Micelio

Sentencia Penal Ley 600 — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-130-31-04-001-1998-04481

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2014-04-10

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-130-31-04-001-1998-04481 PROCESADO: HERNÁN DE JESÚS ROJAS TEJADA VÍCTIMA: SANDRA MILENA GORDILLO CORREA DELITO: HOMICIDIO Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ Aprobado Acta No. 049 Armenia, Quindío, Abril Diez (10) de dos mil catorce (2014) ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación en subsidio al de reposición interpuesto por el apoderado del señor HERNÁN DE JESÚS ROJAS TEJADA contra la decisión emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá Quindío, el 10 de diciembre de 2013, a través de la cual no accedió a declarar la nulidad de la actuación procesal en la que fue condenado el señor ROJAS TEJADA.

DECISIÓN DE INSTANCIA Expuso el A Quo que la actuación procesal que se siguió en contra de HERNÁN DE JESÚS ROJAS TEJADA concluyó con la sentencia que cobró ejecutoria el 20 de octubre de 1998 a las 6:00 p.m., razón por la que para la fecha de presentación de la solicitud de nulidad opera el fenómeno jurídico de la inmutabilidad de las sentencia, según el cual no puede ser modificada.

Además, señaló que las etapas procesales son preclusivas y en consecuencia, declaró que la petición de nulidad es improcedente por no ser posible retrotraer la actuación, al menos no en ese escenario. LA IMPUGNACIÓN Manifiesta el apoderado del condenado que los argumentos expuestos por el A Quo aunque parecen bien fundamentados, no pueden ser prevalentes sobre el derecho a la defensa técnica y al debido proceso, esto, porque no se puede dejar de lado que su prohijado era un campesino, por lo que la ignorancia jugó un papel importante en su actuar, además fue evidente la falta de defensa como quiera que el abogado que lo representó no interpuso recurso de apelación a la providencia de responsabilidad, mediante el que se hubiera podido atenuar las consecuencias de la decisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico en este evento, se centra en determinar si es posible que en esta etapa procesal se declare la nulidad de la actuación que se adelantó en contra del señor HERNÁN DE JESÚS ROJAS TEJADA por el delito de HOMICIDIO.

Como punto de partida, se hace necesario explicar que los hechos que originaron la sentencia de condena en contra de ROJAS TEJADA tuvieron ocurrencia el 1 de enero de 1996 en la finca “El Sinabrio” del municipio de Pijao- Quindío, donde resultaron asesinadas Sandra Milena Gordillo Correa y otra persona, pero por no haber conexidad entre las muertes, se siguió la investigación de manera separada.

La Fiscalía avocó el conocimiento respecto de la muerte de Gordillo Correa el 15 de enero de 1996 ordenándose la captura el 2 de febrero del mismo año, de HERNÁN DE JESUS ROJAS TEJADA, para vincularlo mediante indagatoria, se precisó que en caso de no ser localizado se emplazaría y se declararía reo ausente. El 8 de marzo de 1996 se dispuso emplazamiento por edicto para lograr su comparecencia, pero como no se presentó, el 19 de marzo de 1996 se declaró persona ausente y se le designó defensora de oficio.

El 19 de junio de 1996 se profirió resolución de acusación en contra del citado como autor material de HOMICIDIO AGRAVADO. El 10 de julio de 1996, por disposición del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Calarcá, la Fiscalía reactivó la orden de captura en contra de HERNÁN DE JESÚS ROJAS TEJADA. El 13 de enero de 1997 se avocó conocimiento por parte del Juzgado Penal del Circuito de Calarcá, quien después de celebrar la audiencia pública emitió sentencia condenatoria el 6 de octubre de 1998 en contra de ROJAS TEJADA por el punible atribuido imponiéndole una sanción de 40 años de prisión, fallo que cobró ejecutoria el 20 de octubre de 1998, como se aprecia en el sello impuesto por el Juzgado fallador visto a folio 136 de la actuación. Ahora bien, es pertinente indicar que para la época de los hechos se encontraba vigente el decreto 2700 de 1991 “Por medio del cual se expiden y se reforman las normas de procedimiento penal” que consagraba en su artículo 211 uno de los rasgos característicos de toda sentencia judicial, esto es, la irreformabilidad de la misma por el juez que la profirió, cuyo tenor literal es el siguiente: “La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva.

Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda”. Lo anterior, porque una vez se encuentra en firme la sentencia, el juez de conocimiento pierde competencia para hacer algún tipo de pronunciamiento sobre situaciones que se presentaron con anterioridad a su proferimiento.

En ese orden de ideas, es evidente que la petición de nulidad elevada por el representante del condenado es improcedente, en primer lugar, porque en este evento al encontrarse debidamente ejecutoriada la decisión de condena el A Quo sólo se encuentra facultado para conocer de asuntos relacionados con la ejecución de la sanción impuesta y en segundo lugar, porque la única manera de atacar una sentencia que se encuentra ejecutoriada es la acción de revisión, consagrada en la legislación existente para la fecha de los hechos en el artículo 232 del decreto 2700 de 1991 y actualmente en el canon 192 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

Por los anteriores argumentos, se confirmará la decisión proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá el pasado 10 de diciembre de 2013, en cuanto no accedió a la petición de nulidad de la actuación que se surtió en contra del señor HERNÁN DE JESÚS ROJAS TEJADA por el delito de HOMICIDIO. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, RESUELVE CONFIRMAR el auto del 10 de diciembre de 2013 proferido por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá (Quindío) mediante el cual no accedió a la petición de nulidad de la actuación penal que ese mismo despacho adelantó en contra de HERNÁN DE JESUS ROJAS TEJADA por el delito de HOMICIDIO.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