[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA DE DECISIÓN PENAL Radicación 63-001-60-00000-2010-00042 Delitos: Concierto para delinquir y Homicidios Acusado: Jaime Clavijo (alias varón) Occisos: Carlos Enrique Gómez Isaza y Mario Alexánder Ángel Anduquia Sentencia de segunda instancia Aprobada en sesión de enero veintidós (22) de dos mil catorce (2014) Acta número 005 Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Audiencia de lectura de sentencia Febrero cinco (5) de dos mil catorce (2014) Hora: 9:00 a.m. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, Quindío, profirió sentencia en este caso, por medio de la cual absolvió al señor Jaime Clavijo (alias varón), identificado con la cédula de ciudadanía 4.374.022 de Venadillo (Tolima)[1], del cargo que se le formuló como coautor del delito de Homicidio consumado en la persona de Mario Alexánder Ángel Anduquia, y condenó al mismo acusado como coautor de la comisión de los delitos de Concierto para delinquir y de Homicidio cometido en perjuicio de Carlos Enrique Gómez Isaza.
La decisión de condena fue apelada por el señor Defensor del enjuiciado, razón por la que este Tribunal procede a resolver en segunda instancia.[2]
HECHOS Y ACUSACIÓN Durante varios meses de los años dos mil nueve (2009) y dos mil diez (2010), el señor Gonzalo de Jesús Colorado, conocido como “el Chalo”, organizó y lideró un grupo de personas que se dedicaron al comercio de sustancias estupefacientes y a la comisión de homicidios en el municipio de La Tebaida, Quindío. Chalo y sus hombres de confianza se reunían regularmente en una casa de esa localidad para acordar sus acciones, recibir la droga que iban a expender, empacarla, entregarla a los vendedores minoristas que estaban bajo su mando, recibir el dinero producto de las ventas, guardar armas de fuego y blancas, intercambiar informaciones sobre la fidelidad y actividades de sus secuaces y de sus enemigos y decidir a quiénes se debía dar muerte.
Los estupefacientes se vendían en un rancho localizado en el sector de la carrilera, cerca al coliseo de La Tebaida. El señor Jaime Clavijo, conocido como “varón”, era uno de los miembros de ese grupo. Una de las informaciones obtenidas por el grupo de delincuentes consistió en que el señor Carlos Enrique Gómez Isaza, conocido como “el negro”, iba a lanzar una granada contra el cambuche destinado por la banda para hacer las ventas de drogas ilícitas.
En una noche posterior al 15 de octubre de 2009, Gómez Isaza llegó a ese sitio a comprar basuco y fue reducido por varios individuos, que actuaban al servicio de Chalo, quienes lo ataron con una cadena a un madero, lo torturaron para que contara quién lo había enviado a lanzar el explosivo, le pincharon bajo las uñas, le quemaron su rostro con carbón encendido y le dieron muerte con arma cortopunzante.
Uno de los agresores fue Jaime Clavijo, alias varón, a quien Gonzalo de Jesús Colorado dio dinero como pago por haber eliminado al potencial enemigo. Jaime Clavijo y otro botaron el cadáver de Gómez Isaza en un sitio despoblado, en la carrilera detrás del coliseo de La Tebaida, en la calle 12 con carrera 4 bis del barrio Altos de Canaguay.
Con la tarjeta de necrodactilia, presentada por las partes en el juicio, como soporte probatorio de su estipulación sobre la identidad del occiso, y con el informe fotográfico introducido con la investigadora de Policía Judicial Marina Tapasco, se estableció que la inspección al cadáver se realizó en octubre veintiuno (21) de dos mil nueve (2009).
En el registro civil de defunción de Gómez Isaza, también allegado por las partes como base de la estipulación probatoria sobre la identidad del fallecido, se anotó como fecha de la muerte el diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009) –folios 99, 109 y siguientes y 98--. En uno de los primeros días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009), en predios de la finca La Chica, vereda El Edén, aledaña al barrio Fabio Molina, del municipio de La Tebaida, Gonzalo de Jesús Colorado, acompañado, por lo menos, de otra persona, dio muerte a Mario Alexánder Ángel Anduquia, quien era su enemigo.
