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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00033-2009-01777

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2014-04-02

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA PENAL Acusado Luis Alfonso Valencia Patiño Radicación 63-001-60-00033-2009-01777 Delito Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Auto de segunda instancia Aprobado en sesión de marzo veintiocho (28) de dos mil catorce (2014) Acta número 042 Audiencia lectura de auto Abril dos (2) de dos mil catorce (2014) Hora: 2:30 p.m. Se encuentra el presente proceso en este Tribunal por razón de la apelación interpuesta por Agente del Ministerio Público contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, por medio de la cual absolvió al señor Luis Alfonso Valencia Patiño en relación con el cargo que se le formuló como autor del delito consistente en conservar estupefacientes.

Al revisar la actuación, la Sala observa que se ha presentado una situación que impide continuar con el ejercicio de la acción penal.

HECHOS OBJETO DE ESTE PROCESO Pocos minutos antes de las cinco de la tarde del veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), miembros de las Policía Judicial de la Policía Nacional –SIJIN- allanaron el inmueble sin nomenclatura ubicado entre las casas números 9-36 y 9-28 de la calle 9 del municipio de Quimbaya, Quindío, al que ingresaron usando la fuerza, ante la resistencia de quienes estaban en su interior.

Dentro de la residencia encontraron a los señores Carlos Andrés González Tangarife y Luis Alfonso Valencia Patiño y, al registrar la casa, los policiales hallaron un paquete que contenía 20 bolsas plásticas transparentes con 3,20 gramos de la sustancia a base de cocaína conocida como basuco, razón por la que fueron capturados los dos ciudadanos mencionados.

En la audiencia de formulación de imputación, González Tangarife aceptó el cargo formulado por la Fiscalía, mientras que Valencia, no. La Fiscalía General de la Nación acusó al señor Luis Alonso Valencia Patiño como autor del delito consistente en conservar estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 376 inciso 2º del Código Penal, bajo la denominación de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El artículo 83 del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso el lapso de prescripción será inferior a cinco (5) años, ni superior a veinte (20) años, salvo algunas excepciones, entre las que no se encuentra el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

El artículo 292 de la ley 906 de 2004 prevé que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, evento en el cual el término prescriptivo comenzará a correr por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a tres (3) años. De conformidad con el inciso segundo del artículo 376 de la ley 599 de 2000, Código Penal, en su redacción vigente para la época de los hechos (año 2009), y con el canon 14 de la ley 890 de 2004, la pena de prisión máxima para el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes por el que fue acusado el señor Valencia era de 108 meses de prisión (9 años).

De acuerdo con la información suministrada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Quimbaya, la formulación de imputación se efectuó en marzo veintiséis (26) de dos mil nueve (2009), fecha en la cual se interrumpió la prescripción de la acción penal. A partir del día siguiente, marzo 27 de 2009, el lapso de prescripción de la acción penal empezó a correr de nuevo, por un término de cuatro (4) años y seis (6) meses.

Al hacer los cómputos respectivos, se concluye que ese nuevo término de prescripción de la acción penal se cumplió el veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), razón por la que debe declararse que ha operado esa figura que produce la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 82 del Código Penal. En consecuencia, como la acción penal no puede continuarse, debe declararse la preclusión del proceso, la que, ante la evidencia de esa causal objetiva, se debe decretar de oficio.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Penal,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA la acción penal en relación con el delito de Tráfico, Fabricación o Porte De Estupefacientes por el que se adelantó este proceso.

SEGUNDO: Como no es posible continuar con el ejercicio de la acción penal, DECRETAR LA PRECLUSIÓN en este proceso. En consecuencia, cesa la persecución penal en contra del señor Luis Alfonso Valencia Patiño, en relación con los hechos referidos en esta providencia. Contra este auto procede el recurso de reposición, que debe interponerse y sustentarse en esta misma audiencia. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA