RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2014-00047-00(0119) Armenia Quindío, ocho de abril de dos mil catorce Aprobado en Acta de Discusión No. 098 La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Francisco Fernando Zapata Giraldo contra los Juzgados Segundo y Tercero de Familia de Armenia Quindío y la Fiscalía Quince Local de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada Linda Katerine Ceballos Medina en representación de los menores J.A., M.Á. y L.C.Z.C.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional a los derechos de debido proceso, honra, igualdad y buen nombre, para lo cual solicitó “restablecer las visitas que cada quince días teníamos con mis hijos, que se me restituya en público, el mismo lugar donde los degradaron, mi nombre y mi honra; que se me fije una cuota alimentaria lógica y ajustada a la realidad y a la imparcialidad” (fl. 9).
Expuso el promotor que en la actualidad no tiene contacto con sus hijos, debido a las medidas adoptadas por las entidades accionadas ya que “han asumido sin investigar y sin permitir aportar ninguna prueba mi culpabilidad en una supuesta inasistencia alimentaria (…) han permitido a su albedrío que la madre haga un ejercicio arbitrario de la custodia de los menores y además trate de vivir económicamente de lo que les debo dar a los niños” (fl. 2).
Manifestó que luego de que la seccional de la Fiscalía accionada expidiera una medida de protección para su ex esposa respecto de él, aquella impidió acercarse a sus hijos así como el ingreso a la vivienda familiar. Consideró el promotor que las accionadas han vulnerado su derecho de igualdad en tanto que “por tener condición de hombre entonces, es a mi sobre (sic) quien opera la medida de protección y no al revés, porque también al informar a la policía nacional (sic) acerca de la situación no hicieron caso del asunto, porque la pareja actual de mi ex esposa me agredió en un bus” (fl. 3).
En el mismo sentido, estimó trasgredido su derecho al buen nombre ya que “me trataron como una persona que no he respondido por mis hijos cuando abiertamente a los ojos de la sociedad lo he hecho”. Manifestó que en el mes de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Familia de Armenia embargó su salario, sin valorar los documentos que demostraban el pago de las cuotas alimentarias; después, la Juez Tercera de Familia de la misma ciudad “acepta una demanda donde pretende un millón ochocientos mil pesos” (fl. 7), monto que, según el tutelista, está en imposibilidad de asumir. 2.
El Juzgado Segundo de Familia señaló que ninguna vulneración de los derechos fundamentales del accionante existió en los trámites adelantados; además, que los mismos hechos que soportan la acción ya los había denunciado el tutelante con anterioridad ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, despacho que se abstuvo de adelantar proceso disciplinario alguno en contra de la juzgadora.
El Juzgado Tercero de Familia informó que la demanda de revisión de cuota alimentaria promovida por Linda Katerine Ceballos Medina contra Francisco Fernando Zapata Giraldo fue admitida el 7 de febrero de 2014, de la cual se corrió traslado al demandado que contestó la misma en tiempo oportuno, enseguida el despacho señaló como fecha el día 28 de abril de 2014 para llevar a cabo la audiencia respectiva.
El juzgado aportó los documentos pertinentes. La Fiscalía Quince Local manifestó que adelantó los trámites necesarios para esclarecer los hechos que dieron lugar a la denuncia del delito de violencia intrafamiliar instaurada por Linda Katerine Ceballos Medina contra Francisco Fernando Zapata Giraldo, proceso que finalizó con conciliación de las partes el 10 de marzo de 2009 y el consecuente archivo de las diligencias.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo luce improcedente en cuanto a la fijación de cuota alimentaria y regulación de visitas, no solo ante la falta de inmediatez[1], sino porque frente a tales aspectos de la controversia, el accionante cuenta con otros mecanismos judiciales ordinarios de defensa. En efecto, analizada la petición de amparo, se advierte que la queja atañe a los procesos de divorcio y ejecutivo de alimentos adelantados en el Juzgado Segundo de Familia y que finalizaron el 28 de agosto de 2008 y el 25 de febrero de 2013 respectivamente (fl. 1 a 4 y 27 c. 2) trámites en los que fueron definidos los asuntos de alimentos y visitas respecto del accionante para con sus hijos, providencias que superan el límite temporal señalado por la jurisprudencia para denunciar las decisiones judiciales, en tanto la acción de tutela fue interpuesta apenas el 1º de abril de 2014.
En cuanto a los demás aspectos de las denuncias, debe advertirse que las decisiones judiciales sobre el valor de los alimentos y las eventuales visitas a los hijos, no hacen tránsito a cosa juzgada, de donde se infiere que en cualquier momento puede reproducirse el debate si nuevos hechos afloran dentro de las relaciones jurídicas relevantes que motivaron su definición. De otro lado, si fuera necesario, ningún proceder arbitrario o antojadizo se puede inferir de las actuaciones desplegadas por el Juzgado Tercero de Familia, pues este despacho ha impartido apenas el trámite inicial de revisión de cuota alimentaria, esto es la admisión de la demanda, traslado de la misma y señalamiento de fecha y hora para la audiencia respectiva, proceso dentro del cual, el accionante podrá ejercer sus derechos en desarrollo de la senda ordinaria de la pendencia. En el mismo panorama se encuentra las diligencias adelantadas por la Seccional de la Fiscalía accionada, pues dentro del expediente (fl. 38) aparece la medida de protección dispensada por esa entidad a través de la Policía Nacional para, según la accionada, “evitar afectaciones futuras en la vida e integridad del señor Francisco Fernando Zapata Giraldo (…) y su núcleo familiar” (fl. 38), de donde puede seguirse que tampoco en esta perspectiva cabe el amparo solicitado por el accionante.
En armonía con lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo solicitado por Francisco Fernando Zapata Giraldo contra los Juzgados Segundo y Tercero de Familia de Armenia Quindío y la Fiscalía Quince Local de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada Linda Katerine Ceballos Medina en representación de los menores J.A., M.Á. y L.C.Z.C. Segundo: Notificar la decisión a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.
No. 63-001-22-14-000-2014-00047-00 (0119) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2014-00047-00 (0119) Exp. No. 63-001-22-14-000-2014-00047-00 (0119) ----------------------- [1] Ver, entre otras, las sentencias de tutela de 14 de septiembre de 2007, Exp. No. 2007-01316-00; 29 de abril de 2009, Exp.
No. 0009-01 y 13 de noviembre de 2009, Exp. No. 2009-01903-00.