Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00-033-2011-00838

Sala: Penal

Ponente: Dr. Henry Niño Méndez

Fecha: 2014-02-28

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, febrero veintiocho de dos mil catorce. Radicado 63-001-60-00-033-2011-00838 Condenado JOSÉ EDWAR LÓPEZ VARELA Delitos Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 028 de la fecha.

1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado JOSÉ EDWAR LÓPEZ VARELA contra el auto del 24 de enero de 2013, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esta ciudad, accedió a la solicitud de acumulación jurídica de penas por él elevada; no obstante, es evidente el incumplimiento de un deber procesal que impide resolver de fondo el asunto. 2.

ANTECEDENTES 2.1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia del 22 de junio de 2012, condenó al citado LÓPEZ VARELA por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes a 32 meses de prisión, por hechos ocurridos el 11 de febrero de 2011. 2.2. Posteriormente, el señor LÓPEZ VARELA, por sentencia del 28 de junio de 2012, emitida igualmente por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, fue condenado a la pena principal de 32 meses de prisión tras ser hallado penalmente responsable de la misma conducta punible, agotada el 28 de enero de 2011. 2.3.

El 24 de enero de 2014, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, acumuló jurídicamente las condenas impuestas en contra del señor JOSÉ EDWAR LÓPEZ VARELA, estableciendo la sanción principal en 52 meses de prisión. 2.4. El condenado LÓPEZ VARELA, apeló la referida decisión. Después de recordar la forma como la a quo realizó la censurada acumulación jurídica de penas, invoca la fijación de la pena en un quantum inferior al señalado.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Necesario se hace recordar, que el Estatuto Penal Adjetivo limita la competencia del ad quem a los aspectos motivo de apelación y sobre ellos, de manera exclusiva, adquiere facultad para entrar a revisar la providencia censurada, evento que conduce a señalar, como imperativo procesal, que el impugnante al sustentar el recurso debe señalar, consignar de manera clara y específica, los fundamentos fácticos y jurídicos que lo llevan a cuestionar la decisión de que se trate.

La Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 24 de junio de 2003, con ponencia del H. M. Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA, en torno al tema, precisó: “Como viene en juzgarlo la Corte, se trata de un acto trascendente en la composición del rito, ya que no es suficiente que el impugnante declare inconformidad general con el pronunciamiento del juzgador, sino que es imperativo, además, que concrete los aspectos de los que disiente, postulando los argumentos que lo llevan a cuestionar la determinación. Si no sustenta debidamente se declara desierto el recurso y la segunda instancia no se abre a trámite, pues en tal evento el juzgador estaría en imposibilidad de conocer sobre qué aspectos de la providencia se predica el agravio”.

Por manera que, la sustentación no se cumple con expresiones imprecisas; por el contrario, exige explicar la razón o motivo concreto que se ha tenido para interponer el recurso, pues sólo de esa manera resulta procedente analizar si concurren suficientes elementos de juicio que permitan la revocatoria o modificación de la decisión impugnada.

Para el caso en examen, del escrito presentado por el señor JOSÉ EDWAR LÓPEZ VARELA fácilmente se infiere que ninguna enunciación hizo en torno a su discrepancia frente a los fundamentos que sirvieron a la a quo para emitir el auto discutido, pues se limitó a reiterarlos, manifestaciones que no constituyen sustentación del recurso interpuesto, pues no critica ni debate extremo alguno de la providencia recurrida; por lo tanto, aquél escrito carece de idoneidad para entender y asumir que se ha cumplido con el deber legal de sustentar el recurso en debida forma; requisito de procedibilidad de carácter insoslayable, y frente a su ausencia a la Sala no le queda alternativa distinta a la de ABSTENERSE de conocer de la apelación. En razón y mérito de lo expresado, la Sala Penal de Decisión del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, R E S U E L V E ABSTENERSE DE CONOCER el recurso de apelación interpuesto por el condenado JOSÉ EDWAR LÓPEZ VARELA contra el auto del 24 de enero de 2014, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, decretó la acumulación jurídica de penas.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. ENTÉRESE Y DEVUÉLVASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA Secretario