Micelio

Sentencia Familia — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 630012214000-2014-00094-00(0102)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dra. Sonya Aline Nates Gavilanes

Fecha: 2014-03-19

INADMITE DEMANDA DE REVISIÓN TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA CIVIL- FAMILIA- LABORAL ARMENIA - QUINDÍO Expediente No. 630012214000-2014-00094-00(0102) Armenia, Quindío, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014). Examinada la demanda de revisión que presentó el señor JOAQUÍN LÓPEZ DELGADO, contra la sentencia de 7 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia, dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado promovido por Jair Ocampo Jaramillo en contra de Joaquín López Delgado, en torno a los requisitos de admisibilidad, este Despacho observa lo siguiente: La demanda se fundamenta en las causales primera, sexta y octava del artículo 355 de la Ley 1564 de 2012, fundamento de derecho que no ha entrado a regir en este distrito judicial, conforme a lo previsto en el Acuerdo No. PSAA13-10079 de diciembre 27 de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que determinó como fecha de implementación del Código General del Proceso en el Distrito Judicial de Armenia, el 1 de octubre de 2014, en consecuencia, la demanda deberá adecuarse, invocando las causales de la norma actualmente vigente.

Además, se estima insatisfechas las exigencias previstas en el numeral 2 y 4 del artículo 382 del C. de P. C., por las siguientes razones: En efecto no se señala el nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso, pues tan solo se indica el nombre del demandante sin señalar su domicilio, sin que dicha falencia se supla con la dirección anotada.

Se advierte que no se precisan “las maniobras engañosas” a que hace referencia el recurrente, no se expresa con claridad cuáles son los “documentos que se allegan” que habrían variado la decisión del Juzgador de instancia, ni las razones por las cuales no fueron aportadas al proceso, hechos que son relevantes para sustentar el recurso. Los hechos narrados en los numerales séptimo y octavo, son apreciaciones subjetivas que no sirven de fundamento a las causales que se invocan.

De otra parte, el inciso final del artículo 382 del Estatuto Procesal Civil, establece que con la demanda deberán acompañarse las copias de que trata el artículo 84 ídem, entre ellas, copia de la demanda y sus anexos para el traslado, las cuales deben ser exactas, requerimiento que no se cumple, toda vez que falta el registro fotográfico, adosado como anexo en medio magnético, para el traslado respectivo.

En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 3º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 382 ibídem, la Sala Unitaria Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el recurrente Joaquín López Delgado, a través de apoderado judicial, para tramitar el recurso extraordinario de revisión, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. CONCEDER al señor Joaquín López Delgado, un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos señalados en esta providencia y de no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 383 inciso tercero del C. de P. C.

TERCERO. Reconocer personería para actuar dentro del presente recurso extraordinario de revisión al abogado Hugo Aimer Guauque Marcelo, en los términos y para los fines conferidos en el memorial poder visible a folio 9.

NOTIFÍQUESE. SONYA ALINE NATES GAVILANES Magistrada