Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00-033-2011-05539

Sala: Penal

Ponente: Dr. Henry Niño Méndez

Fecha: 2014-02-11

PERMISO ADMINISTRATIVO DE 72 HORAS/Exclusión de beneficios y subrogados-art. 68 A del C. P., modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, febrero once de dos mil catorce. Radicado 63-001-60-00-033-2011-05539 Condenado JAIME ANDRÉS MONSALVE PÉREZ Delito Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Motivo Conoce apelación auto negó permiso de 72 horas Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 017 de la fecha.

1. ASUNTO POR TRATAR La Sala procede a resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el apoderado judicial del condenado JAIME ANDRÉS MONSALVE PÉREZ contra el auto del dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esta ciudad, denegó al referido sentenciado la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas. 2.

ANTECEDENTES 2.1. El señor JAIME ANDRÉS MONSALVE PÉREZ, fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia el 23 de mayo de 2012, a la pena principal de treinta y ocho (38) meses y doce (12) días de prisión tras ser hallado responsable de la conducta de Tráfico Fabricación o Porte de Estupefacientes. 2.2. El Juzgado encargado de vigilar la ejecución de la sentencia impuesta en contra del señor MONSALVE PÉREZ, el 16 de diciembre de 2013 negó la concesión del permiso administrativo solicitado por el condenado porque en su contra obra una sentencia condenatoria dentro de los últimos cinco años, antecedente que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 68 A del C. P. impide otorgarle el beneficio deprecado. 2.3.

El apoderado del condenado MONSALVE PÉREZ, interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Luego de relacionar los argumentos en los que la a quo fundamentó la negativa, expone que si bien su prohijado fue condenado el 22 de enero de 2008 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, por hechos ocurridos el 22 de septiembre de 2007, debe observarse que al momento de elevar la solicitud, ya habían transcurrido más de los cinco años que contempla el ordenamiento legal. 2.4.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante auto del 9 de enero del año en curso, tras señalar que los cinco años anteriores deben contabilizarse tomando como referente la sentencia que actualmente cumple, resolvió no reponer la providencia impugnada y dispuso la concesión del recurso de apelación.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico a resolver se centra en establecer si en favor del señor JAIME ANDRÉS MONSALVE PÉREZ procede el otorgamiento del permiso administrativo hasta de 72 horas. Teniendo en cuenta que previamente al análisis de la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 147 del Estatuto Penitenciario y Carcelario para la concesión del beneficio invocado, se debe establecer si existe alguna circunstancia de carácter legal que impida su otorgamiento, la Sala acudirá al contenido del artículo 68 A del C. P., modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 que sobre el particular, prescribe: “Artículo 68A.

Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004. Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G del presente Código.

Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo no se aplicará respecto de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena”. De la norma relacionada, se colige de manera clara la proscripción de cualquier tipo de beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, a las personas condenadas por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores, los cuales atendiendo la naturaleza del antecedente se deben contabilizar tomando como referencia la sentencia que es objeto de emisión o de ejecución, mas no la fecha de solicitud como lo expone el recurrente, y a partir de allí verificar la existencia de sentencias anteriores, las cuales, en virtud del principio de favorabilidad, deben haberse producido con posterioridad al 28 de junio de 2007.

Si se parte de la base de que frente a la naturaleza del beneficio administrativo que ostenta el permiso de 72 horas no emerge duda alguna, habida cuenta que es el artículo 146 de la Ley 65 de 1993 el que le otorga tal carácter y que el antecedente que registra el señor MONSALVE PÉREZ data del 22 de enero de 2008, es claro que en el presente asunto es una condición de carácter legal la que impide reconocer al solicitante el beneficio en mención, pues la sentencia que en la actualidad cumple fue emitida el 23 de mayo de 2012.

La Sala, ante la realidad enunciada, dispondrá la CONFIRMACIÓN del auto impugnado a través del cual se le negó al señor JAIME ANDRÉS MONSALVE PÉREZ el permiso de hasta 72 horas, toda vez que, se reitera, la razón que da lugar a tal determinación, trasciende y emerge de la propia regulación normativa. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, en razón y mérito de lo expuesto, R E S U E L V E CONFIRMAR en cuanto fue objeto de apelación el auto del dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, denegó al condenado JAIME ANDRÉS MONSALVE PÉREZ la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas.

Esta decisión no es susceptible de recurso alguno. ENTÉRESE Y DEVUÉLVASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA Secretario