TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA - QUINDÍO MAGISTRADA SUSTANCIADORA: SONYA ALINE NATES GAVILANES TUTELA No. 630012214000-2014-00034-00(083) ACTA DE DISCUSIÓN No. 081 Armenia, Quindío, diecinueve (19) de mazo de dos mil catorce (2014). Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por la señora MARILUZ OSORIO CASTAÑO en representación de sus menores hijos MARIANA LEDESMA OSORIO y JUAN JOSÉ LEDESMA OSORIO, en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICÍA NACIONAL- PAGADURÍA. I.
ANTECEDENTES 1.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS Manifiesta el tutelante que es madre de los menores MARIANA y JUAN JOSÉ LEDESMA OSORIO, quienes dependen de la cuota de alimentos que le descuentan a su padre RICARDO ANTONIO LEDESMA VALENCIA, como único sustento económico, debido a que ella no trabaja por estar dedicada a su cuidado. Que desde el mes de diciembre la entidad accionada no ha consignado el dinero que por concepto de alimentos le descuenta al padre de los menores, lo que atenta contra los derechos fundamentales de sus hijos.
2. DERECHOS VIOLADOS El accionante alega que se le está vulnerando su derecho fundamental a la vida, seguridad social y mínimo vital. 3. PRETENSIONES Pretende la accionante se ordene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL - SECCION PAGADURÍA, consigne en forma inmediata los tres meses que se adeudan por concepto de cuota alimentaria en favor de sus hijos y que fueron descontados de nómina al padre de los menores.
4. TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto calendado el 11 de marzo de 2014, se dispuso admitir la solicitud de tutela presentada por la señora MARILUZ OSORIO CASTAÑO en representación de sus menores hijos MARIANA LEDESMA OSORIO y JUAN JOSÉ LEDESMA OSORIO en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL y en la cual se vinculó al señor RICARDO ANTONIO LEDESMA VALENCIA y al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.
Con fundamento en el artículo 19 de Decreto 2591 de 1991, se ofició a los vinculados y a la entidad accionada, para que rindiera informe sobre los hechos objeto de la tutela. El señor RICARDO ANTONIO LEDESMA VALENCIA al rendir informe mediante escrito del 14 de marzo del 2014, manifestó que la señora MARY LUZ OSORIO CASTAÑO inició proceso ejecutivo de alimentos con radicado No 2013-174 en el Juzgado Primero de Familia de Armenia, en el cual pretendía el incremento de la cuota alimentaria; que mediante escrito del 29 de agosto del 2013, presentó ante el Juzgado de conocimiento, escrito contentivo de un acuerdo entre las partes respecto del incremento de la cuota de alimentos y solicitando que se oficiara a la Pagaduría de la Policía Nacional para que realizara el descuento por el valor de $700.000.oo y terminar de esta forma el proceso.
Que el día 30 de agosto de 2013 la Jueza Primera de Familia aceptó la transacción y ofició al pagador de la Policía Nacional en Bogotá para que se realice el descuento por nómina a partir del mes de octubre del 2013. Que como consecuencia de lo anterior, en los desprendibles de pago del salario del señor RICARDO ANTONIO como funcionario de la Policía Nacional, le aparecen los descuentos de las mensualidades con dicho valor desde el mes de noviembre del 2013 hasta la actualidad.
Por último agrega que desde el mes de julio hasta el mes de octubre del 2013, el salario le fue embargado por la suma de $ 937.000.oo, además que, en el mes de enero realizó el incremento de ley a la cuota alimentaria del 4.5%, el cual ha estado consignando en la cuenta No. 454010073414 del Banco Agrario de Armenia. Por su parte el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO al rendir informe manifiesta que mediante oficio No. 703 del 20 de mayo de 2013 bajo radicado No. 068275 del 28 de mayo de 2013, el juzgado Primero de Familia de Armenia, Quindío, dentro del proceso No. 2013-00174-00 ordenó el embargo del 40% del salario del señor RICARDO ANTONIO LEDESMA VALENCIA como miembro de la Policía Nacional, dineros que debían ser consignados a disposición de este Despacho en la cuenta No. 630012033001 del Banco Agrario de Armenia; y posteriormente en oficio No. 703 del 30 de septiembre de 2013 el mismo Juzgado le comunicó el embargo de la suma de $ 700.000.00 del salario del señor RICARDO ANTONIO LEDESMA VALENCIA los cuales debían ponerse a su disposición dentro de los 5 primeros días de cada mes, modificándose así la cuota desde el mes de noviembre del 2013.
Luego por oficio No. 2733 del 2 de diciembre de 2013 el Juzgado Primero de Familia de Armenia comunicó que los descuentos por concepto de alimentos que se le hace al señor RICARDO ANTONIO LEDESMA VALENCIA deben ser depositados en la cuenta de ahorro para el depósito de cuotas alimentarias No. 454010073341-4 del Banco Agrario de Colombia a nombre de la señora MARY LUZ OSORIO CASTAÑO. Que con ocasión de la Acción de Tutela se procedió a verificar la documentación aportada por la accionante, evidenciándose que se presentó un error en el número de identificación de la señora MARY LUZ OSORIO CASTAÑO, y con el que fue registrada la medida cautelar en el Sistema de Liquidación Salarial Integrada de la Policía Nacional.
Que teniendo en cuenta el cambio de cuenta en el Despacho Judicial y presentar inconsistencias en el número de cédula de ciudadanía de la titular, se generó un error en la plataforma de la entidad bancaria, no siendo posible realizar la transferencia electrónica y quedando retenidos los dineros por concepto de cuotas alimentarias de los meses de enero y febrero del año en curso, por un valor de $ 1.400.000.00.
Que el día 13 de enero del 2014, se realizó la corrección del número de cédula de la señora MARY LUZ OSORIO CASTAÑO en el Sistema de Liquidación Salarial Integrada de la Policía Nacional y la Tesorería General de la Policía Nacional mediante proceso de pago No. 638634 realizó el abono de las cuotas alimentarias del enero y febrero de 2014 a la cuenta de ahorros No. 454010073414 del Banco Agrario de Colombia a favor de la accionante, lo cual fue informado a la actora mediante oficio No S-2014-085895/GRUNO ADSAL-37 del 14 de marzo del 2014 y notificado en la misma fecha a través de correo electrónico, con confirmación de recibido, por lo que considera que se ha resuelto la situación que dio origen a la tutela, generándose un hecho superado.
La entidad bancaria guardó absoluto silencio. II. CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA En el sub examine, el accionante dirige su acción en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL - PAGADURÍA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, tiene competencia para conocer en primera instancia de esta petición tutelar.
2. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de nuestra Constitución Política, faculta para acudir ante el órgano jurisdiccional en demanda de protección, a quien se sienta amenazado o vulnerado en alguno de sus derechos constitucionales fundamentales por una acción u omisión proveniente bien sea de una autoridad pública o de un particular, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se ejercite para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso bajo estudio, la señora MARILUZ OSORIO CASTAÑO en representación de sus hijos MARIANA y JUAN JOSÉ LEDESMA OSORIO, solicita a través de la presente acción se ordene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL – PAGADURÍA que consigne en forma inmediata el dinero que por concepto de alimentos le fue descontado directamente de nómina al padre de los menores, en los meses de diciembre de 2013, enero y febrero de 2014.
La entidad accionada al rendir informe sostiene que se presentaron inconsistencias en el número de cédula de ciudadanía de la señora MARILUZ OSORIO CASTAÑO, lo que generó un error en la plataforma y no fue posible realizar la transferencia electrónica, por lo que los dineros descontados al señor RICARDO ANTONIO LEDESMA VALENCIA por concepto de cuotas alimentarias de los meses de enero y febrero del año en curso por un valor de $ 1.400.000.00 quedaron retenidos.
Que dicha situación ya fue corregida por la entidad el 13 de enero del 2014 y la Tesorería General de la Policía Nacional mediante proceso de pago No. 638634 realizó el abono de las cuotas alimentarias del enero y febrero de 2014 a la cuenta de ahorros No.454010073414 del Banco Agrario de Colombia, a favor de la madre de los accionantes. Para la Sala resulta injustificado que la entidad accionada no haya consignado los descontado por nómina por concepto de cuota alimentaria, pues si en efecto se produjo un error en el sistema por la inconsistencia del número de cédula de la madre de los menores debió tomar inmediatamente los correctivos del caso, pues se trataba de alimentos de menores de edad, que como bien se sabe gozan de una especial protección del Estado, por su estado de vulnerabilidad.
Y es que si bien asegura que ya se hizo las correcciones y que el dinero de los meses de enero y febrero de 2014 ya fueron consignados a la cuenta, no se allega ninguna prueba que así lo acredite y además, no se hace referencia a lo sucedido con la cuota del mes de diciembre de 2013, que también se reclama a favor de los menores. De lo anterior, se desprende, que resulta imprescindible otorgar la protección, pues solo así se garantiza el mínimo vital de los menores MARIANA LEDESMA OSORIO y JUAN JOSÉ LEDESMA OSORIO, de manera que si se deniega el amparo, los accionantes quedarían en imposibilidad de conjurar la situación de desprotección en la que se encuentran, pues se trata de menores de edad en estado de indefensión y los derechos fundamentales de aquellos, bajo los criterios de ponderación constitucional, priman frente a todo trámite administrativo.
Razón por la cual, se ha de conceder la petición tutelar respecto de la entidad accionada, pues se ha quebrantado el derecho al mínimo vital de los accionantes al demorar injustificadamente el pago de las cuotas alimentarias, máxime si se tiene en cuenta que esa ayuda económica es la única fuente de ingresos de los accionantes necesaria para su subsistencia, quienes al estar en situación de indefensión, requieren de especial protección constitucional.
Así las cosas, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de los actores y es del caso ordenar a la Pagaduría General de la Policía Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, si aún no lo hubieren hecho, realice la consignación de los dineros descontados por nomina al señor RICARDO ANTONIO LEDESMA VALENCIA por concepto de cuota alimentaria a favor de los accionantes correspondiente a los meses de diciembre de 2013, enero y febrero de 2014.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA, QUINDÍO, SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO. CONCEDER la acción de tutela promovida por la señora MARILUZ OSORIO CASTAÑO en representación de sus menores hijos MARIANA LEDESMA OSORIO y JUAN JOSÉ LEDESMA OSORIO, en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICÍA NACIONAL- PAGADURÍA.
SEGUNDO. ORDENAR a la Pagaduría General de la Policía Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, si aún no lo hubieren hecho, realice la consignación de los dineros descontados por nómina al señor RICARDO ANTONIO LEDESMA VALENCIA por concepto de cuota alimentaria a favor de los accionantes correspondiente a los meses de diciembre de 2013, enero y febrero de 2014.
TERCERO. Por el medio de comunicación más eficaz, la Secretaría de la Sala, hará conocer lo resuelto en este fallo, tanto a los accionantes como a la accionada y los vinculados.
CUARTO. Si este fallo no es impugnado dentro del término de su ejecutoria, remítase el expediente ante la H. Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. SONYA ALINE NATES GAVILANES TUTELA No. 630012214000-2014-00034-00 (083) Magistrada Sustanciadora. MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA TUTELA No. 630012214000-2014-00034-00 (083) (En uso de permiso) Magistrado. LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS TUTELA No. 630012214000-2013-00083-00 (083) Magistrado.