El cadáver fue abandonado, semidesnudo, en medio de un cultivo de café de esa finca. De acuerdo con la tarjeta de necrodactilia aportada por las partes como soporte de su estipulación sobre la identidad del occiso, y con el informe fotográfico introducido con la técnica de Policía Judicial Luz Marina Tapasco, la inspección al cadáver se realizó en diciembre siete (7) de dos mil nueve (2009), fecha en la que el cuerpo fue hallado en estado de descomposición. En el registro civil de defunción, también allegado por las partes como fundamento de la identidad del fallecido, se anotó como fecha de la muerte el cinco (5) de diciembre de dos mil nueve (2009) -- folios 101, 114 y siguientes y 100--.
Por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación acusó al señor Jaime Clavijo, alias varón, como coautor de los siguientes delitos: Homicidios en las personas de Carlos Enrique Gómez Isaza y Mario Alexánder Ángel Anduquia, ambos agravados por haberse cometido por precio y poniendo a las víctimas en estado de indefensión, de conformidad con la descripción típica hecha en los artículos 103 y 104 (numerales 4 y 7) del Código Penal.
Concierto para delinquir, descrito y sancionado por el artículo 340 del Código Penal. SENTENCIA RECURRIDA Como se anunció, en la sentencia emitida en diciembre 22 de 2010, el Juzgado de primera instancia absolvió al señor Jaime Clavijo en relación con el cargo que se le formuló por el homicidio en Mario Alexánder Ángel Anduquia, decisión que no fue apelada, razón por la que la Sala hará una síntesis de los fundamentos de la condena por los otros ilícitos, tema objeto del recurso.
Con base en los testimonios de James Andrés Rengifo, Gonzalo Colorado, Luis Guillermo García y Johan Andrés González, el Juzgado halló probada la participación del enjuiciado en los ilícitos por los que impuso la condena. Valoró positivamente el testimonio de Rengifo, en relación con tales sucesos, por haber estado presente en el homicidio y porque también hizo parte de la banda que estaba al mando de Colorado, conocido como chalo, pertenencia que se probó con la declaración jurada de éste.
Analizó la forma detallada como el declarante describió el homicidio de Gómez Isaza y las actividades del grupo delincuencial. La credibilidad de Gonzalo Colorado la dedujo el señor Juez del hecho de haber sido condenado por estos hechos y de su admisión expresa de ser el jefe de la organización criminal. Este testigo juró que Jaime Clavijo integraba ese grupo y que intervino en la muerte de Gómez, situación que conoció porque, aunque no estuvo presente, sí fue informado por sus dirigidos y porque Jaime le pidió remuneración por ese homicidio.
Atribuyó valor positivo a los testimonios de García y González, porque también fueron condenados por estos delitos y fueron acordes en lo esencial en relación con la forma como ellos y Jaime Clavijo participaron en el homicidio de Enrique Gómez y en las labores que la banda realizaba, consistentes en venta de estupefacientes y utilización de armas.
Con esas pruebas, el Juzgado concluyó que Jaime Clavijo sí fue coautor de la muerte violenta de Gómez y que participaba activamente en las actividades delictivas del grupo que estaba al mando de chalo. Por ese concurso de delitos (un homicidio agravado y concierto para delinquir), el Despacho de primer grado impuso al enjuiciado las penas principales de 36 años y 4 meses de prisión y de multa por $1.390’500.000.
APELACIÓN La Defensa ha pedido que también se absuelva al acusado en relación con los cargos que se le formularon como autor del Homicidio consumado en Carlos Enrique Gómez y del Concierto para delinquir. El recurrente empezó por criticar el testimonio de James Rengifo, porque su credibilidad se demeritó con las declaraciones de Gonzalo Colorado, Guillermo García y Andrés González, quienes lo desmintieron sobre su presencia en el homicidio de Alexánder Ángel Anduquia.
La versión, agrega el impugnante, quedó sin apoyo cuando la investigadora Tapasco, de la Policía Judicial, juró que el cuerpo de Carlos Enrique Gómez había sido hallado vestido, contrario a lo que dijo Rengifo, quien aseveró que a esta víctima la lanzaron desnuda al sitio donde fue hallado el cadáver. Destacó que Rengifo es consumidor de estupefacientes.
