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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2014-00029-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2014-03-20

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: DECLARA IMPROCEDENTE ACCIONANTE: BRIGITTE ALEXANDRA ALARCÓN OSORIO REP. LEGAL: ROCÍO OSORIO QUIROGA ACCIONADO: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, FAMILIAS EN ACCIÓN Y OTRO RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2014-00029-00 MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ APROBADO: Acta No. 038 Armenia, Quindío, Marzo Veinte (20) de dos mil catorce (2014) Decide la Sala la tutela interpuesta por la señora ROCÍO OSORIO QUIROGA en representación de su menor hija BRIGITTE ALEXANDRA ALARCÓN OSORIO en contra del Departamento Administrativo de Planeación Nacional y Familias en acción, por presunta vulneración de los derechos fundamentales de los niños.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Manifiesta la señora OSORIO QUIROGA que el Director Nacional de Planeación, en abierto desconocimiento de los niños del país, ordenó sacarlos del programa Familias en Acción sin ninguna explicación. Expone que su núcleo familiar había sido vinculado al programa Familias en Acción en virtud a que hacían parte del Sisben II, pero ahora con la nueva implementación del nivel III les asignaron un puntaje de 67.00, lo que ocasionó que su hija BRIGITTE ALEXANDRA ALARCÓN fuera retirada del beneficio.

Considera que con la anterior actuación se desconocen las normas sobre derechos adquiridos y favorabilidad y en consecuencia solicita se ordene al Director Nacional de Planeación replantear su determinación para restablecer los derechos de los niños a nivel nacional. Asumido el conocimiento de la acción constitucional se comunicó el inicio del trámite al Departamento Administrativo de Planeación Nacional y a la Dirección del Programa de Familias en Acción de esta ciudad, asimismo se vinculó al Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia.

En ejercicio del derecho de contradicción, el Departamento Nacional de Planeación informó que no han incurrido en vulneración de derechos fundamentales por cuanto no tienen a su cargo el programa Más Familias en Acción. En cuanto al Sisbén explicó que es una herramienta para la ejecución de políticas de inversión pública social, mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable.

La etapa III fue diseñada con fundamento en la facultad legal prevista en el artículo 8 del Decreto 4816 de 2008. En esa medida, las competencias del DNP recaen sobre la definición de criterios de ingreso, suspensión y exclusión de las personas de la base de datos del Sisbén, pero no definen la condición de beneficiario de los diferentes programas sociales.

Además, manifestó, la aplicación de las encuestas corresponde a los municipios y distritos y que cuando las personas no están de acuerdo con el puntaje obtenido, es deber de la Administración Municipal aplicar una reencuesta con el fin de verificar en terreno la información reportada en la ficha original. Sobre el caso concreto refirió que al corte de enero 24 de 2014 la tarjeta de identidad No. 1.094.883.186 arroja que la menor BRIGITTE ALEXANDRA ALARCÓN OSORIO obtuvo un puntaje de 58.23, pero reitera que su representante legal puede acudir a la Administración Municipal para que le sea aplicada una nueva encuesta.

Conforme a lo anterior, solicita la desvinculación de la entidad que representa por no haber incurrido en vulneración de derechos fundamentales. Por su parte, la representante de Más Familias en Acción del municipio de Armenia adujo respecto del programa, que consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa para complementar el ingreso y mejorar la salud y educación de los menores de 18 años de las familias que se encuentran en condición de pobreza y vulnerabilidad.

Explicó que en virtud a la implementación de la tercera fase de operación se fijaron los criterios de selección de las familias beneficiarias, en el que se estableció que los favorecidos actuales que superen los puntos de corte establecidos permanecerán en el programa durante dos años más a partir de la nueva inscripción siempre que se encuentre en rango de puntaje de Sisbén metodología III para el caso que nos ocupa entre 32.21-51.57, en el caso de la menor ALARCÓN OSORIO que tiene un puntaje de 58.23 no es elegible potencial para continuar en el programa, pues se requiere que la accionante y su núcleo familiar cumplan con los requisitos para que obtengan el subsidio condicionado.

Concluyen de lo anterior, que no se presenta vulneración de derechos fundamentales y en consecuencia solicita la desvinculación del trámite. Finalmente, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, manifestó que la oficina del Sisbén, adscrita a esa dependencia, encontró que el día 12 de agosto de 2009 se le realizó encuesta a la señora ROCÍO OSORIO QUIROGA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.675.221 y a su hija BRIGITTE ALEXANDRA ALARCÓN OSORIO en el barrio Alba Terranova manzana D casa 29 y en el barrio La Patria manzana 66 casa no. 8, con un puntaje de 58.23 según el registro nacional.

No obstante, explica que el municipio únicamente cumple con la aplicación de la encuesta, toda vez, que las preguntas son realizadas por el DNP. De otro lado, arguye que la definición de los puntos de corte es responsabilidad de cada una de las entidades de administrar los programas de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1176 de 2008 y acorde a los lineamientos del Conpes Social 117 de 2008.

Por considerar que no han incurrido en vulneración de garantías fundamentales, solicitó la desvinculación del trámite. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela es el instrumento de protección por excelencia de que disponen los ciudadanos para acudir ante los Jueces en todo momento y lugar, a fin de que mediante un procedimiento preferente, sumario y sin mayores formalidades, se ordene la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o conculcados por acción u omisión de una autoridad pública y en casos excepcionales por particulares encargados de la prestación de un servicio público.

En esta oportunidad, la señora ROCÍO OSORIO QUIROGA, estima que se han vulnerados los derechos fundamentales de su menor hija BRIGITTE ALEXANDRA ALARCÓN OSORIO, toda vez, que ella era beneficiaria del programa Familias en Acción, del cual fue retirada porque en la nueva encuesta aplicada en el Sisbén, se le otorgó un puntaje superior al exigido por Familias en Acción para pertenecer a ese programa.

Para resolver el problema jurídico en esta oportunidad, resulta pertinente destacar la finalidad de Familias en Acción, que es contribuir a la reducción de pobreza de las familias más vulnerables del país. El programa se rediseñó en el 2011, generándose el denominado Más Familias en Acción, por tres razones: “1. Para potenciar los principales resultados que han mostrado las evaluaciones de impacto en términos de salud y educación en los niños beneficiarios.  2.

Debido al cambio en el diagnóstico de pobreza: la pobreza viene disminuyendo consistentemente hace más de una década, pero las brechas regionales persisten y las diferencias urbano-rurales se han agudizado.  3. Por la creación del sector de inclusión social y el ajuste y evolución en las instituciones para la reducción de la pobreza. También en 2011, el Congreso aprobó la Ley 1532 que consolida al programa como una política de Estado y lo convierte en un derecho para la población pobre y vulnerable”.

Asimismo, se estableció como población objetivo las familias con hijos menores de 18 años pobres y vulnerables según el puntaje del Sisbén III, que pertenezcan a la red Unidos, estén en condición de desplazamiento o sean población indígena. En cuanto al sector poblacional que toma en consideración al Sisbén, se estableció a través de la Resolución No. 00050 del 28 de enero de 2013 proferida por el Departamento para la Prosperidad Social los puntos de corte que se tendrían en cuenta para las familias en situación de pobreza que se presentaran por primera vez al programa, que para el caso en estudio corresponde al área 2 con un puntaje en Sisbén entre 0-32.20.

Ahora bien, contempló el mentado acto administrativo que las familias que ya hacían parte del programa y que al momento de la inscripción superaran el anterior puntaje, permanecerían por dos (2) años más, siempre y cuando no superaran el rango entre 32.21 y 51.57. En el caso de la menor BRIGITTE ALEXANDRA ALARCÓN OSORIO, según información brindada por las entidades demandadas y corroborada a través de la página web del Sisbén, se constató que el puntaje asignado fue de 58.23, suma que supera ampliamente lo definido por el programa para sus favorecidos.

En ese orden de ideas, es evidente que los eventos contemplados por el Departamento para la Prosperidad Social sobre la continuación de las familias en el programa no se acreditan en el caso de la menor BRIGITTE ALEXANDRA ALARCÓN, razones por las que no se puede atribuir vulneración de derechos fundamentales, toda vez, que si el programa se constituyó para favorecer a un grupo poblacional por sus condiciones de pobreza, las cuales se determinan a través de las encuestas aplicadas por el Sisbén y en esta caso particular las circunstancias de la demandante han superado esos parámetros, no es viable que se continúe con el beneficio; máxime cuando una de las causales de terminación del beneficio es que la condición económica y social ha sido superada y como se explicó con anterioridad, uno de los motivos para la reestructuración del programa Más Familias en Acción es el cambio en el diagnóstico de pobreza.

Así las cosas, no le es posible a esta Corporación acoger la petición de la representante legal de la accionante cuando manifiesta que su permanencia en el programa es un derecho adquirido de su hija y que por ende debe mantenerse en el tiempo, puesto que el beneficio entregado por el Gobierno constituye un auxilio con el fin de incentivar la asistencia a la escuela de los menores de 18 años en situación de pobreza, el cual no es absoluto, de manera que para su reconocimiento deben acreditarse ciertos requisitos y cumplir algunos compromisos, que en el caso de la menor no se acreditaron.

No obstante lo anterior, la señora ROCÍO OSORIO QUIROGA, cuenta con la posibilidad de acudir a la oficina del Sisbén, adscrita al Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, con el fin de que se le practique de nuevo una encuesta para que en su vivienda se constante la información brindada en la ficha técnica. Asimismo, si considera que alguna de las decisiones proferidas por el Departamento Nacional de Planeación o de alguna entidad de carácter Nacional, vulneraron los derechos fundamentales de los niños que eran beneficiarios del programa Familias en Acción, tiene a su alcance otro medio de defensa judicial, esto es, la Acción de Nulidad, establecida como medio de control para los actos de carácter general.

Esto porque la Acción de tutela es un mecanismo subsidiario y ostenta una naturaleza eminentemente accesoria frente a otros medios de defensa, razón por la cual únicamente procederá en caso de que éstos carezcan de idoneidad para el amparo cuya protección se invoca. Conclúyase de este modo, que deberá declararse la improcedencia de la solicitud de amparo por ausencia de vulneración de derechos fundamentales de la menor BRIGITTE ALEXANDRA ALARCÓN OSORIO, representada por su madre, ROCÍO OSORIO QUIROGA en contra del Departamento Nacional de Planeación, el programa Más Familias en Acción y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia -Sala de Decisión Penal-, administrando justicia en nombre de y por autoridad de, RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por BRIGITTE ALEXANDRA ALARCÓN OSORIO representada por su madre ROCÍO OSORIO QUIROGA en contra del Departamento Nacional de Planeación, el programa Más Familias en Acción y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, por presunta vulneración de los derechos fundamentales de los niños.

Notifíquese este fallo y si no fuere impugnado, remítase a Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA