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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 66-001-60-00-035-2005-01188

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2014-05-21

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 66-001-60-00-035-2005-01188 Interlocutorio de segunda instancia Delito: Homicidio Agravado y Lesiones Personales Condenado: Edison Correa Morales Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 066 Mayo veintiuno (21) de dos mil catorce (2014) Por medio de auto del 7 de enero de 2014, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia decidió revocar el beneficio administrativo para salir de prisión hasta por setenta y dos horas al condenado Edison Correa Morales, quien interpuso recursos de reposición y en subsidio el de apelación contra dicho pronunciamiento.

Como dicha decisión no se repuso, corresponde a esta Sala decidir lo que corresponda en segunda instancia.

ANTECEDENTES RELEVANTES En diciembre 16 de 2005, el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, profirió sentencia condenatoria en contra del señor Edison Correa Morales, mediante la cual le impuso una sanción de 205 meses de prisión (folios 2-23), decisión que fue confirmada el 16 de febrero de 2006, por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira (folios 24-25).

Mediante decisión de junio 16 de 2010, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, decidió no aprobar al condenado el permiso administrativo para salir de prisión hasta por setenta y dos horas (folios 151-155), decisión que fue revocada por esta Sala, mediante auto del 20 de septiembre de 2010 (folios 189-205).

Luego, con oficio 9199 recibido el 28 de noviembre de 2013, la Dirección del Establecimiento Carcelario de Calarcá informó al Juzgado que le vigila la condena que mediante resolución número 1124 del 23 de octubre de 2013 el interno Edison Correa Morales fue sancionado con la pérdida del derecho de redención de la pena por el término de 60 días; por lo tanto, solicitó que se tuviera en cuenta para la revocatoria del beneficio administrativo mencionado, anexó copia de dicho acto administrativo y de la calificación de la conducta en el grado de regular en el período entre el 18 de agosto y el 14 de noviembre de 2013 (folios 249-255).

Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, en auto de enero 7 de 2014, resolvió revocar el beneficio administrativo de permiso para salir de prisión hasta por setenta y dos horas. Para ello, tuvo en cuenta lo indicado en los artículos 147 y 147A de la ley 65 de 1993 y en el artículo 1º del decreto 232 del 2 de febrero de 1998 y destacó que en este evento el condenado dejó de cumplir con los requisitos exigidos en dichas normas.

El condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Al sustentar el recurso, expone que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147A del Código Penitenciario y Carcelario, quien observe mala conducta en uso del permiso o retardare su presentación al establecimiento sin justa causa, no podrá hacerse merecedor a este beneficio durante los seis meses siguientes o definitivamente si incurre en otro delito o contravención especial de Policía y en este caso, su falta fue al Régimen Penitenciario y Carcelario y no al ordenamiento penal o Código de Policía. Por lo tanto, considera que la decisión de primera instancia se sale del cauce jurídico de la norma y vulnera el principio de legalidad y el debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Uno de los supuestos de hecho que permiten reconocer el derecho a disfrutar del permiso para salir del establecimiento penitenciario hasta por 72 horas es el haber observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina, como lo dispone expresamente los numeral 6 del artículo 147 de la ley 65 de 1993.

Como este se cumplía, junto con las otras condiciones legales, este Tribunal le concedió el beneficio administrativo comentado al señor Correa Morales. No obstante, como consecuencia de la sanción disciplinaria que le fue impuesta, por medio de resolución de septiembre 4 de 2013, confirmada en octubre 23 de 2013, su conducta fue calificada como regular en el período comprendido entre el 18 de agosto y el 14 de noviembre de 2013 (folio 255).

Al ser calificada la conducta del señor Edison Correa Morales en el establecimiento penitenciario como regular, desaparece uno de los supuestos de hecho indispensables exigidos por la ley para poder disfrutar del beneficio administrativo comentado (la buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina). Por tanto, al faltar ese supuesto de hecho, la consecuencia de la norma (beneficio administrativo) no se puede producir, lo que genera la revocación del permiso aludido.

El Juez de Ejecución de Penas debe verificar la conducta del condenado, certificada por el Consejo de Disciplina, sin que pueda convertirse en una instancia de revisión de las decisiones administrativas. Finalmente resulta pertinente mencionar que la norma citada en la decisión recurrida y que es recalcada en la sustentación de este recurso por parte del condenado, esto es, el artículo 147A de la ley 65 de 1993, no es aplicable en el presente caso, pues dicha norma se refiere a que si el interno observa mala conducta durante uno de sus permisos o retarda su presentación al establecimiento sin justificación se hace acreedor de la suspensión de los mismos por un período de seis meses y que si reincide o comete un delito o contravención especial de policía, aquellos le serán cancelados definitivamente, circunstancias que difieren de los supuestos de hecho que se analizan en esta decisión judicial.

Según se comprende del contenido de la resolución 1124 de octubre 23 de 2013, del Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario de Calarcá, la falta disciplinaria fue cometida en el interior de la reclusión, evento que difiere de la observancia de mala conducta durante el permiso o comisión de contravención o delito mientras disfruta del mismo.

De acuerdo con lo analizado, ante la claridad de la norma, y al encontrar que no asiste razón al recurrente, es del caso confirmar el auto que fue objeto de recurso de apelación. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, CONFIRMA el auto apelado, por medio del cual se revocó el permiso para salir de prisión hasta por 72 horas concedido al interno Edison Correa Morales.

Como contra la presente determinación no procede recurso alguno, comuníquese a los sujetos procesales y devuélvase el expediente. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA