[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 11-001-40-04043-2008-00069-01 Delito: Inasistencia Alimentaria Condenado: Raúl Ruiz Barrera Auto de segunda instancia Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 066 Mayo veintiuno (21) de dos mil catorce (2014) Se encuentra en esta Corporación el presente proceso debido a que se concedió recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia mediante interlocutorio de marzo 5 de 2014.
El Tribunal es competente para conocer en segunda instancia, por tratarse de un proceso regulado por los trámites de la ley 600 de 2000 y de conformidad con el artículo 80 de ese Código de Procedimiento Penal. El despacho de primera instancia reconoció una rebaja de pena de 18.5 días por estudio y negó la libertad condicional al señor Ruiz Barrera, por cuanto aquél no cumple con el requisito objetivo descrito en el artículo 64 de la ley 599 de 2000, Código Penal, sin las modificaciones posteriores; es decir, no ha descontado las tres quintas partes de la pena de prisión impuesta.
Agrega que esa es la norma más favorable aplicable al caso, ya que no exige la valoración de la conducta punible y además resalta que al señor Ruiz le fue revocada la suspensión condicional de la ejecución de la pena por no pago de perjuicios. El auto fue apelado por el señor Ruiz Barrera, quien presentó el escrito dentro del término legal para sustentar el recurso.
La Sala se pronunciará en esta oportunidad en torno a la sustentación del recurso presentada por el señor Raúl Ruiz Barrera. Como puede observarse, en el interlocutorio recurrido, el Juzgado de primer nivel decidió negar la libertad condicional por el no cumplimiento del requisito objetivo exigido en el artículo 64 del Código Penal, consistente en haber descontado las tres quintas partes de la pena de prisión impuesta.
No obstante, para efectos de sustentar el recurso de apelación, el señor Ruiz Barrera expone que en este caso se dictó una sentencia condenatoria en su contra sin haber sido notificado al respecto, pese a que la denunciante tenía información exacta de su ubicación. Sobre el compromiso de pago de sus obligaciones, manifiesta que desconoce el valor ya que nunca se lo informaron.
Agrega que cuando se separó de la denunciante, siguió contribuyendo económicamente mediante consignaciones realizadas a una cuenta de la Caja Social de Ahorros y entregas de dinero personalmente, pero nunca guardó los comprobantes porque creyó en su buena fe. Afirma que no volvió a saber de ella hasta el día que fue capturado. Finalmente, solicita que se tenga en cuenta el problema de hacinamiento que presentan los centros carcelarios.
La sustentación del recurso de apelación consiste en la expresión de las razones de hecho y de derecho por las que se considera que la providencia impugnada debe ser modificada o revocada; es decir, en la exposición de argumentos con los que se debatan las consideraciones tenidas en cuenta para tomar la decisión de primera instancia. En el escrito titulado “respuesta de apelación”, cuyo contenido fue resumido en párrafo precedente, no se expresa si se pretende que se revoque o que se modifique el auto, no se manifiesta por qué no se está de acuerdo con la decisión y no se hace ninguna referencia a los cómputos realizados por el Juzgado de primera instancia para concluir que el sancionado no ha superado las tres quintas partes de la pena, razón de la negación del subrogado.
Así las cosas, esta Colegiatura concluye que el recurso de apelación no fue sustentado por que las manifestaciones hechas por el señor condenado no atacan el argumento principal de la decisión recurrida; por lo tanto, declarará desierto dicho recurso. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, SALA PENAL, DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el condenado Raúl Ruiz Barrera contra el auto de marzo 5 de 2014.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma.
NOTIFÍQUESE Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA