RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-002-2013-00228-01(0556) Armenia, Quindío, dieciocho de diciembre de dos mil trece Aprobado en Acta de Discusión No. 493 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Hercilia Alvis Medina contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, trámite al que fue vinculado el Rector de la Universidad de Pamplona Elio Daniel Serrano Velasco.
ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional para los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad, para lo cual, solicitó que se ordenara a la Comisión Nacional del Servicio Civil dar respuesta al derecho de petición presentado el 11 de octubre de 2013 “donde podrá verificar que la documentación que aporté al inicio de la convocatoria 250 de 2012, corrobora que cumplo con los requisitos mínimos exigidos par el cargo para el cual me había postulado”; también imploró que una vez revisados los documentos y verificado el cumplimiento de los requisitos se dispusiera a la accionada la “inclusión de mis nombres y apellidos y número de cédula en el listado de admitidos para la realización de la primera prueba (…) en la ciudad de Pereira” (fl. 6 c. 1).
La promotora de la acción expuso que se inscribió en el concurso abierto de méritos para los empleos vacantes del INPEC, para el cargo de “técnico operativo”, con ese fin, presentó los documentos necesarios para cumplir los requisitos de formación académica y experiencia laboral exigidos. Manifiesta que el 9 de octubre del año en curso fue publicado el listado de admitidos y no admitidos y su nombre apareció en la segunda opción, razón por la cual, intentó sin éxito, protestar a través de la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil; de ahí que el 11 de octubre de 2013, vía fax, expuso mediante derecho de petición su inconformidad respecto de la decisión de inadmitirla, reclamo que fue declarado improcedente por extemporáneo, respuesta notificada al correo electrónico de la peticionaria, apenas el 22 de noviembre de 2013, según ella, “luego de 29 días hábiles, sobrepasando el término legal (…) irónicamente para el día 24 de noviembre siguiente, se aplicaría la primera prueba de esta convocatoria.
Dejándome sin posibilidad alguna para realizar cualquier tipo de acción, ya fuera legal o administrativa” (fl. 3 c. 1). 2. La entidad accionada guardó silencio a pesar de haber sido notificada. CONSIDERACIONES DE LA SALA La protección recabada será concedida, porque la accionante presentó ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y dentro del término legal, el recurso de reposición contra la lista de no admitidos en la convocatoria a empleos públicos Nº 250 de 2012, situación que imponía el compromiso de emitir una respuesta clara, completa, oportuna y de fondo por parte del organismo instado.
En efecto, mediante Acuerdo No. 297 de 2012, la Comisión Nacional del Servicio Civil (convocatoria Nº 250 de 2012) abrió concurso de méritos para proveer las vacantes definitivas de los empleos de carrera de la planta de personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC-; y respecto a las reclamaciones dentro de ese concurso, en el artículo 25 de esa norma se estableció que las “reclamaciones de los aspirantes no admitidos con ocasión de los resultados de la verificación de cumplimiento de requisitos mínimos ante la CNSC o ante la entidad delegada, deberán presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de la lista de admitidos y no admitidos.
Las reclamaciones serán decididas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o Universidad o Institución de Educación Superior delegada por la CNSC, antes de la aplicación de la primera prueba y comunicada a través de la página web de la CNSC. Ante la decisión que resuelve la reclamación contra la lista de no admitidos, no procede ningún recurso” (Resalta la Sala).
Según la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el listado de admitidos y no admitidos fue publicado el 9 de octubre de 2013, es decir, que los aspirantes podían interponer los recursos durante los días 10 y 11 del mismo mes y año ante la Comisión Nacional o ante la Universidad de Pamplona a elección del participante, reclamo que podía presentarse por cualquier medio, en tanto que la norma aludida ninguna exigencia en particular hizo al respecto.
Y las pruebas allegadas demuestran que Hercilia Alvis Medina presentó recurso de reposición el día 11 de octubre de 2013, recibido por la Comisión Nacional del Servicio Civil a las 2:45 p.m., todo ello, a través del número de fax 3259711 (fls. 16 vto. y 17 c. 1), que corresponde con el número de ese medio de comunicación que está reportado en la página web de la entidad accionada, de donde emerge que la entidad debió otorgarle una respuesta cabal a la concursante, sin pretextar la extemporaneidad que acaba de descartarse.
En esas condiciones, se protegerá el derecho de petición de la accionante, pues esta presentó el recurso de reposición dentro del término legal establecido en la convocatoria Nº 250 de 2012, medio de protección que tiene por propósito obtener una respuesta adecuada a las inquietudes de la tutelista, sin que pueda alcanzar otras fases del concurso que han sido agotadas, porque la petición para que sea incluida en la lista de admitidos, así como la orden para practicar la prueba de conocimientos, originan un diferendo de naturaleza legal que debe ventilarse a través de las autoridades competentes, mediante los mecanismos ordinarios de defensa judicial, como serían eventualmente las acciones contenciosas dirigidas en contra de los actos administrativos correspondientes, cuya presencia excluye, por subsidiariedad, las pretensiones de protección elevadas; requisitos de procedibilidad que no pueden soslayarse por la omisión de respuesta al recurso de reposición por parte de la accionada.
En consecuencia, se ordenará a la Comisión Nacional del Servicio Civil que resuelva de manera clara y de fondo el recurso de reposición presentado por Hercilia Alvis Medina contra la lista de no admitidos dentro de la convocatoria Nº 250 de 2012, sin que tal orden implique el sentido en que debe pronunciarse la entidad oficial. En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho de petición invocado dentro de la acción de tutela promovida por Hercilia Alvis Medina contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, trámite al que fue vinculado el Rector de la Universidad de Pamplona Elio Daniel Serrano Velasco.
Segundo: Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva de manera clara, completa, oportuna y de fondo el recurso de reposición presentado por Hercilia Alvis Medina el 11 de octubre de 2013, respecto de la lista de no admitidos dentro de la convocatoria Nº 250 de 2012.
Tercero: Notificar la decisión por medio más ágil, a todos los interesados y, si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-002-2013-00228-00 (0556) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63- 001-22-14-002-2013-00228-00 (0556) Exp.
No. 63-001-22- 14-002-2013-00228-00 (0556)