AUXILIO ECONÓMICO PARA LA TERCERA EDAD/Identificación con contraseña. “En efecto, esta Sala ha sido del criterio que denegar la entrega de subsidios a ciudadanos de la tercera edad por motivos de identificación con la llamada contraseña, dentro de ciertas circunstancias, quebranta el derecho al mínimo vital de los accionantes, en tanto la medida se juzga, ella sí, desproporcionada frente a la adopción de otros mecanismos alternativos que permitan la individualización efectiva, que evite los fraudes o suplantaciones, sin vulnerar prerrogativas de mayor jerarquía, máxime si se tiene en cuenta que los tropiezos para obtener la cédula de ciudadanía, suelen obedecer a distintas circunstancias, no todas ellas imputables privativamente al tutelista.
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-10-004-2013-00713-01(016) Armenia, Quindío, diez de febrero de dos mil catorce Aprobado en Acta de Discusión No. 039 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 18 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado cuarto de Familia de Armenia, Quindío, dentro de la acción de tutela promovida por Manuel Alfredo Naranjo Guzmán contra la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Armenia, y la Registraduría Nacional del Estado Civil, trámite al que fueron vinculados el Consorcio Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo y Servientrega - efecty.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional al derecho a la igualdad, honra y tercera edad; para lo cual solicitó que se ordenara a la Secretaría de Desarrollo Social que autorice la entrega del auxilio de la tercera edad sin sometimiento a trámites administrativos adicionales; asimismo que coordine con Servientrega para autorizar el pago del auxilio; finalmente que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil expedir la cédula de ciudadanía en el menor tiempo posible (fl. 3 c. 1).
Expuso el promotor del amparo que es beneficiario del auxilio económico para la tercera edad, que desde hace 6 meses extravió la cédula de ciudadanía, para lo cual interpuso la denuncia y solicitó copia de la misma ante la Registraduría Nacional del Estado Civil sin que a la fecha haya sido expedida, en razón a ello, ha cobrado el subsidio económico con la presentación de la contraseña; sin embargo, la Secretaría accionada se ha negado al pago de dicho auxilio por falta de exhibición del documento de identidad aludido.
Manifiesta que esta situación afecta su mínimo vital, porque la falta de cobro consecutivo de los subsidios genera la pérdida de estos; explica que el Gobierno Nacional entrega las ayudas para mejorar las condiciones de pobreza y que no es justo perderla por los trámites exigidos; expresa que no cuenta con recursos para desplazarse de un lugar a otro, por lo tanto, debe caminar para realizar las diligencias, atentando así contra su salud.
Finalmente, expuso que la Secretaría de Desarrollo Social pretextó que la contraseña no es un documento válido para el cobro del subsidio, sin tener en cuenta el precedente jurisprudencial contenido en la Sentencia T- 561 de 2013 y 162-13 (fls. 1 a 4 c. 1). 2. La Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Armenia manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor, porque únicamente se ha limitado cumplir con la circular No. 012 de la Registraduría, que establece que la contraseña no es documento de identidad, por lo tanto, el Consorcio Colombia Mayor dispuso que no era válida para cobrar el subsidio.
Expresó que Manuel Alfredo Naranjo Guzmán conserva el subsidio económico, pues ningún beneficiario activo puede ser excluido del programa, sin incurrir en las causales contempladas en artículo 30 del Decreto 3771 de 2007. Según la accionada, solo entrega una ficha como control de cobro del subsidio, porque el dinero se entrega a través de una entidad bancaria o de entidades autorizadas para prestar ese servicio (fls. 15 a 24 c.1).
El Consorcio Colombia Mayor solicitó declarar improcedente la presente acción respecto a la entidad; pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, porque la entidad competente para expedir la Cédula de Ciudadanía es la Registraduría Nacional del Estado Civil. Señaló que ninguna vulneración existe a los derechos del accionante, pues ha cumplido con los giros del Programa Colombia Mayor, donde es beneficiario Manuel Alfredo Naranjo Guzmán; explicó que para el pago del auxilio, el favorecido debe acercarse a la entidad financiera con su documento de identidad “que no es otro que la cédula amarilla, con hologramas conforme a la normatividad vigente”, con el fin de evitar fraudes y suplantaciones en los cobros (fls. 33 a 36 c.1).
La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que el trámite de renovación del cupo numérico de Manuel Alfredo Naranjo Guzmán no ha sido expedido porque presenta doble cedulación; indicó que para proceder a realizar la cancelación de uno de los cupos numéricos es necesario que Jesús María Escobar Gordillo y/o Manuel Alfredo Naranjo Guzmán se presente a la entidad dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la contestación. Finalmente, solicitó denegar la acción de tutela por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados, pues la demora en la renovación solicitada compromete exclusivamente al accionante (fls. 38 a 47).
El Ministerio de Trabajo certificó que el accionante se encuentra activo en el Programa Colombia Mayor desde el 1º de noviembre de 2010, que recibió el desembolso de los meses de enero y febrero de 2013 y los cobros de marzo a diciembre del mismo año están programados para pagos de $75.000 cada uno. Reiteró el criterio de la Secretaria de Desarrollo respecto de la contraseña. Efectivo Ltda. indicó que el 9 de julio de 2013 suscribió contrato de prestación de servicios con el Consorcio Colombia Mayor para el pago de subsidios directos del Fondo de Solidaridad Pensional, en el que quedó establecido la obligatoriedad de ejecutar el pago directamente al beneficiario exigiendo como requisito sine qua non la presentación de la cédula de ciudadanía del beneficiario, original, amarilla con hologramas; asimismo, el contrato estableció la responsabilidad de la empresa por los pagos ejecutados sin el cumplimiento de los requisitos.
Solicitó su desvinculación y la vinculación del Consorcio Colombia Mayor (fl.69 c.1). 3. El juez a quo concedió el amparo; en consecuencia, ordenó al Ministerio del Trabajo y al Consorcio Colombia Mayor que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, autorice el pago de los subsidios dejados de pagar al accionante y hasta el mes de marzo de 2014; además, que desde esa misma fecha acepte la contraseña como documento válido para la reclamación del subsidio; de la misma manera, dispuso que estas entidades ordenen a la Secretaría de Desarrollo Social del municipio que expida la ficha para la reclamación del subsidio del actor; finalmente, ordenó a Manuel Alfredo Naranjo Guzmán que dentro del término de 10 días siguientes a la notificación del fallo se acerque a la Registraduría Nacional del Estado Civil de esta ciudad para que aclare la situación administrativa de la doble cedulación (fls. 70 a 76 c.1). 4.
El Consorcio Colombia Mayor impugnó el fallo, argumentó que con la decisión de primera instancia se desconoció la naturaleza pública de los dineros que integra al Fondo de Solidaridad Pensional; protestó que dicho Fondo fue creado con la Ley 100 de 1993 y destinado, entre otros, para otorgar subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema; insistió en que los dineros son recursos públicos y deben ser cuidadosamente administrados; recalcó que se exige la cédula de ciudadanía para el cobro de los subsidios como un mecanismo que garantiza una correcta administración y así responder por la integridad del Fondo de Solidaridad Pensional y con ello la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social, que es un principio constitucional.
Solicitó revocar el fallo al considerarlo desproporcionado y riesgoso por la conocida facilidad en la alteración de documentos, los que pueden prestarse para suplantar al verdadero beneficiario (fl. 93 a 95 c. 1). CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, pues el amparo al mínimo vital del accionante se soporta en la negativa injustificada del pago del subsidio del programa de solidaridad con el adulto mayor, en tanto esa ayuda económica es la fuente de ingresos del accionante, necesaria para la subsistencia como adulto mayor, que al estar en situación de extrema pobreza, requiere de la especial protección constitucional[1], sin que la imposición de los mandatos del fallo de primera instancia comprometan la debida protección de los recursos públicos, en la medida en que las accionadas admitieron sin ambages el reconocimiento del subsidio a favor de Manuel Alfredo Naranjo Guzmán. En efecto, esta Sala ha sido del criterio que denegar la entrega de subsidios a ciudadanos de la tercera edad por motivos de identificación con la llamada contraseña, dentro de ciertas circunstancias, quebranta el derecho al mínimo vital de los accionantes[2], en tanto la medida se juzga, ella sí, desproporcionada frente a la adopción de otros mecanismos alternativos que permitan la individualización efectiva[3], que evite los fraudes o suplantaciones, sin vulnerar prerrogativas de mayor jerarquía, máxime si se tiene en cuenta que los tropiezos para obtener la cédula de ciudadanía, suelen obedecer a distintas circunstancias, no todas ellas imputables privativamente al tutelista.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la sentencia de 18 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado cuarto de Familia de Armenia, Quindío, dentro de la acción de tutela promovida por Manuel Alfredo Naranjo Guzmán contra la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Armenia, y la Registraduría Nacional del Estado Civil, trámite al que fueron vinculados el Consorcio Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo y Servientrega - efecty.
SEGUNDO: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-10-004-2013-00713-01 (016) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-10-004-2013-00713-01 (016) Exp.
No. 63-001-31-10-004-2013-00713-01 (016) ----------------------- [1]Corte Constitucional, Sentencia T- 629 de 9 de noviembre de 2012. [2] Sentencia de tutela de 18 de junio de 2013, Exp. No. 2013-00092. [3] Sentencia de tutela 561 de 2012.