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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2014-00043-00(0110)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2014-04-09

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2014-00043-00(0110) Armenia, Quindío, nueve de abril de dos mil catorce Aprobado en acta de discusión No. 100 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Jhon Édison Grajales Serrano contra el Ejército Nacional –Dirección de Sanidad-, Dispensario Médico Octava Brigada, Dispensario Médico Nº 8 del Batallón Cacique Calarcá, Quindío, trámite al que fue vinculado el Comandante del Batallón de Ingenieros Nº 8 Francisco Javier Cisneros.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional de los derechos de petición, igualdad, vida, debido proceso, dignidad humana, entre otros, para lo cual solicitó que se autorizara la cita con el médico respectivo “para que se emita el dictamen pertinente permitiéndole continuar con el trámite de retiro de las fuerzas armadas” (fl. 4).

También pidió que se ordenara al Dispensario Médico N° 8 del Batallón Cacique Calarcá, responder de fondo las peticiones presentadas y expedir la resolución correspondiente. El tutelista expuso que el 23 de septiembre de 2013 terminó de prestar el servicio militar obligatorio, razón por la que fue sometido a diversos procedimientos médicos y físicos con el fin de determinar su estado de salud.

La dependencia de sanidad militar se abstuvo de dar concepto favorable y “manifestaron que era un inconveniente encontrado en los testículos y por las situaciones hormonales que se estaban presentado” (fl. 2); sin embargo, expone que nunca obtuvo el concepto, a pesar de haberse presentado para la valoración médica requerida, primero en Bogotá y luego en tres ocasiones más en la ciudad de Armenia.

Señaló que ante la omisión de la accionada para evaluar su estado de salud, presentó dos derechos de petición que fueron resueltos de forma extemporánea, sin decidir el asunto de fondo. 2. El Dispensario Médico de la Octava Brigada respondió que el trámite del concepto médico correspondiente estaba pendiente de realizar por presunta falta de interés del accionante ya que “en ningún momento se dirigió a la Dirección del Dispensario Médico ni al área jurídica para realizar la gestión antes mencionada” (fl. 21 vto.).

Solicitó que se archivara la acción constitucional ya que se había configurado un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo de los derechos invocados será declarada improcedente por carencia actual de objeto, porque de los documentos aportados al trámite, se infiere que la accionada emitió el concepto médico de urología requerido por el accionante para tramitar su retiro definitivo de las fuerzas militares (fls. 25 y 26).

En efecto, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular; empero, aquella vía pierde eficacia en el momento en que ha cesado la violación o la amenaza de tales derechos, o se han conjurado los daños denunciados a través de este singular medio.

En el caso de ahora, se evidencia que el propósito del amparo interpuesto por Jhon Edisón Grajales era conseguir el concepto médico de urología, instrumento de obligatorio cumplimiento por parte de la accionada y necesario para que aquél pueda finalizar el trámite de retiro definitivo de las fuerzas armadas, dentro de las cuales prestó cabalmente su servicio militar; sin embargo, la Directora del Dispensario Médico de Sanidad Militar del Batallón de ASPC Nº8 “Cacique Calarcá” acreditó la expedición de ese dictamen, tal como se advierte con los documentos que obran a folios 25 y 26 del cuaderno del Tribunal, que apreciados bajo la óptica de la buena fe, permiten descartar la necesidad de intervenir en amparo de los derechos invocados.

En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente por carencia actual de objeto, la tutela promovida por Jhon Édison Grajales Serrano contra el Ejército Nacional –Dirección de Sanidad-, Dispensario Médico Octava Brigada, Dispensario Médico Nº 8 del Batallón Cacique Calarcá, Quindío, trámite al que fue vinculado el Comandante del Batallón de Ingenieros Nº 8 Francisco Javier Cisneros.

Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si no esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2014-00043-00 (0110) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-22-14-000-2014-00043-00 (0110) Exp. No. 63-001-22-14-000-2014-00043-00 (0110)