 de la Constitución Política le atribuye al Gobierno las funciones de organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Ahora bien, en lo que respecta a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional tienen un régimen especial de sistema de seguridad social regulado a través del decreto 1795 del 2000 “Por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”.

En cuanto a los medicamentos, el acuerdo 052 de 2013 proferido por el Consejo Superior de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, estableció el Manual Único de Procedimientos y Terapéutica de tal sistema de salud, preceptuando en su artículo 8 que la aprobación de medicamentos por fuera del Manual Único de Procedimientos y Terapéutica del SSMP sólo se realizaría por el Comité Técnico Científico en cada dirección de Sanidad teniendo en cuenta determinados criterios, entre ellos, que el medicamento prescrito se recete después de haber agotado todas las posibilidades terapéuticas del manual, sin obtener respuesta satisfactoria o al observar reacciones adversas en la salud del paciente, o porque existan contraindicaciones sin alternativas en el manual.

Asimismo, en el artículo 10 de dicha normatividad se creó el formato de solicitud de aprobación de medicamentos por fuera del manual único de medicamentos el cual debe ser diligenciado por el médico tratante. En el caso que ocupa la atención de la Sala, dos fueron los medicamentos ordenados al señor Norberto Rivera Grisales y que se encuentran por fuera del Manual Único de Medicamentos de la Policía Nacional.

Respecto al Tiotropio de 18 mcg se tiene que fue ordenado por el doctor Jaime Sánchez Vallejo y para el efecto diligenció el formato atrás referenciado, razón por la que se aprobó el medicamento a través del Comité Técnico Científico No. 43 De la misma manera, se observa de las pruebas allegadas por la parte demandada que dicho fármaco ha venido siendo entregado al señor Rivera Grisales desde el mes de enero de 2013 hasta mayo del año en curso, y aunque se observa que se modificó la fecha de entrega, pues inicialmente se hacía a finales de cada mes, desde enero de 2014 se ha despachado entre los primeros 10 días de cada mensualidad.

De lo anterior, podemos concluir que el área de Sanidad de la Policía Departamental del Quindío no ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales respecto del medicamento Tiotropio, o por lo menos si ha presentado retraso en su entrega en este momento existe carencia actual de objeto por hecho superado, pues nótese que en el mes de mayo del año en curso se entregó el 10, sin que se presenten meses atrasados.

Sin embargo, en lo que respecta al medicamento ácido tioctico, se desprende de lo manifestado por el jefe del Área de Sanidad en el Departamento del Quindío, que aunque el mismo fue negado por el Comité Técnico Científico por no haberse agotado las posibilidades que contiene el vademécum, no se ha entregado al actor un medicamento que reemplace sus efectos.

En constancia que obra en el expediente, se tiene que el señor RIVERA GRISALES informó que efectivamente se le negó el fármaco aludido y que fue enviado a su médico tratante para obtener otra solución, sin embargo, éste le manifestó que ninguna otra medicina haría el efecto que necesita y hasta la fecha ni se le ha formulado un nuevo medicamento ni se le ha entregado el que requiere.

En ese orden de ideas, como obra en el proceso orden de medicamento para ácido tioctico de 600 mg por 360 tabletas, una cada 12 horas durante 6 meses de fecha 27 de enero de 2014 sin que a la fecha se le haya entregado al señor NORBERTO RIVERA GRISALES o se haya determinado con su médico tratante una alternativa para sobrellevar el padecimiento que éste padece, se ordenará, que en tanto se establezca con el neumólogo del accionante cuál medicina del manual único de medicamentos y terapéutica del SSMP cumplirá la misma función sin afectar la integridad del accionante, que el área de Sanidad de la Policía del Quindío entregue de manera inmediata y periódica el fármaco ácido tioctico de 600 mg al señor NORBERTO RIVERA GRISALES.

Sobre esta temática, la Corte Constitucional en sentencia T-320 de 2013 con ponencia del Magistrado Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, precisó: “Con fundamento en lo anterior, en virtud del principio de integralidad, esta Corporación ha determinado que el juez de tutela debe ordenar el suministro de todos los servicios médicos que sean necesarios para conservar o restablecer la salud del paciente, cuando la entidad encargada de ello no ha actuado con diligencia y ha puesto en riesgo sus derechos.

Por lo demás, como regla general, también ha señalado que los tratamientos que se requieran y se concedan deberán ser prescritos por el médico tratante. No obstante, en los supuestos en que las prestaciones que conforman la garantía integral del derecho a la salud no estén plenamente definidas, en el evento de acceder a la protección del citado derecho, el juez constitucional tendrá la obligación hacer determinable la orden” (Negrillas fuera del texto original).

Finalmente y con relación a la solicitud de tratamiento integral, no se accederá al mismo porque no se evidencia en la actuación que al señor RIVERA GRISALES se le haya ordenado algún procedimiento que hubiese sido negado, pues únicamente se ha presentado inconvenientes con los medicamentos Tiotropio y ácido tioctico, siendo imposible para el Juez Constitucional anticiparse a las alternativas que determinará el médico tratante y su consecuente determinación por la entidad accionada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia - Sala de Decisión Penal -, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud a favor del señor NORBERTO RIVERA GRISALES.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al área de Sanidad de la Policía Departamental del Quindío que entregue de manera inmediata y periódica el fármaco ácido tioctico de 600 mg al señor NORBERTO RIVERA GRISALES, en tanto se establezca con el neumólogo del accionante cuál medicina del manual único de medicamentos y terapéutica del SSMP cumplirá la misma función sin afectar la integridad del accionante.

Notifíquese este fallo y si no fuere impugnado, remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA