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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-10-004-2013-00652-01(0482)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2013-11-12

DERECHO A LA EDUCACION-DEBIDO PROCESO/Requisitos para acceder a créditos del icetex- jerarquización de las normas y prevalencia de la superior. “Las circunstancias particulares del caso autorizan mantener la protección dispensada en primera instancia, pues el derecho constitucional a la educación prefiere en su aplicación frente a las normas reglamentarias del ICETEX, si el eventual desconocimiento resulta de una infracción mínima e intrascendente de cara a los requisitos para conceder el préstamo para garantizar la protección del derecho fundamental.

Además, cambiar la decisión impugnada ocasionaría traumatismos indeseables y superiores a los que eventualmente se derivarían de la vigencia rígida de los reglamentos de la accionada. “En efecto, aunque el ICETEX podría tener razón en cuanto a la aplicación de sus normas sobre la concesión de préstamos para educación superior, la Sala estima que en el caso de ahora, el derecho a la educación invocado permite cierta lenificación en aquellas, de manera que una simple e ínfima diferencia en un dato, no puede convertirse en el obstáculo para el disfrute de una garantía de rango superior, como el constitucional, tanto más si se trata de una condición irrelevante para el otorgamiento del crédito, si se tiene en cuenta que la aspirante tenía un promedio muy por encima de los requerimientos señalados en las disposiciones reglamentarias del ICETEX.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-10-004-2013-00652-01(0482) Armenia Quindío, doce de noviembre de dos mil trece Aprobado en Acta de Discusión No. 437 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 7 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, Quindío, que concedió el amparo de tutela solicitado por Lida Rocío Díaz Rincón contra el Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió el amparo constitucional del derecho a la educación, debido proceso y confianza legítima, para lo cual, solicitó que se ordenara al Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX- estudiar su caso, para que establezca como el cambio de promedio en las notas no afecta los requisitos exigidos para acceder al empréstito; asimismo, que se apruebe la solicitud de crédito ante el ICETEX y formalizar la aprobación y legalización del mismo (fls. 15 y 19 c.1).

Narró la tutelista que para el segundo semestre de 2013 el ICETEX aprobó su solicitud de crédito línea largo plazo ACCES, el que posteriormente fue anulado al detectar en el diligenciamiento del formulario una inconsistencia en el registro del promedio de las notas; explicó que por un error involuntario desprovisto de mala fe, registró un promedio de 4,2 cuando en realidad era 4,19; expuso que dicha falta no afecta los requisitos para acceder al crédito solicitado, porque el promedio exigido por el ICETX es 3,4 (fls. 15 al 20 c.1). 2.

El Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX- de manera extemporánea solicitó denegar la presente acción por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de la actora. Explicó que la solicitud de crédito presentada para el segundo semestre de 2013 fue anulada, porque la aspirante registró en el formulario virtual un promedio de notas distinto al que certificó la Universidad; sostuvo que dicho procedimiento fue acorde con lo establecido en el Acuerdo 029 de 2007, artículo 46, “Reglamento de Crédito Educativo” y demás normas concordantes; señaló que para el ICETEX no es de recibo que las omisiones procedimentales de la accionante se aleguen en su favor (fls. 34 a 40 c.1). 3.

El Juzgado Tercero de Familia de Armenia, Quindío, tuteló los derechos fundamentales de la accionante y ordenó al Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX- que en un término de 48 horas contados a partir de la notificación del fallo apruebe el crédito educativo a la accionante; asimismo, ordenó al ICETEX que en un término de 48 horas contados a partir de la aprobación del crédito desembolsara el dinero a la Universidad La Gran Colombia, Seccional Armenia, Quindío (fls. 26 a 33 c. 1). 4.

Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX- impugnó el fallo, insistió en el escrito inicial y agregó que la discusión que se trata ahora no gira en torno a la décima faltante en las notas registradas por la accionante, sino en la inexactitud en el formulario virtual de la entidad. Citó un pronunciamiento del Consejo de Estado en un caso similar (fls.69 a 71 c.1). 5.

La Vicepresidencia de crédito y Cobranza de ICETEX, certificó que en cumplimiento a lo ordenado por el Juez en fallo de tutela, se estudiaría el caso de la accionante en el comité del 11 de octubre de 2013, cuyo resultado se publicará en la página de la entidad (fl. 82 c.1). Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX- informó que en cumplimiento del fallo proferido el 7 de octubre del presente año, el comité revisó la solicitud de crédito presentada por la accionante y determinó que pese a existir cambio de notas se aprobó el crédito de Lida Rocío Díaz Rincón; en consecuencia, debe continuar con el proceso de legalización ante la I.E.S. La Gran Colombia sede Armenia (fls. 89 y 90 c.1).

El Grupo de Crédito del ICETEX certificó que la solicitud de crédito No. 2075858 de Lida Rocío Díaz Rincón fue ratificada como aprobado; señala que la accionante debe continuar con el trámite de legalización ante la Universidad La Gran Colombia, sede Armenia (fl.91 c.1) La accionante mediante escrito recibido el 21 de octubre el presente año informó que el ICETEX autorizó el crédito educativo solicitado, el que a la fecha está legalizado y actualmente se encuentra a la espera del desembolso respectivo (fl. 3 y 4 c.2).

CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, porque las circunstancias particulares del caso autorizan mantener la protección dispensada en primera instancia, pues el derecho constitucional a la educación prefiere en su aplicación frente a las normas reglamentarias del ICETEX, si el eventual desconocimiento resulta de una infracción mínima e intrascendente de cara a los requisitos para conceder el préstamo para garantizar la protección del derecho fundamental.

Además, cambiar la decisión impugnada ocasionaría traumatismos indeseables y superiores a los que eventualmente se derivarían de la vigencia rígida de los reglamentos de la accionada. En efecto, aunque el ICETEX podría tener razón en cuanto a la aplicación de sus normas sobre la concesión de préstamos para educación superior, la Sala estima que en el caso de ahora, el derecho a la educación invocado permite cierta lenificación en aquellas, de manera que una simple e ínfima diferencia en un dato, no puede convertirse en el obstáculo para el disfrute de una garantía de rango superior, como el constitucional, tanto más si se trata de una condición irrelevante para el otorgamiento del crédito, si se tiene en cuenta que la aspirante tenía un promedio muy por encima de los requerimientos señalados en las disposiciones reglamentarias del ICETEX.

Ahora, desdecir de las medidas de protección dispensadas produciría cambios drásticos en la situación jurídica de la accionante, que no se compadece con la base de la decisión de ahora, que consiste en la jerarquización de las normas y la prevalencia de la superior, como es el derecho a la educación, que solo así resulta garantizado cabalmente.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 7 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, Quindío, que concedió el amparo de tutela solicitado por Lida Rocío Díaz Rincón contra el Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-.

Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el mecanismo más ágil, y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese,   CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-10-004-2013-00652-01 (0482) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-10-004-2013-00652-01 (0482) Exp. 63- 001-31-10-004-2013-00652-01 (0482) (En uso de descanso compensatorio)