LIBERTAD CONDICIONAL/INDEBIDA SUSTENTACION “La sustentación no se cumple con expresiones imprecisas; por el contrario, exige explicar la razón o motivo concreto que se ha tenido para interponer el recurso, pues sólo de esa manera resulta procedente analizar si concurren suficientes elementos de juicio que permitan la revocatoria o modificación de la decisión impugnada.
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, enero diecisiete de dos mil catorce. Radicado 66-001-31-07-001-2003-00136-01 Condenado HOSMAR DE JESÚS ZAPATA ÁLVAREZ Delito Secuestro Extorsivo Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 03 de la fecha.
1. ASUNTO POR TRATAR La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado HOSMAR DE JESÚS ZAPATA ÁLVAREZ contra la providencia del once (11) de diciembre de dos mil trece (2013), por medio de la cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esta ciudad, le denegó el otorgamiento de la libertad condicional. 2.
ANTECEDENTES 2.1. El 30 de julio de 2004, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira, condenó al señor HOSMAR DE JESÚS ZAPATA ÁLVAREZ a la pena principal de veintiocho (28) años de prisión por la conducta punible de Secuestro Extorsivo, en calidad de coautor; decisión que apelada por la Defensa fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira en pronunciamiento del 9 de diciembre de 2004. 2.2.
El 11 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, atendiendo solicitud presentada por el señor ZAPATA ÁLVAREZ, le denegó la concesión de la libertad condicional bajo el argumento que no concurre el aspecto subjetivo, pues a través de resolución 938 del 4 de septiembre de 2013, confirmada mediante resolución 990 del 11 de septiembre del mismo año, fue sancionado disciplinariamente, situación que, dice, permite concluir que ha desacatado las normas penitenciarias lo que le impide retornar en este momento al seno de la sociedad. 2.3.
El señor ZAPATA ÁLVAREZ impugnó la ordenación acabada de reseñar. Después de hacer alusión a los hechos que rodearon la comisión de la falta disciplinaria en que incurriera, así como a las labores que se dedicará en caso de que se le conceda la libertad condicional, invoca la revocatoria del auto impugnado, para que, en su lugar, se le otorgue el aludido beneficio.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA El Estatuto Penal Adjetivo limita la competencia del ad quem a los aspectos motivo de apelación y sobre ellos, de manera exclusiva, adquiere facultad para entrar a revisar la providencia censurada, evento que conduce a señalar, como imperativo procesal, que al sustentar el recurso el impugnante debe consignar de manera clara y específica los fundamentos fácticos y jurídicos que lo llevan a cuestionar la decisión de que se trate.
La Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 24 de junio de 2003, con ponencia del H. M. Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA, en torno al tema, precisó: “Como viene en juzgarlo la Corte, se trata de un acto trascendente en la composición del rito, ya que no es suficiente que el impugnante declare inconformidad general con el pronunciamiento del juzgador, sino que es imperativo, además, que concrete los aspectos de los que disiente, postulando los argumentos que lo llevan a cuestionar la determinación. Si no sustenta debidamente se declara desierto el recurso y la segunda instancia no se abre a trámite, pues en tal evento el juzgador estaría en imposibilidad de conocer sobre qué aspectos de la providencia se predica el agravio”.
Por manera que, la sustentación no se cumple con expresiones imprecisas; por el contrario, exige explicar la razón o motivo concreto que se ha tenido para interponer el recurso, pues sólo de esa manera resulta procedente analizar si concurren suficientes elementos de juicio que permitan la revocatoria o modificación de la decisión impugnada.
Para el caso que ocupa la atención de la Sala, del examen del escrito presentado por el señor HOSMAR DE JESÚS ZAPATA ÁLVAREZ fácilmente se infiere que ninguna enunciación hizo en torno a los fundamentos que sirvieron al a quo para emitir el auto cuestionado; se advierte sí, que se limitó a referirse a los hechos que rodearon la comisión de la falta disciplinaria en que incurriera y a las labores que se dedicaría en el evento de concedérsele el beneficio que depreca, manifestaciones que no constituyen sustentación del recurso interpuesto, pues no critica ni debate extremo alguno de la providencia recurrida; por lo tanto, aquél escrito carece de idoneidad para entender y asumir que se ha cumplido con el deber legal de sustentar el recurso en debida forma; requisito de procedibilidad de carácter insoslayable, y frente a su ausencia a la Sala no le queda alternativa distinta a la de ABSTENERSE de conocer de la apelación. La Sala Penal de Decisión del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en razón y mérito de lo expresado, R E S U E L V E ABSTENERSE DE CONOCER el recurso de apelación interpuesto por el condenado HOSMAR DE JESÚS ZAPATA ÁLVAREZ contra el auto del 11 de diciembre de 2013, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, le denegó la libertad condicional.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. ENTÉRESE Y DEVUÉLVASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA Secretario