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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00033-2013-00496

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2014-05-08

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA PENAL Radicación: 63-001-60-00033-2013-00496 Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Condenado: Jonathan Varón Quiroga Interlocutorio de segunda instancia Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación 059 Mayo ocho (8) de dos mil catorce (2014) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor condenado Jonathan Varón Quiroga contra el interlocutorio proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de Armenia el 31 de enero de 2014, a través del cual negó la redosificación de la pena.

ANTECEDENTES En sentencia de septiembre 2 de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, Quindío, condenó al señor Jonathan Varón Quiroga a la pena principal de 56 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes en la modalidad de llevar consigo, proceso tramitado con la ley 906 de 2004.

Mediante escrito recibido en enero 24 de 2014, el condenado solicita la redosificación de la pena por aplicación del derecho a la igualdad. Afirma que para dosificarse la sanción que le fue impuesta, se partió de la pena mínima, es decir, de 64 meses de prisión y se le concedió una rebaja de la cuarta parte de la mitad, al dar aplicación a la sentencia C-645 de 2012 proferida por la Corte Constitucional, quedando en definitiva en 56 meses de prisión. Agrega que, en su caso, la pena a imponer debió ser en total de 48 meses, dando aplicación al derecho a la igualdad y al principio de favorabilidad ya que en casos similares al suyo se concedieron rebajas de la cuarta parte de la pena y se impusieron 48 meses de prisión. Para el efecto, pone como referencia la sentencia número 139 de agosto 17 de 2012, proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá y el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia el 11 de julio de 2013.

En el auto apelado, el Juzgado de primera instancia decide negar la solicitud de redosificación de la pena impuesta al condenado. Señala que dentro de las atribuciones concedidas a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se encuentra la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior haya lugar a una reducción, modificación, sustitución o extinción de la sanción penal; pero el caso del condenado no se adecúa a los presupuestos de la norma mencionada, ya que lo que se está solicitando es la modificación de la dosificación punitiva de una sentencia y no la aplicación de una norma posterior que sea favorable, ni la acumulación jurídica de penas.

Cita lo dicho por este Tribunal en decisión del 18 de junio de 2010 sobre la inmutabilidad de la sentencia y concluye que no es de su resorte revisar la dosificación punitiva realizada a la sentencia que ya se encuentra debidamente ejecutoriada al haberse surtido la oportunidad de interponer los recursos, sin que se hubiera hecho uso de los mismos.

Agrega que ni siquiera un cambio favorable de jurisprudencia afecta la inmutabilidad de la sentencia, pues no es dable revivir etapas ya clausuradas dentro de un proceso, conclusión que apoya en lo dicho por la Honorable Corte Suprema de Justicia en las decisiones del 22 de agosto de 2012 con ponencia del doctor Julio Enrique Socha Salamanca y del 13 de febrero de 2013, donde actuó como ponente el doctor José Luis Barceló Camacho.

Expone que el Juzgado fallador hizo uso de las normas vigentes al momento de la comisión de la conducta punible y, si bien a otros condenados por estupefacientes se les concedió una rebaja de pena de la cuarta parte sobre la totalidad de la pena a imponer, ello obedeció a que el artículo 57 de la ley 1453 de 2011 creó una ambivalencia en su interpretación, pero la Honorable Corte Constitucional en su sentencia C-645 de 2012 unificó el criterio y dio unos parámetros para la aplicación de la rebaja de pena por aceptación de cargos en los casos de captura en flagrancia, que sería de una cuarta parte del beneficio consagrado en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal.

El condenado interpuso el recurso de apelación contra dicho pronunciamiento. Al sustentar, el señor Varón manifiesta que su inconformidad radica en que en otros casos muy similares al suyo, la condena fue de 48 meses de prisión aún después de emitida la sentencia C- 645 de 2012 proferida por la Corte Constitucional. Considera que la decisión de primera instancia no es acertada, pues no debió negársele la redosificación, sino que la Jueza debió declararse sin competencia para lo solicitado y remitir la petición al juzgado que dictó la sentencia condenatoria.

Afirma que a él se le dio un trato discriminatorio por parte del juzgado de conocimiento frente a otras personas que fueron condenadas por delitos relacionados con estupefacientes con una pena de prisión de 48 meses (2013- 00483, 2012-00496 y 2012-04947) y agrega que dentro de ese amplio margen de discrecionalidad que se le da a los Jueces, aquellos no pueden vulnerar el principio de legalidad ni incurrir en arbitrariedades.

Por último solicita que se tengan en cuenta las siguientes sentencias, proferidas por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia: a) dictada en septiembre 20 de 2000, expediente 11649, con ponencia del doctor Jorge E. Córdoba Poveda; b) de fecha septiembre 5 de 2001, expediente 13000, con ponencia del doctor Edgar Lombana Trujillo y c) dictada en abril 11 de 2000, con ponencia del doctor Carlos Eduardo Mejía Escobar, dentro del expediente con radicado 13963.

Solicita, por lo tanto, la redosificación de la pena de prisión que le fue asignada, para cesar con ello la vulneración al debido proceso y a la igualdad ante la ley.

1. CONSIDERACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA Como lo dijo acertadamente la señora Jueza de primera instancia, el Juez de ejecución de penas no tiene competencia para modificar la sentencia; solo puede resolver asuntos que tienen que ver con su ejecución, como lo delimita claramente el artículo 38 de la ley 906 de 2004. El único evento en que podría cambiar la sanción impuesta sería el de la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a su reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción (numeral 7).

El Tribunal comparte lo expresado en la providencia recurrida en el sentido que en este caso no se trata de la aplicación del principio de favorabilidad, porque no se invoca la efectividad de una norma nueva. El señor Varón discute la interpretación que el Juzgado del conocimiento dio a la restricción de la rebaja de pena para aceptación de cargos por parte de personas capturadas en flagrancia, de conformidad con el artículo 57 de la ley 1453 de 2011, situación que hace parte de la autonomía judicial, de acuerdo con la cual los(as) Jueces(zas) pueden llegar a conclusiones diferentes sobre la forma como se interpreta la norma frente a cada evento particular, de conformidad con las herramientas hermenéuticas previstas en los artículos 4, 228 y 230 de la Constitución Política.

La diferencia de criterios que puede existir entre los(as) Juzgadores(as) sobre los efectos de una disposición legal no puede ser dirimida por los Juzgados de ejecución de penas. La sentencia que ha quedado en firme produce efectos de cosa juzgada, que no pueden ser cambiados por medio de los procedimientos o los recursos ordinarios. El señor procesado tuvo la oportunidad de recurrir la sentencia para que el superior del Juzgado de conocimiento se pronunciara sobre su inconformidad, pero no lo hizo, sin que ahora pueda revivir esa etapa procesal.

Ahora bien, si el señor Varón Quiroga considera que hay jurisprudencia que favorece sus intereses, el artículo 192 numeral 7 de la Ley 906 de 2004 consagra la posibilidad de acudir a la acción de revisión cuando se presenta un cambio de jurisprudencia en temas de punibilidad, de la siguiente manera: “7. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”.

Sobre este tema, la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en decisión del 22 de agosto de 2012 (radicación 39431), reiteró lo dicho en auto del 8 de julio de 2010 (radicado 34020), en los siguientes términos: “7. En relación con el alcance de este precepto, la jurisprudencia de la Sala ha dicho: “En consecuencia, ahora no sólo es posible invocar la causal 7 del artículo 192, cuando ha existido un cambio jurídico en un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, que afecte la responsabilidad del condenado, sino que es posible cuestionar también la punibilidad, logrando que con el cambio jurídico se atenúe la pena.

En otras palabras, mientras que con la Ley 600 de 2000, sólo se podía invocar la causal objeto de estudio, cuando el criterio jurídico modificaba la totalidad del fallo y por tanto éste debía pasar de condenatorio a absolutorio; con la Ley 906 de 2004, no es necesario que el cambio sea sobre la totalidad del fallo, sino que basta con que el mismo implique un cambio en la punibilidad, que faculte al demandante a invocar dicha causal, para solicitar la atenuación de la pena[1]”.

De esta manera, se concluye que la pretensión del señor Varón Quiroga sobre la redosificación de la pena impuesta, aduciendo que existe jurisprudencia que le es favorable, no resulta viable en sede de ejecución de la pena, como acertadamente se expuso en primera instancia, ya que, de ser procedente, sólo podría llegar a darse mediante la acción de revisión. Respecto a las sentencias de la Honorable Corte Suprema de Justicia[2] citadas por el recurrente y las cuales solicitó que se tuvieran en cuenta, se debe indicar que fueron dictadas dentro de procesos adelantados con el procedimiento de la ley 600 de 2000 y, por lo tanto, en ellos no se discutió sobre la rebaja de pena por aceptación de cargos que se analizó al momento de dosificar la pena del señor Varón Quiroga, quien fue procesado bajo el procedimiento de la ley 906 de 2004; además, tampoco se refieren a la posibilidad de modificación de las sentencias por parte de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, lo cual quiere decir que los supuestos de hecho analizados en esas providencias, nada tienen que ver con los que ahora se estudian, por lo tanto, no pueden aplicarse a este caso.

En consecuencia, la decisión de primera instancia resulta ajustada a derecho; por lo tanto, será confirmada. 2. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión penal, CONFIRMA el auto apelado, por medio del cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de Armenia negó la redosificación de la pena impuesta al señor Jonathan Varón Quiroga.

Como contra la presente determinación no proceden recursos, entérese de su contenido a los sujetos procesales y devuélvase el expediente al Juzgado de primera instancia. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ (En uso de permiso) CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] Auto 8 de julio de 2010, radicado 34020. [2]http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:http://190.147.213.6 8:8080/HOMEPAGE/CORTE_SUPREMA_DE_JUSTICIA/SENT_PENAL/2000_SAP/11649sep.doc http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:http://190.147.213.68:8 080/HOMEPAGE/CORTE_SUPREMA_DE_JUSTICIA/SENT_PENAL/2001_sap/13000.doc http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Consulta/2000/2000%20EXTRACTO% 20JURISPRUDENCIAL%202T.pdf