Agregó que las declaraciones de Gonzalo Colorado, Guillermo García y Joan Andrés González son contradictorias en relación con la posible participación de Clavijo en la muerte de Carlos Enrique Gómez Isaza, porque el primero negó su presencia y participación en esos hechos, pero el segundo y el tercero dijeron que Colorado ordenó esa muerte.
A pesar de que los últimos aseveraron que Clavijo estuvo allí, de esa sola asistencia no puede inferirse su intervención en el homicidio. En relación con el delito contra la seguridad pública, el señor Defensor expuso que no quedó plenamente probado que el acusado hiciera parte de alguna banda criminal, ya que aunque se habló de reuniones para planificar y cometer delitos, ninguno de los testigos afirmó que en ellas hubiera participado el señor Clavijo.
Los hechos de la acusación no corresponden a lo que se probó en el juicio sobre la existencia de la presunta organización, ya que mientras la Fiscalía puso en conocimiento que la misma operaba desde un año antes, el jefe de la misma, alias chalo, juró que apenas duró 4 meses, hasta que los capturaron, aprehensión que se produjo 6 meses después del homicidio, de donde surgen dudas sobre la posible intervención del acusado en esos sucesos.
Finalmente, el apelante cuestiona el que no se hayan recibido los testimonios de los médicos forenses quienes practicaron las necropsias, ya que lo que se plasmó en los protocolos contradicen los testimonios, lo que no puede ser capitalizado en perjuicio del enjuiciado. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Los temas de la apelación están claramente delimitados: la ocurrencia del delito de Concierto para delinquir, la posible participación que en el mismo haya podido tener el acusado y la presunta intervención de Jaime Clavijo en el homicidio de Carlos Enrique Gómez Isaza.
El delito de Concierto para delinquir está descrito en el artículo 340 del Código Penal[3], así: “ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto modificado y con penas aumentadas es el siguiente:> Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. <Inciso modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006.
El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.” De conformidad con la descripción típica, para que se consume el delito de Concierto para delinquir basta con la sola concertación, con el acuerdo entre los miembros de un grupo, para cometer delitos.
El tipo penal no establece como ingrediente normativo la realización de actividades adicionales, ni la permanencia en el tiempo de ese pacto; basta con que se dé la concurrencia de voluntades para que se cometa la conducta punible. La Sala encuentra que con los testimonios recibidos sí se probó la existencia de un grupo de personas que se pusieron de acuerdo para cometer delitos y del que hizo parte el señor Jaime Clavijo, alias varón. El señor Gonzalo de Jesús Colorado, alias Chalo, rindió su testimonio en el juicio.
Advirtió que se sometió a sentencia anticipada por los delitos que cometió en La Tebaida. Aseveró que antes de ser privado de la libertad se dedicaba a la venta de alucinógenos y que lo hacía con un grupo de personas del que era integrante el acusado Jaime Clavijo, a quien señaló en la audiencia pública. Agregó que, además, el grupo a su mando dio muerte a varias personas; entre ellas, a Carlos Isaza y que dio dinero a Jaime Clavijo, por haber participado en ese homicidio.
Admitió que era el líder de la banda criminal; que Jaime Clavijo y otras personas trabajaban para él en las actividades mencionadas, que se reunían en casa de “Julio”, donde guardaban armas, empacaban la droga y la llevaban al sitio de venta en la carrilera. Dijo que también trabajaba en esos ilícitos con un individuo llamado James (a quien llama “Jamecito”) y con un sujeto apodado “el descuadrado”.
Este testimonio es creíble en lo que ha narrado. El relato fue coherente, sin fantasías, admitió los hechos en los que participó, expuso claramente qué percibió directamente y qué supo por referencias; se identificó como el jefe del grupo y, por ello, tenía especial relación con el objeto de su percepción, ya que controlaba las labores de sus seguidores, supervisión que era posible porque no era una banda numerosa.
Como se observa, con este testimonio se prueba que sí existió una organización criminal, en la que varias personas estuvieron de acuerdo para cometer delitos, concertación que es suficiente para que se tipifique el delito de Concierto para delinquir. El testimonio de Chalo está confirmado en esos aspectos por las declaraciones juradas de los integrantes de la banda que fueron escuchadas en el juicio oral.
James Andrés Rengifo (quien contó que Chalo lo llamaba Jamecito) juró que vendía droga en la calle bajo el mando de Chalo, que lo hacía en un cambuche que tenían en Altos de Canaguay, en la carrilera, en La Tebaida. Dijo que con él trabajaban, entre otros, Jaime Clavijo, un individuo conocido como “el descuadrado” y Julio, en cuya casa empacaban la droga y la enviaban al expendio.
También aseguró que la banda cometió varios homicidios. Luis Guillermo García Vergara (quien dijo ser apodado “el descuadrado”), rindió su testimonio y aseguró que está privado de la libertad por hacer cometido varios delitos; entre ellos, homicidios, bajo el mando de Chalo. Juró que uno de los integrantes de la banda es el señor Jaime “varón” Clavijo, a quien señaló en la audiencia pública, con total seguridad.
Agregó que otro de los miembros del grupo delincuencial era James. Johan Andrés González García juró que Chalo les pagaba para vender estupefacientes y para cometer homicidios y que uno de los miembros de la banda era Jaime Clavijo, a quien señaló en la sala de audiencias. Indicó que se reunían en casa de Julio para planear los hechos, guardar cuchillos y armas de fuego y distribuir la droga ilícita.
Estos testimonios son acordes en relación con la existencia del conjunto de individuos dedicados a cometer delitos, en La Tebaida, bajo el mando de Gonzalo de Jesús Colorado, alias Chalo, cuyas órdenes obedecían a cambio de remuneración en dinero y en estupefacientes. Para que se consume el delito de Concierto para delinquir basta, como ya se anotó, con la sola concertación para cometer delitos, pues, en eso consiste la acción que el legislador sanciona por medio de la norma penal que se transcribió. No es necesario, por tanto, que los asociados se reúnan, o que tengan que cumplir ciertos protocolos o reglamentos; por ello, es irrelevante, para efectos de la consumación de este punible, que el señor Clavijo participara o no en las reuniones en la casa de Julio.
Es suficiente con que haya consentido en pertenecer a la banda con finalidad ilícita. La única inconsistencia que se observa en los testimonios comentados, en lo que tiene que ver con el concierto para delinquir, se refiere al tiempo durante el que operó la banda, pues, mientras Chalo juró que laboraron durante cuatro o cinco meses, los otros dieron lapsos diferentes.
James Andrés Rengifo Rodríguez afirmó que trabajó con ellos durante ocho o nueve meses y Johan Andrés González, que cinco meses, aunque advirtió que cuando él empezó, la banda ya funcionaba con las otras personas; es decir, que sí cumplió con sus objetivos durante más tiempo que el admitido por su jefe. La Defensa ha capitalizado esta discordancia y la presentación que de esos hechos hizo la Fiscalía en la acusación, según la cual, la banda funcionaba “..hace aproximadamente un año”, para poner en tela de juicio la ocurrencia del Concierto para delinquir.
Para responder a esa objeción de la defensa, debe decirse que para que se tipifique el delito comentado no es indispensable que se pruebe que el grupo delincuencial permaneció activo durante algún tiempo; es decir, para la consumación del delito es irrelevante que las labores criminales se desarrollen durante cuatro, cinco, ocho o nueve meses o durante años.
Lo cierto es que se estableció, más allá de toda duda razonable, que el señor Jaime Clavijo sí hizo parte de un conjunto de personas que se pusieron de acuerdo para consumar delitos; es decir, que es autor del delito de Concierto para delinquir. Con la tipificación de este delito, como lo enseña la doctrina[4], “se reprime la inestabilidad que en el seno de la comunidad produce la realización de alguna de las conductas descritas, o sus consecuencias traumáticas respecto de la tranquilidad, armonía y normal desarrollo de la vida social.”.
Es indiscutible que en nuestra sociedad se producen sentimientos de desprotección, de temor, de zozobra, cuando se planean delitos que, de lograr sus objetivos, producen graves daños a los intereses jurídicos, como la vida, la integridad personal, la salud, el patrimonio económico, entre otros. La comunidad en general merece vivir en calma, en paz y ello es lo que se protege con la sanción del delito de Concierto para delinquir.
Jaime Clavijo sabía que al ingresar a la banda con el objeto de cometer delitos, actuaba de manera ilícita, pero dirigió su voluntad de manera consciente a pertenecer a ese grupo y estuvo de acuerdo con esas actividades ilícitas. Por ello, la declaración de su responsabilidad penal como autor del delito de Concierto para delinquir es acertada.
Se revisará, ahora, la prueba sobre la posible participación del acusado en el homicidio de Carlos Enrique Gómez Isaza. Inicialmente, debe decirse que no se ha discutido la ocurrencia del homicidio mencionado. Aunque no se presentó en el juicio el dictamen relacionado con el protocolo de necropsia, con el testimonio de la perita fotógrafa de la Policía Judicial de la Policía Nacional Intendente Marina Tapasco se estableció que se realizó inspección técnica al cadáver y se allegaron fotografías del mismo tomadas en el sitio donde fue hallado y en la morgue.
Las partes estipularon que el cadáver encontrado en el sector aledaño al coliseo de La Tebaida el 21 de octubre de 2009 correspondía al señor Carlos Enrique Gómez Isaza. En las fotografías allegadas por medio del testimonio de la mencionada investigadora y que son pruebas documentales, se observa que el cadáver presenta heridas abiertas en la parte izquierda del tórax y en la parte izquierda del cuello (folios 110 y siguientes), de lo que se infiere que la muerte se produjo de manera violenta.
Este breve recuento permite afirmar que, en este caso concreto, la ausencia del dictamen producto de la necropsia practicada al fallecido mencionado no genera la duda que el señor Defensor ha insinuado sobre la forma violenta como se produjo el deceso. Las pruebas documentales subsanan esa posible falencia. En lo atinente a la prueba de la participación del señor enjuiciado Jaime Clavijo en el homicidio de Gómez Isaza, se tiene: James Andrés Rengifo Rodríguez ha sido presentado como uno de los principales testigos de la Fiscalía, ya que, de acuerdo con lo narrado en su declaración en el juicio, debido a la persecución de la que fue sujeto por parte del resto de la banda, decidió informar a la Policía y a la Fiscalía sobre las actividades de ese grupo.
Por ello, incluso, fue protegido por la Fiscalía. Bajo juramento narró que presenció el homicidio de Carlos “el negro”, ocurrido en el cambuche que la banda utilizaba para la venta de estupefacientes; que la víctima legó a ese sitio a comprar droga ilícita y entre varios hombres, uno de ellos, el acusado Jaime Clavijo, lo inmovilizaron, lo amarraron con una cadena a un palo, lo golpearon, lo torturaron para que dijera quién lo envió a lanzar una granada a ese rancho y le causaron la muerte.
Luego, Jaime Clavijo y otro lanzaron el cadáver a un sitio aledaño a la carrillera detrás del coliseo. Dijo que en ese homicidio participaron, entre otros, Jaime Clavijo, “el descuadrado” y Andrés. Para valorar este testimonio, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 404 de la ley 906 de 2004, debe destacarse que él tenía especial relación con el objeto de su percepción, porque pertenecía a la banda delincuencial que cometió el homicidio, lo que se probó con el testimonio de su líder, Gonzalo de Jesús Colorado, fue admitido por el declarante y confirmado por los testimonios de los otros compañeros de delitos que declararon en el juicio, como se verá más adelante.
Esta situación le permitía tener conocimiento de las actividades que realizaba el conjunto criminal. Pero, además, esa relación con el objeto de percepción, el homicidio de Gómez Isaza, se hace más clara porque el testigo James estuvo presente en los sucesos, como lo dijo él y lo corroboraron los otros declarantes, cuyas versiones se analizarán a continuación. Rengifo aseveró que esa noche de los hechos estuvo en el lugar porque estaba encargado de vender drogas en el cambuche, actividad confirmada con el testimonio de su jefe, Chalo.
