RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-05-003-2013-00347-01(0503) Armenia Quindío, veinticinco de noviembre de dos mil trece Aprobado en Acta de Discusión No. 457 La Sala resuelve ahora, la impugnación formulada contra la sentencia del 16 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, que accedió a la solicitud de tutela promovida por Adriana Milena Quiroga Agudelo contra la Alcaldía Municipal de Circasia, Quindío, Departamento Nacional de Planeación, Secretaría Departamental de Salud del Quindío y el Hospital Universitario San Juan de Dios, trámite al cual fue vinculado el Hospital San Vicente de Paúl del Municipio de Circasia.
ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional de los derechos a la salud, a la vida, a la dignidad humana y a la seguridad social para lo cual solicitó que se ordenara a la Alcaldía Municipal de Circasia y al Departamento Nacional de Planeación realizara nuevamente la visita domiciliaria para reevaluar el puntaje asignado del SISBEN; asimismo, pidió que se dispusiera que la Secretaria Departamental de Salud autorizara y realizara los exámenes ordenados por los médicos en el control prenatal que se practicó en el Hospital San Vicente de Paúl de Circasia; de la misma manera, solicitó que el Hospital Universitario San Juan de Dios llevara a cabo las valoraciones por ginecología y nutrición prescritos en el mencionado control; también la afiliación a una E.P.S. del régimen subsidiado para acceder a los servicios de salud; finalmente, reclamó al FOSYGA el reembolso del 100% para la Secretaría Departamental de Salud por los gastos que se incurran en cumplimiento de la tutela (fls. 2 y 3 c.1).
La promotora del amparo narró que tiene seis meses de embarazo de alto riesgo y no está afiliada a ningún régimen de salud, porque en la actualidad no tiene trabajo, razón por la cual, no ha podido acceder a los exámenes médicos que requiere. Expuso que en el mes de abril de 2013 solicitó la visita para inclusión al SISBEN, cuyo resultado fue de 61,20 puntos, calificación que impide acceder a los programas sociales o al régimen subsidiado en salud, por lo cual intentó programar una nueva entrevista, pero supo que debía realizar nuevamente el trámite y esperar hasta el mes de diciembre de 2013.
Solicitó la autorización para los exámenes de toxoplasmosis y hepatitis en la Secretaría Departamental de Salud, sin que a la fecha de la tutela se hubieran autorizado; de la misma manera, solicitó las citas para ginecología y nutricionista al Hospital Universitario San Juan de Dios, donde informaron que la agenda estaba copada; dijo que es mujer cabeza de hogar, que actualmente no cuenta con trabajo y que por el estado de embarazo es difícil acceder a un trabajo, razón por la cual depende de la ayuda de su familia (fls. 1 a 4 c. 1). 2.
La Secretaría Departamental de Salud estimó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante y que existe carencia actual de objeto por hecho superado por cumplimiento de las solicitudes. Manifestó que Adriana Milena Quiroga Agudelo estuvo afiliada a la E.P.S.-S. Saludcoop por el régimen contributivo del cual fue retirada desde el año 2010; dijo que las órdenes solicitadas por la accionante se expidieron desde el 5 de agosto de 2013, sin que hayan sido reclamadas a la fecha a pesar de haberle informado vía celular.
Expuso que las consultas por ginecología y nutrición están sujetas a una agenda y que si bien es cierto, la accionante es sujeto de especial protección, también lo es que otras personas están en las mismas condiciones, por consiguiente, deben esperar el turno respectivo. Finalmente, solicitó que se garantizara el derecho fundamental de la accionante, que deberá estar afiliada al sistema general de salud en cualquiera de los dos regímenes de acuerdo a su situación socioeconómica, lo cual garantizaría su salud y la de su hijo que está por nacer (fls. 28 a 32 c. 1).
El Departamento Nacional de Planeación –DNP- solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, porque las pretensiones de la accionante no tienen relación con las funciones de esa entidad, en especial, el diseño, implementación de los controles de calidad y depuración del SISBEN, que es operado y aplicado por las entidades territoriales, que definen el ingreso a los respectivos programas sociales como establece el artículo 24 de le Ley 1176 de 2007.
Expuso que Adriana Milena Quiroga Agudelo se encuentra reportada en la base nacional del SISBEN, con corte al 18 de junio de 2013; igualmente, sostuvo que cuando se solicitó la revisión de la información por no estar conforme con el puntaje otorgado, es deber de la administración municipal o distrital aplicar una nueva encuesta para verificar en terreno la información reportada en la ficha original (fls. 46 a 55 c. 1).
En respuesta a la tutela, la Alcaldía Municipal de Circasia manifestó que tomará la presente acción como solicitud escrita de la nueva encuesta, la que se realizaría el 7 de octubre de 2013; explicó que el municipio cuenta con un término de 3 meses de espera para el proceso de la misma, debido a las fechas de entrega de la información al DNP, según la Resolución 2979 de 2012 emanada de la Dirección Nacional de Planeación, acerca de validaciones y cruces de bases de datos por parte del DNP con otras fuentes de datos estatales.
Expuso que el Acuerdo 415 de 2009 estableció que la información para acceder al régimen subsidiado debe ser validada y certificada por el Departamento Nacional de Planeación; explicó que la metodología SISBEN III ya no se clasifica por niveles sino por puntajes, según la Resolución 3778 de 2011 expedida por el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud) en la que se establecieron los puntos de corte del SISBEN metodología III.
Manifestó que Adriana Milena Quiroga Agudelo solicitó que se realizara nuevamente la encuesta por inconformidad debido a que la primera arrojó un puntaje de 61,20 el que fue validado por DNP, razón por la cual no cumplió con los puntos de corte para la afiliación a una EPS-S, pues el puntaje más alto para acceder a ella es 51,57; asimismo, expuso que no es posible reactivar a la accionante en una EPS-S por cuanto su vinculación ha sido a través del régimen contributivo (fls. 60 a 62 c. 1). 3.
La juez a quo concedió el amparo; en consecuencia, ordenó a la Secretaría Departamental de Salud del Quindío y al Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios, suministrar toda la atención integral que requiera la accionante respecto de su embarazo y demás servicios de salud que necesite, sin cobros de copagos, ni cuotas moderadoras por ser sujeto de especial protección constitucional; asimismo, que se garantice su afiliación al sistema general de salud a través de cualquiera de los dos regímenes de acuerdo a su situación socioeconómica; igualmente, ordenó al Municipio de Circasia dar la aplicación correspondiente a la encuesta SISBEN III teniendo en cuenta lo ordenado en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993 (fls. 60 a 62 c. 1). 4.
La Secretaría de Salud del Departamento del Quindío impugnó el fallo de primera instancia; solicitó precisar el numeral tercero del fallo y en consecuencia, fijar un plazo preciso a la accionante para que defina su afiliación, pues en la encuesta realizada, arrojó un puntaje que la dejó por fuera del régimen subsidiado; argumentó que la actora no ha demostrado su condición de pobreza, situación que debió ser acreditada en la visita programada para el 7 de octubre del presente año (fls. 56 a 73 c. 1).
CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, pues resulta inadecuado pretender la aclaración de una decisión del fallo a través del mecanismo de impugnación, tanto más si ninguna posibilidad existe de fijar plazos a la accionante, sin tener certeza acerca del cumplimiento de la sentencia que protegió los derechos de Adriana Milena Quiroga Agudelo y el nasciturus, ni tener vestigio del resultado de la encuesta ordenada en el numeral tercero de la providencia protestada.
En efecto, el mecanismo de aclaración o ciertas enmiendas de la sentencia judicial deben operarse dentro las oportunidades previstas por las normas procesales, de manera que si existe un aspecto deficitario en la decisión, incluida la providencia que desata la primera instancia de la acción de tutela, el interesado debe proponerlo ante el juez que resolvió el amparo, máxime si aquel se encuentra representado mediante procurador letrado.
Sin embargo, en el caso de ahora, también se echa menos la necesidad de ordenar la fijación de un plazo a la accionante para que ejercite el derecho de afiliación a la seguridad social en salud, si es que tal circunstancia depende del cumplimiento de la realización de la encuesta del SISBEN, condición o resultado sobre el cual ninguna certeza se avizora en el expediente, como para disponer alguna medida en relación con el planteamiento del recurrente.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Confirmar la sentencia del 16 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, que accedió a la solicitud de tutela promovida por Adriana Milena Quiroga Agudelo contra la Alcaldía Municipal de Circasia, Quindío, Departamento Nacional de Planeación, Secretaría Departamental de Salud del Quindío y el Hospital Universitario San Juan de Dios, trámite al cual fue vinculado el Hospital San Vicente de Paúl del Municipio de Circasia.
Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-05-003-2013-00347-01 (0503) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-05-003-2013-00347-01 (0503) Exp.
No. 63-001-31-05-003-2013-00347-01 (0503)