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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-03-001-2014-00069-01(0096)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2014-04-08

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-03-001-2014-00069-01(0096) Armenia Quindío, ocho de abril de dos mil catorce Aprobado en Acta de Discusión No. 099 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 7 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, providencia que accedió a la solicitud de tutela promovida por Gerardo Antonio Romero Rivera contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio de Vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional de la dignidad humana, vida e igualdad ante la Ley para lo cual solicitó que se ordenara el efecto inter comunis; asimismo, que se ordene a la entidad accionada la entrega de la atención humanitaria de transición por cada trimestre anual, así como un auxilio integral de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 y que el Ministerio de Vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda permitan el acceso del accionante al subsidio de vivienda como víctima de la violencia (fls. 23 y 27 c. 1).

El promotor del amparo narró que cuenta 57 años de edad, vive con su esposa Amparo de Jesús Cañas de 61 años, que se encuentra discapacitada y en silla de ruedas; dijo que hace parte del registro de víctimas de población desplazada a causa de hechos de violencia originados en el año 2004; afirmó que la asistencia humanitaria se recibe tres veces por año y en el 2012 solo recibió una; además, que carece de trabajo y que la mayoría del tiempo lo dedica al cuidado de su esposa.

Manifestó que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no ha proporcionado la ruta de acceso real y material para obtener la reparación administrativa por los hechos victimizantes a causa del desplazamiento; también solicitó al Ministerio de Vivienda y Fonvivienda subsidio para vivienda, entidad que lo declaró en estado de calificado a través de la Resolución 1477 de 2010 sin que a la fecha exista cobertura (sic) de la vivienda (fls. 23 a 28 c.1). 2.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas sostuvo que el accionante se encuentra incluido en el Registro de Desplazados desde el día 25 de mayo de 2005 y en razón a ello ha recibido prórroga de ayuda humanitaria de transición a la que tiene derecho; asimismo mencionó los requisitos para adquirir la indemnización por vía administrativa y estabilización socioeconómica.

Manifestó que el accionante cuenta con otro mecanismo para el reconocimiento de sus derechos como la presentación formal de la solicitud de reprogramación del giro del auxilio ante la Unidad de Víctimas; consideró que la tutela no puede ser utilizada como mecanismo para obviar los trámites normales ni para solucionar aspectos de índole prestacional.

Con respecto al subsidio de vivienda, señaló que Gerardo Antonio Romero Rivera recibió un subsidio en el año 2004, por un valor de $4.475.000; finalmente, solicitó negar las peticiones invocadas en el escrito por ausencia de vulneración de derechos fundamentales (fls. 32 a 38 c.1). El Ministerio de Vivienda se opuso a la prosperidad de la presente acción por falta de legitimación en la causa por pasiva, tras considerar que el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA- es quien debe otorgar, coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social.

Expuso que revisado el sistema de información del subsidio familiar de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Gerardo Antonio Romero Rivera fue postulado a la convocatoria 2004 desplazados arrendamiento o mejoramiento en la modalidad arrendamiento de vivienda urbana y le fue asignado un subsidio por valor de $3.455.000, suma transferida en cuatro transacciones a la cuenta número 400700044651 a nombre de Luis Fernando Aguirre Ospina; igualmente, señaló que frente a la convocatoria de desplazados 2007 se encuentra en estado calificado y en proceso de asignación, situación que significa que el hogar del accionante cumple con los requisitos para acceder al auxilio familiar de vivienda urbana; sin embargo, deberá esperar que la entidad cuente con los recursos para la asignación del mismo pues está sujeta a condiciones que no pueden desconocerse; citó jurisprudencia en casos como el de ahora (fls. 48 a 55 c.1). 3.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, tuteló los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela y ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación del fallo verifique el estado de vulnerabilidad del accionante para determinar si procede la ayuda humanitaria y de ser el caso, asigne el turno correspondiente siempre y cuando no se observe la necesidad de entregar el auxilio de manera inmediata; también, ordenó a Fonvivienda - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - que responda de fondo la petición elevada por el accionante el 6 de febrero del año en curso, relativa al estado de calificado según la Resolución No. 1477 del 2010 (fls. 56 a 59 c. 1). 4.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas impugnó la decisión; a propósito, argumentó que el fallo de primera instancia desconoció el precedente jurisprudencial y vulneró el derecho a la igualdad por disponer que se salten los turnos de los demás beneficiarios de las subvenciones estatales; consideró que lo que pretende el accionante es obviar los trámites de ley para obtener la ayuda humanitaria; recordó el proceso para verificar el estado de vulnerabilidad de los beneficiarios a través de la caracterización y así obtener el turno respectivo; dijo que una vez consultada la herramienta administrativa de la entidad, se constató el inicio del procedimiento de caracterización del accionante con el fin de asignarle un turno para reclamar el auxilio.

Manifestó que la ayuda humanitaria requerida por Gerardo Antonio Romero Rivera es la de transición, razón por la cual solicitó ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- el componente de alimentación para el núcleo familiar del accionante e insistió en que Gerardo Antonio Romero Rivera recibió subsidio de vivienda por valor de $4.475.000 en el año 2004.

Finalmente, solicitó revocar el fallo de primera instancia por carencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados en el escrito tutelar (fls. 74 a 77 vto c.1). CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, pues el amparo concedido se soporta en la negativa injustificada de la UARIV en suministrar información solicitada por el accionante acerca de su estado de vulnerabilidad, atención humanitaria y reparación administrativa; sin que la imposición de los mandatos del fallo de primera instancia comprometan la entrega inmediata de las subvenciones pretendidas o la alteración de turnos asignados para ese mismo fin.

En efecto, la juez a quo apenas ordenó que la accionada verifique el estado de vulnerabilidad del accionante para determinar si hay lugar a la procedencia de la ayuda humanitaria; “en caso positivo, le deberá asignar el correspondiente turno salvo que en tal caracterización se establezca la necesidad de serle suministrado de manera inmediata, debiéndose indicar expresamente las razones de no hacerlo de manera prioritaria” (fl. 89 c. 1).

En ese sentido, es ostensible que las decisiones de primera instancia se encuentran condicionadas a la caracterización previa que ya fue solicitada por el accionante y los resultados de la misma, razón por la cual se confirmará la providencia impugnada. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 7 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, providencia que accedió a la solicitud de tutela promovida por Gerardo Antonio Romero Rivera contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio de Vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda.

Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No 63-001-31-03-001-2014-00069-01 (0096) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-03-001-2014-00069-01 (0096) Exp.

No 63-001-31-03-001-2014-00069-01 (0096)