El hecho que el señor Rengifo sea consumidor de estupefacientes, como él lo aceptó ante preguntas de la Defensa, no hace, por sí solo, que su narración pierda credibilidad, pues, no se acreditó que el consumo de esas sustancias hayan alterado de tal manera sus sentidos que le impidieran percibir lo que sucedía, sin distorsiones. La narración que hizo de lo ocurrido coincide, de manera general, con lo que contaron en la audiencia de juicio oral los otros testigos que dijeron haber estado allí, como se anotará seguidamente.
Los detalles más relevantes también se corroboraron con esos testimonios, como la forma como el ahora occiso fue amarrado con una cadena, la razón de su muerte, la manera como se le torturó para que suministrara la información que el grupo requería y la clase, cantidad y ubicación de las heridas. Sobre este último aspecto, el testigo Rengifo juró que Gómez Isaza recibió dos lesiones con arma cortopunzante.
En el video se observa que señaló la parte izquierda del tórax y la región izquierda del cuello como los sitios donde el interfecto recibió las lesiones mortales. En las fotografías del cadáver que se allegaron como pruebas documentales se puede ver que precisamente en esas regiones del cuerpo se causaron las mismas. No puede ignorarse que el declarante comentado incurrió en una inconsistencia importante al afirmar que el cuerpo de Gómez fue desnudado por sus agresores.
Como lo destacó el señor Defensor, con el testimonio de la señora fotógrafa judicial y, agrega la Sala, con las fotografías ya referidas, se estableció que el cadáver tenía sus ropas cuando fue hallado. Sin embargo, la Sala encuentra una explicación lógica para que se haya hecho esa aseveración y es la posible confusión en que haya incurrido el testigo con las circunstancias del otro homicidio sobre el que declaró, ya que, como se probó con las fotografías también introducidas con el testimonio de la perita de Policía Judicial, el cadáver de Ángel Anduquia sí fue hallado desmidesnudo (folios 114 y siguientes).
De todas maneras, esa falla en el testimonio se supera cuando se le compara con las demás pruebas aportadas en el juicio, que apoyan lo esencial de su versión.[5] El otro cuestionamiento que puede hacerse a este testimonio es el que se le haya creído en relación con el homicidio de Gómez Isaza, a pesar de que no se le otorgó credibilidad en lo atinente a la muerte de Ángel Anduquia.
En la sentencia de primera instancia, el Juzgado concluyó que su testimonio sobre la forma como se produjo el fallecimiento de Alexánder Ángel fue desvirtuado con la declaración que bajo juramento rindió el jefe de la banda, Gonzalo Colorado, quien admitió que él mató a este ciudadano y que con él sólo intervino otra persona, diferente a Jaime Clavijo.
Chalo negó la presencia de Jamecito en esos hechos. Al respecto, es posible que al ponderar un testimonio, se concluya que unas de sus partes son creíbles y otras no, lo que puede colegirse de la forma de su narración, del apoyo que esas partes reciben de las otras pruebas, como ha ocurrido en este caso, en el que el Juzgado encontró apoyo probatorio para la versión sobre el homicidio de Gómez, pero no sobre la muerte de Ángel.
La jurisprudencia de la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia[6], expresada en sentencias de enero 25 de 2012 (radicación 36082) y de agosto 14 de 2012 (radicación 36.981), enseña que el Juzgador, al aplicar las reglas de la sana crítica y contrastar las partes del testimonio con las otras pruebas, puede valorar positivamente lo que resulte apoyado y desechar lo que no tenga sustento en esas reglas o en lo acreditado en el juicio.
Sobre los hechos objeto de análisis también declaró en el juicio Luis Guillermo García Vergara, quien dijo que era conocido como “el descuadrado”, admitió que hacía parte de la banda de delincuentes y que participó en la muerte del hombre que ultimaron por la carrilera, cuyo nombre no sabía. Juró que en ese homicidio participaron James y el acusado Jaime “varón” Clavijo, a quien señaló sin dudas en la sala de audiencias.
Este testigo confirma la presencia de james Rengifo en el lugar y momento del delito analizado y agrega que el también intervino en él. James había dicho que “el descuadrado” había sido uno de los partícipes, lo que quedó corroborado con esta versión. También apoyó los dichos de James cuando informó que Andrés fue otro de los agresores. Este declarante se mostró evasivo ante el interrogatorio y aseguró que, aunque Jaime Clavijo sí intervino, él no recordaba las circunstancias de los hechos.
Incluso, llegó a decir que no rindió otras versiones sobre lo sucedido, lo que se desvirtuó de manera contundente con el interrogatorio a indiciado que presentó la Fiscalía. El contenido del interrogatorio a indiciado fue introducido por la Fiscalía para ayudar a la memoria del testigo, quien no pudo negar lo que allí dijo. En esa diligencia, asistido por Defensora e informado sobre el derecho a no auto incriminarse, el señor García aseguró que en ese homicidio participaron él, James, Andrés, varón (apodo con el que se conocía a Jaime Clavijo) y otras personas.
Confirmó que a la víctima la amarraron con una cadena, con la que también la golpearon, lo torturaron, “varón” la degolló y lanzó el cadáver a otro sitio, ayudado por otro de los partícipes. Después de escuchado el interrogatorio, el testigo admitió que lo rindió y ratificó la participación de Jaime Clavijo y de otros en ese homicidio, aunque juró que no recordaba qué hizo el acusado.
Luego, confirmó el móvil del homicidio: se decía que Gómez iba a lanzar una granada contra el cambuche de la banda y juró que se enteró que Chalo dio un dinero a Jaime Clavijo por ese homicidio. Este declarante también merece credibilidad en los aspectos generales de su relato. Su presencia en el sitio y momento de homicidio se acreditó con los testimonios de los otros declarantes que en el juico admitieron haber estado allí. Su participación en los sucesos, de acuerdo con su testimonio, hizo que fuera condenado por ese delito.
Por ello, lo une un estrecho vínculo con el objeto de su percepción. También expuso que es consumidor de estupefaciente, aunque manifestó que no recordaba si la noche del homicidio los había usado; pero lo que contó, que, se insiste, es acorde, en líneas generales, con lo que narraron los otros, demuestra que sus sentidos no estaban afectados de tal manera que le impidieran darse cuenta y evocar adecuadamente lo que vivió. La actitud evasiva que inicialmente asumió en el testimonio, comportamiento reiterado en algunos apartes del final de su declaración en el juicio, demuestra que no quería involucrar en el homicidio a Jaime Clavijo, varón, pero la contundencia de su narración en el interrogatorio a indiciado permite comprender que el acusado sí intervino activamente, como lo había afirmado el testigo Rengifo.
Johan Andrés González García fue otro de los integrantes de la banda que declaró en el juicio. Empezó por afirmar que está privado de la libertad por el homicidio de Carlos Isaza y que él intervino en ese delito, en el que también participaron Luis Guillermo (el descuadrado), Jaime Clavijo (varón), James y otros. En la sala de audiencias señaló al acusado como uno de sus compañeros de delito.
Expresó que Luis Guillermo y él amarraron a la víctima; que él le quemó la cara con un carbón; que lo mataron a cuchillo y que Jaime ayudó a botar el cadáver. Reiteró la razón de la muerte y concluyó contando que Chalo les pagó a Jaime Clavijo y a los demás por haber consumado ese homicidio. Cuando se le preguntó por la participación concreta de Jaime Clavijo, el testigo afirmó que éste sólo ayudó a lanzar el cuerpo a otro sitio; pero más adelante dijo que no estaba seguro de si Jaime había tenido en sus manos un cuchillo.
La presencia e intervención de este declarante en los sucesos se probó con los otros testimonios, como ya se anotó; por tanto, es fuente directa de conocimiento sobre lo ocurrido. Este testigo se muestra acorde con los demás en que los otros declarantes y Jaime Clavijo participaron en el homicidio, aunque se cuidó mucho de presentar a Clavijo como uno de los protagonistas.
También ratificó las circunstancias de modo y el móvil que rodearon el delito. Al analizar de manera conjunta los testimonios que se acaban de analizar, se observa que no son acordes de manera puntual sobre las actuaciones concretas de Jaime Clavijo en los hechos; ya que alguno dice que sólo ayudó a amarrar y golpeaba a la víctima, otro, que lo degolló y otro, que se limitó a botar el cadáver.
