TUTELA CONTRA DECISIÓN JUDICIAL/Defecto fáctico-notificación de la cesión del contrato de arrendamiento a la entidad demandada “Dos conceptos que, a propósito del caso de ahora, no pueden confundirse son la oponibilidad del acto de cesión frente a la sociedad arrendataria y las condiciones estipuladas en este para que el acuerdo tenga vigencia plena como mecanismo para ceder la posición contractual, aspectos cuya fuente normativa viene de la ley en la primera noción (la notificación al tercero arrendatario, según lo previsto en el artículo 894 del Código de Comercio, aplicable en virtud del numeral 2º del artículo 20 ibídem, en concordancia con el 22 de la misma codificación); en cuanto al segundo tópico, el conjunto de estipulaciones válidas de los intervinientes en la cesión determina los alcances de la convención o el ámbito en que debe cumplirse, de manera que solo con arreglo a aquel puede decidirse la contienda.
“Precisamente, la juez deberá tomar en cuenta estas reflexiones para resolver la pendencia de restitución de inmueble, incluida la posibilidad de reexaminar la cesión sin apego a las anteriores decisiones parciales, pues ellas tuvieron un escenario y alcance distintos, que permiten volver los ojos hacia la totalidad de la controversia. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.
No. 63-001-22-14-000-2013-00212-00(0585) Armenia Quindío, diecisiete de enero dos mil catorce Aprobado en Acta de Discusión No. 010 La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Espar S.A. contra el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Armenia Quindío, trámite al que fue vinculado Comcel S.A. y Yildy Yamile Aristizábal.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional al derecho de al debido proceso, para lo cual solicitó que se deje sin efectos jurídicos la sentencia Nº 005 de 31 de octubre de 2013 y, en consecuencia, que el juzgado accionado profiera una nueva decisión en la que se acojan las pretensiones del proceso de única instancia de restitución de inmueble arrendado.
Expuso la entidad promotora del amparo que inició proceso de restitución de inmueble arrendado contra la sociedad Comcel S.A. con fundamento en la causal de mora en el pago ya que “dejó de cancelar el arrendamiento desde febrero de 2010” (fl. 6). Expuso que en la contestación de la demanda, la sociedad Comcel S.A. propuso como excepción previa la falta de legitimación en la causa por activa con fundamento en la cesión del contrato de arrendamiento por parte de Yildy Yamile Aristizábal a favor de Espar S.A.; dicha excepción fue resuelta en forma desfavorable a la demandada en ese proceso.
Mediante sentencia de 31 de octubre de 2013, el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Armenia denegó las pretensiones de la demanda, según la tutela, porque se omitió la prueba de la notificación a Comcel S.A. de la cesión del contrato de arrendamiento por parte de Yildy Yamile Aristizabal a favor de Espar S.A., “aseveración que contrasta con el acervo probatorio obrante en el expediente, tesis que carece de valor jurídico, como quiera que tal prueba si obra en el plenario” (fls. 6 y 7).
Según la accionante, Comcel S.A. fue notificado de la cesión del contrato de arrendamiento mediante escrito recibido el 21 de enero de 2010; además, afirmó que esa entidad aceptó la notificación de la cesión del contrato, “lo que ha dicho es que no acepta la cesión y por tanto, según ella, le es inoponible la transacción comercial efectuada entre Yildy Yamile Aristizabal y Espar S.A.” (fl. 9). 2.
El Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Armenia Quindío contestó que en el trámite del proceso hubo respeto al debido proceso, se decidió bajo una argumentación fáctica, probatoria y jurídica. Aportó reproducción del expediente respectivo. Yildy Yamile Aristizabal Cardona manifestó que recibió los cánones de arrendamiento hasta el mes de enero de 2010, una vez notificó al arrendatario Comcel S.A. sobre la cesión del contrato de arrendamiento a favor de Espar S.A. Comcel S.A. solicitó que se declarara improcedente el amparo, pues consideró que ninguna vulneración existió a los derechos del accionante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo será concedida, pues el análisis de la prueba respecto de la notificación de la cesión del contrato de arrendamiento celebrado entre Yildy Yamile Aristizábal y la sociedad Espar S.A., desconoce un elemento probatorio definitivo sobre el punto, omisión que permite estructurar la desmesura denunciada y autoriza la intervención del juez constitucional.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que concurren los requisitos generales de procedibilidad del amparo, esto es, la inmediatez, en tanto no pasaron más de seis meses desde la sentencia judicial atacada; la ausencia de otros mecanismos de defensa para los derechos del accionante; la eventual relevancia constitucional de la denuncia y que esta no se dirige contra otra decisión de tutela.
Colmados esos requisitos, esta Sala se apresta a verificar los elementos especiales de procedencia de la acción de tutela contra decisión judicial, esta vez, en la modalidad de defecto fáctico. En segundo momento, la Sala advierte que la médula de la controversia se ubicó en la notificación de la cesión del contrato de arrendamiento a la entidad demandada, celebrada entre la accionante y la vinculada Yildi Yamile Aristizábal Cardona, enteramiento que no encontró la juzgadora, de donde vino el fracaso de las pretensiones del demandante.
Sin embargo, dentro de los materiales de convicción aparece un ejemplar de la comunicación de 20 de enero de 2010 con la constancia de recibo por parte de la sociedad Comcel S.A., en que figura como fecha y hora de recepción el “21/01/2010 10:03:09” y por contenido, se admitieron 14 folios, en que constaba el “original de la autorización / cesión del contrato debidamente firmado ante notaría. Copia del contrato de arrendamiento suscrito con ustedes.
Copia del contrato de cesión firmado ante notaría…” (fl. 5 c. 2), esa comunicación muestra que la notificación echada menos por la juzgadora coruscaba dentro del expediente, situación que acompasa con el fundamento de la denuncia, que corroborado comporta la procedencia de la tutela instada. Ahora, dos conceptos que, a propósito del caso de ahora, no pueden confundirse son la oponibilidad del acto de cesión frente a la sociedad arrendataria y las condiciones estipuladas en este para que el acuerdo tenga vigencia plena como mecanismo para ceder la posición contractual, aspectos cuya fuente normativa viene de la ley en la primera noción (la notificación al tercero arrendatario, según lo previsto en el artículo 894 del Código de Comercio, aplicable en virtud del numeral 2º del artículo 20 ibídem, en concordancia con el 22 de la misma codificación); en cuanto al segundo tópico, el conjunto de estipulaciones válidas de los intervinientes en la cesión determina los alcances de la convención o el ámbito en que debe cumplirse, de manera que solo con arreglo a aquel puede decidirse la contienda.
Precisamente, la juez deberá tomar en cuenta estas reflexiones para resolver la pendencia de restitución de inmueble, incluida la posibilidad de reexaminar la cesión sin apego a las anteriores decisiones parciales, pues ellas tuvieron un escenario y alcance distintos, que permiten volver los ojos hacia la totalidad de la controversia. En ese contexto, se dejará sin efectos la sentencia de 31 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Armenia, para que la misma funcionaria proceda a proferir un nuevo fallo con observancia de los razonamientos incorporados en esta providencia, de manera que conjure la vulneración encontrada, sin que ello determine el sentido final de la decisión ordenada.
En armonía con lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Conceder el amparo el amparo solicitado por Espar S.A. contra el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Armenia Quindío, trámite al que fue vinculado Comcel S.A. y Yildy Yamile Aristizábal; en consecuencia se deja sin efectos jurídicos la sentencia de 31 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Armenia y en su lugar, se ordena a la misma funcionaria que proceda a emitir un fallo con las directrices señaladas en esta providencia, todo dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído.
Segundo: Notificar la decisión a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2013-00212-00 (0585) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.
No. 63-001-22-14-000-2013-00212-00 (0585) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2013-00212-00 (0585)