A pesar de esas discordancias, en las que se demuestra el ánimo de no agravar la situación de su compañero de banda y de delitos, sí se puede afirmar, más allá de toda duda razonable, que Jaime Clavijo sí hizo parte del grupo que mató a Carlos Isaza y que participó en el homicidio, no con una ayuda accesoria, como lo insinúa la Defensa, sino de manera principal, ya que con su colaboración concomitante se logró el objetivo que buscaban: matar a Gómez porque supuestamente iba a atentar contra ellos.
Los testimonios permiten comprender que actuaban de común acuerdo, que todos participaron de una u otra manera, ya engañando a su víctima, atándolo con la cadena, sosteniéndolo, golpeándolo, torturándolo, exigiéndole información sobre sus enemigos, matándolo y botando el cadáver. Esa actuación con división del trabajo criminal, con una finalidad concreta, configura precisamente la coautoría, de conformidad con el artículo 29 del Código Penal.
La importancia del aporte de Jaime Clavijo a la muerte violenta de Gómez Isaza se corrobora con el hecho que recibió remuneración por el mismo de parte de su líder. Gonzalo de Jesús Colorado, confeso jefe de la banda, juró en el juicio que sabía que Carlos Isaza iba a lanzar una granada hacia el cambuche donde la banda vendía estupefacientes y que por eso sus seguidores lo mataron.
Aunque él no estuvo presente, por haber cometido ese homicidio, pagó a Jaime Clavijo (a quien señaló en la audiencia) y al descuadrado dinero y a los otros no les dio remuneración. Ese pago selectivo lleva a concluir que lo que hizo Jaime Clavijo fue de especial importancia para la eliminación del enemigo. Si su intervención hubiese sido de poca entidad, su líder lo habría dejado sin pago, como hizo con los demás. En este orden de ideas, se comprende que Jaime Clavijo fue coautor del delito de Homicidio descrito en los artículos 103 y 104 del Código Penal.
La muerte de Gómez Isaza se consumó sin justa causa legal, ya que se realizó para favorecer las actividades criminales del grupo, para eliminar al enemigo, por la sola información de que posiblemente atentaría contra ellos. El comportamiento de Jaime Clavijo fue doloso. El conocimiento de la antijuridicidad de su conducta se prueba con su acción consistente en lanzar el cadáver en otro sitio distinto al de los hechos, con la clara finalidad de que no se relacionara el territorio de la banda con el homicidio.
Por tanto, su comportamiento fue típico, antijurídico y culpable y por ello se confirmará la declaración de su responsabilidad penal, con la consecuente condena. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia apelada, en cuanto el Juzgado Penal del Circuito de Armenia condenó al señor Jaime Clavijo, conocido como varón, como coautor responsable de los delitos de Concierto para delinquir y Homicidio en la persona de Carlos Enrique Gómez Isaza.
Este fallo queda notificado en estrados y en su contra procede el recurso de casación, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a esta notificación, de conformidad con el artículo 183 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] La identidad del acusado se acreditó en el juicio por medio de estipulación probatoria.
La tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía se aportó en el juicio (folio 95). [2] En procesos separados se investigan y juzgan las conductas de los ciudadanos Nelson Jaime Clavijo Piedrahita (alias la firma), Jairo Molina, Gerardo Andrés Colorado Aguirre, Gonzalo de Jesús Colorado (alias chalo), Luis Guillermo García Vergara y Johan Andrés González García, en relación con los hechos que dieron origen a este juicio y de otros sucesos conexos. [3] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0599_2000.htm l [4] PABÓN PARRA, Pedro Alfonso.
Manual de Derecho Penal. Tomo II, parte especial. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley, 2011, pág. 700. [5] Al respecto, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de junio 5 de 2013, radicación 34.134. [6]Las providencias de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia citadas en esta sentencia han sido tomadas de las siguientes fuentes: www.cortesuprema.gov.co (página web de la Corte Suprema de Justicia) y VELÁSQUEZ GÓMEZ, Iván. Jurisprudencia Penal (varios números).
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